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Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley de Primera Infancia

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actualizada el 14 ago 2024
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Texto
  1. OBJETO

El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional el informe de primer debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA” realizado por la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en nueve (9) sesiones ordinarias.

Expone en síntesis, el debate que ha realizado la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional del Ecuador, que busca garantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, asegurando el paquete de servicios específicos para su desarrollo integral en el marco de la doctrina de la protección integral.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Información sobre la presentación del proyecto, calificación, notificación y avoco conocimiento por parte de la Comisión.

La Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes viene tratando de manera unificada los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley Orgánica de Primera Infancia, de iniciativa de la entonces Asambleísta Marjorie de los Ángeles Chávez Macías, presentado el 28 de septiembre de 2022 y calificado mediante Resolución CAL-2021-2023-734, que el Consejo de Administración Legislativa aprobó en la Sesión No. CAL 066-2022, realizada en modalidad virtual, a fecha 21 de noviembre de 2022, remitido y notificado a esta Comisión el 25 de noviembre de 2022. Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Maternidad y Primera Infancia, de iniciativa de la Asambleísta Pierina Sara Mercedes Correa Delgado, presentado a través del Memorando Nro. AN-CDPS-2022-0193-M de 09 de noviembre de 2022 y calificado mediante Resolución CAL-2021-2023-804, que el Consejo de Administración Legislativa aprobó en la Sesión No. CAL 001-2023, realizada en modalidad virtual, a fecha 06 de enero de 2023.

Mediante Memorando Nro. AN-CPNA-2023-0021-M de 13 de febrero de 2023, dirigido al doctor Virgilio Saquicela Espinoza, entonces Presidente de la Asamblea Nacional, la Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, asambleísta Pierina Correa Delgado, solicitó:

“Ante los hechos antes mencionados, solicito de la manera más comedida unificar los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia presentado por la Asambleísta Marjorie Chávez Macías mediante oficio sin nomenclatura de 28 de septiembre de 2022.

Proyecto DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA PRIMERA INFANCIA” presentado por la asambleísta Pierina Correa Delgado mediante Memorando Nro.AN-CDPS-0193-M de 09 de noviembre de 2022, signado con número de trámite 428447.”.

En tal virtud, el Consejo de Administración Legislativa en Resolución CAL-2021-2023- 889, llevada a efecto en Sesión No. CAL 016-2023, realizada en modalidad virtual, el 15 de marzo de 2023, resolvió autorizar la unificación solicitada, notificación que fue recibida por la Comisión, mediante Memorando Nro. AN-SG-2023-1108-M de 19 de marzo de 2023, en cuya parte pertinente señala:

“Artículo 2.- Autorizar la unificación solicitada por la Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, al haberse verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 58.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es decir, que los proyectos de Ley versen efectivamente sobre la misma materia, siendo esta la de niñez y adolescencia, y que los mismos se encuentran tramitados hasta antes de la aprobación del informe para segundo debate, de acuerdo al siguiente detalle:

Proyecto de Ley Resolución de calificación Comisión designada PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA, de iniciativa de la asambleísta Marjorie Chávez Macías Resolución CAL-2021- 2023-734 Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA PRIMERA INFANCIA, propuesto por la asambleísta Pierina Correa Delgado Resolución CAL-2021- 2023-804 Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 3.- La Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, procederá con la unificación autorizada en el artículo 2, en el plazo máximo de 5 días a partir de la notificación con la presente Resolución, así como iniciará la tramitación dispuesta en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respecto del proyecto de ley unificado.”

Por lo expuesto, el 17 de enero 2024 de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes dio inicio al tratamiento de los Proyectos de Ley de Primera Infancia, de manera unificada mediante Resolución CAL- 2021-2023-889; mismos que han sido debatidos en las sesiones Nro. 2023-2025-010; Nro. 2023-2025-012; Nro. 2023-2025-013; Nro. 2023-2025-017; Nro. 2023-2025- 018; Nro. 2023-2025-033; Nro. 2023-2025-035; Nro. 2023-2025-037 y Nro. 2023- 2025-039.

2.2. Referencia general de las principales observaciones realizadas por las y los asambleístas y las y los ciudadanos que participaron en el tratamiento.

2.2.1 Principales observaciones realizadas por las y los asambleístas.- En las sesiones de Comisión, se recibieron los siguientes aportes y observaciones de las y los señores Asambleístas:

Sesión Nro. 2023-2025-010 17 de enero 2024 Asambleísta Principales observaciones y aportes

Arisdely Paola Parrales Yagual

Como aporte al Proyecto de Ley de Primera Infancia, se considera incluir a los niños con condiciones especiales, pues actualmente en nuestro país no se cuenta con una data respecto a la magnitud de esta población, ya que actualmente este tema está siendo abordado únicamente desde la educación y se debería abordar de manera integral, con diagnósticos tempranos para garantizar autonomía en su vida adulta.

Como aporte se propone es que, en el Ministerio de Salud se cuente con personal médico capacitado para atender a niños con esta condición y se traten de manera inmediata y reciban el tratamiento adecuado; siendo importante que desde la política pública se identifique este grupo poblacional.

La importancia de diagnosticar en los primeros meses, existe data e información sobre ciertas alertas que podrían permitir detectarlo a tiempo. Si bien es cierto es una condición que no es visible, pero el pediatra debería tener la capacidad de poder identificar estas condiciones a tiempo.

Sara Pierina Correa Delgado

Dentro de mi propuesta de ley, también se encuentra el tamizaje neonatal, el cual considero de suma importancia que se destine un poco de recursos para mejorar la implementación de este, para que así se puedan detectar más enfermedades y poderlas tratar a tiempo.

Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa

Se presentan sugerencias desde la experiencia a través de programas de alimentación escolar que consistía en apoyar a los sectores agropecuarios, abasteciéndonos de sus productos y haciendo llegar a los niños alimentación altamente nutritiva. También, con el programa ‘’Aliméntate Ecuador’’, llevando alimentos de canasta básica a sectores rurales, logrando así un equilibrio.

Sesión Nro. 2023-2025-013 16 de febrero de 2024 Asambleísta Principales observaciones y aportes

Sara Pierina Correa Delgado

Existe urgencia en tener una Ley específica para la primera infancia, ya que es una etapa donde se sientan las bases de lo que va a hacer el niño, el joven y el adulto en todo ámbito.

Al principio, se consideró que la ley debería ser un libro más del COPINNA, pero por la importancia que esta lo amerita, se consideró que debería ser una ley específica. Esther Adelina Cuesta Santana Coincidimos en la importancia que tiene la Primera Infancia en el desarrollo de una persona; sin embargo, es importante hacer referencia a la integración de las leyes y a su codificación.

El movimiento codificador en Europa que tiene su auge desde el siglo XVII hace referencia a la integración de las leyes, normas o principios en un solo cuerpo legal. Actualmente, en el Ecuador existe una dispersión normativa, de recursos y una total falta de coordinación interinstitucional, es por ello que hace falta tener un código integrado (COPINNA).

La falta de concordancia entre las leyes ha promulgado un sin número de reformas que ha hecho que el fin de estas leyes no se hayan cumplido. Sin bien es cierto, es necesario normar la primera infancia, debería ser un libro del COPINNA, ya que deviene en el mismo fin y principios.

Jorge Andrés Peñafiel Cedeño

La primera infancia va mucho más allá de elevar la política pública a nivel de ley, pues es un tema demasiado importante por lo que se le debe dar suprema importancia, de manera prioritaria y especializada en una ley específica.

Arisdely Paola Parrales Yagual

Coincide en la importancia de contar con una normativa específica para esta etapa del ser humano.

Existen datos y argumentos científicos del porqué se debe dar tratamiento, de la mano a la concientización y educación.

Rosa Margarita Arotingo Cushcagua

El impacto de la primera infancia deja como reflexión la implementación de esta ley de primera infancia de manera inmediata. Es tan importante la primera infancia para el desarrollo del niño, desde la gestación e incluso en el sistema de atención para que se pueda otorgar un servicio de especialidad y de calidad a nuestros niños.

Sesión Nro. 2023-2025-017 06 de marzo 2024 Asambleísta Principales observaciones y aportes

Esther Adelina Cuesta Santana

Una vez que se ha decidido que sea un Proyecto de Ley aparte del Código Orgánico de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes, la Ley de Primera Infancia debe tener coherencia con el COPINNA, por lo que sugiere terminar el COPINNA para poder seguir avanzando con mayor velocidad este Proyecto de Ley de Primera Infancia.

Sobre los servicios para los niños en primera infancia, algo que es bastante escaso en el Ecuador, en comparación con el número de niños, es la educación, según la información que nos dieron de la Secretaria Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, respecto al porcentaje de niños que no van a los centros de educación infantil.

La observación general 7 establece también el acceso a servicios especialmente para los más vulnerables y si bien es cierto estos centros muchas veces se han creado en situaciones de mayor pobreza, no se ha considerado los lugares donde las personas de mayor pobreza trabajan, o sus barrios; y algo que las madres han indicado es que un centro infantil cerca de su lugar de trabajo, puede permitir que en un caso de emergencia, un caso de enfermedad, un caso de accidente o incluso para retirar a sus niños.

Sesión Nro. 2023-2025-035 19 de junio de 2024 Asambleísta Principales observaciones y aportes

César Arturo Ugsha Toaquiza

Se ha venido debatiendo lo relativo a la participación ciudadana, pero la participación ciudadana de los niños no ha sido una esencia, pese a su importancia en la toma de decisiones. No se trata de solo escuchar a los niños sino que sus opiniones sirvan para la toma de decisiones.

En temas de interculturalidad, hay norma constitucional que reconoce la identidad, la cultura y la tradición de los pueblos y nacionalidades pero eso no es simplemente poner en esta ley orgánica de la primera infancia sino buscar la mejor forma de aplicarlo.

2.2.2 Observaciones de Asambleístas presentadas por escrito:

2.2.2.1 La Asambleísta Esther Adelina Cuesta Santana, mediante memorandos AN- CSEA-2024-0151-M y AN-CSEA-2024-0151-M de 18 de junio de 2024, remite ante las y los señores Comisionados, las siguientes observaciones y aportes al Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia:

La primera infancia en el marco del Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes:

En virtud de la trascendencia de los primeros años en la vida de las personas, especialmente por los impactos en el desarrollo de las capacidades cognitivas, psicológicas, emocionales y sociales de las niñas y los niños, es sustancial desarrollar un marco normativo dirigido a garantizar y proteger los derechos de quienes están por nacer y de las niñas y niños de la primera infancia hasta los 6 años de edad conforme lo señala la Constitución de la República.

Este marco regulatorio para velar por una perspectiva integral, especializada y de coordinación y cooperación interinstitucional, debe desarrollarse en el marco del Código

Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA). Para el efecto debe desarrollarse un libro en el COPINA que contenga el tratamiento integral y especializado que garantice los derechos todos quienes conforman la primera infancia, lo que incluye principios, derechos y servicios específicos, institucionalidad responsable y un sistema de protección que identifique las necesidades diferenciadas de este grupo etario y actúe conforme esta especificidad. Tal es así, que dentro de la primera infancia se debe resaltar las distintas necesidades y servicios a favor de los que están por nacer y de los niños y niñas a partir de su nacimiento.

A pesar de lo manifestado, la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tomó una decisión de orden político y desarrolló una legislación autónoma sobre la primera infancia. Bajo esta perspectiva, presento las siguientes observaciones al proyecto de ley unificado de primera infancia elaborado por el equipo técnico de la Comisión:

• Ámbito de la ley:

Se debe considerar tres aspectos fundamentales:

El término adecuado es situación migratoria y no estatus migratorio, así como lo establece las definiciones señaladas de manera clara en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. En todo caso, podría ser más garantista la norma, sin plantea la protección de este grupo etario sin discriminación alguna. Se sugiere reemplazar como verbo rector “abarcar”, por el verbo rector “proteger” de conformidad con lo determinado en el objeto de la presente ley. Se debe tener en consideración el Manual de Técnica Legislativa que determina la uniformidad de la norma y sistematización de la norma. Se sugiere que el ámbito de aplicación sea desde la concepción y no desde la etapa prenatal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 45 de la Constitución. Dicho artículo prevé una protección de los derechos comunes del ser humano, así como a la vida, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes desde su concepción.

• Finalidad:

Respecto a la finalidad del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia, es preciso señalar que la propuesta enviada por el equipo técnico de la Comisión es pertinente, pues de esta manera se diferencia con la finalidad del (COPINNA), sin embargo, es acertado que se cambie “visibilización” por “reconocimiento y respeto” de las niñas y niños de la primera infancia, conforme lo establece el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma.

• Principios rectores:

Se sugiere considerar a la Doctrina de Protección Integral como uno de los principios aplicables dentro de la presente propuesta de ley, el mismo que se introdujo en las normas internacionales con la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. La norma internacional en materia de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación debido a la cláusula abierta contenida en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

La doctrina de protección integral es un principio que se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño que es plenamente aplicable en el Ecuador y por lo tanto, se debe ubicar en el texto de forma en la que se comprenda que otros principios están íntimamente relacionados con esta doctrina.

• Definiciones:

Es necesario contar con un conjunto de definiciones y de esta manera limitar las posibles interpretaciones o la comprensión discrecional de los términos que se desarrollan en el conjunto de la propuesta.

Se sugiere que la definición de los mil primeros días señalada en el artículo 6 del proyecto presentado por el equipo técnico de la Comisión forme parte del artículo de definiciones que propongo para mantener una estructura lógica de la norma y organizar en razón de la materia concreta de cada precepto y de su funcionalidad.

Se sugiere contemplar al principio, derecho y regla señalada en el COPINNA con respecto al interés superior de las niñas y niños pero enfocando el ámbito de refuerzo y prioridad que tiene el mismo sobre los derechos del resto de grupos de atención prioritaria y prevalece sobre el resto de derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el “CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO”, determina el concepto de la obligación reforzada de los estados para la protección de los derechos de género y en ese caso en específico con respecto a la prevención de violación de derechos conforme la Convención Belém do Pará. Aplicando esta prevención y concepto de responsabilidad reforzada, se considera importante implementar un concepto de refuerzo del interés superior de las niñas y niños en la primera infancia, de aquel principio determinado dentro del COPINNA.

Se propone incluir el concepto general de lo que es el Comité interinstitucional nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, señalado en el COPINNA, dado

que al utilizar el concepto dentro de la presente norma específica, es necesario hacer referencia al concepto establecido dentro de la norma a la cual se hace referencia.

Es preciso señalar cuál será el organismo articulador especializado en materia de primera infancia.

• Paquete integral de servicios para la primera infancia:

Es necesario que dentro del articulado se plasme la determinación de que cada entidad emita la política pública en el marco de sus competencias.

• Articulación de entidades:

La articulación y coordinación entre instituciones, además de estar prescrito en los artículos 226 y 227 de la Constitución, es fundamental para que se realicen las acciones correspondientes a la protección de los derechos de las niñas y niños en su primera infancia de manera eficiente, eficaz y con la calidad que esto implica.

• Mesas Intersectoriales:

Es imprescindible que exista una coordinación interinstitucional e intersectorial tanto a nivel nacional como a nivel local. El artículo 227, además de los principios eficacia, eficiencia y la coordinación ya señalados anteriormente, también se considera la desconcentración, la descentralización y la participación que son trascendentales dentro de espacios específicos para poder brindar el paquete integral de servicios.

El artículo 242 de la Constitución establece cómo se realiza la organización del territorio.

Para un manejo efectivo de las mesas intersectoriales se considera mejor que estos espacios sean manejados por parte de los cantones y los diferentes actores sociales de cada uno de esos espacios territoriales.

Para aterrizar al nivel local las políticas y coordinar con los actores privados públicos y privados de una manera ordenada, se considera que una organización por territorios por cantón sería más eficaz que de manera metropolitana (muy grande para el manejo y extensión de actores y entidades) o distrital (muy pequeña para ingerir o considerar las políticas y manejo más grande de dichas implicaciones).

• Disposición Transitoria Primera:

Transición de la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil a Secretaría Técnica de Primera Infancia.

La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, constituye la instancia estatal con la institucionalidad, capacidades, cobertura e incluso metodologías que podría responder a las directrices y regulación del Proyecto de Ley de Primera Infancia, por lo que es necesario que se promueva una transición hace la Secretaría Técnica de Primera Infancia como responsable de la articulación e implementación de esta ley.

• Disposición Transitoria Segunda:

Se plantea la evaluación de implementación de la Ley de Primera Infancia, al respecto, la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), crea el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley, el mismo que conforme al artículo 31.2 tiene el propósito de promover la eficacia de las leyes y fortalecer la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las leyes.

Por otra parte, la LOFL en el artículo 31.4 establece las directrices para el proceso de seguimiento y evaluación de la Ley.

Al tratarse de un grupo etario que goza de prioridad absoluta especializada e interés superior reforzado, es fundamental que el Estado y la sociedad ecuatoriana evalúen la implementación de la ley, razón por la cual, es preciso utilizar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las leyes previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y normativa secundaria para que la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes realice la evaluación de la Ley de Primera Infancia.

2.2.2.2 La Asambleísta Rosa Margarita Arotingo Cushcagua, mediante memorando Nro. AN-ACRM-2024-0110-M de 05 de julio de 2024, presenta ante la Comisión, las siguientes observaciones y aportes a los capítulo II y III del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia:

OBSERVACIONES AL CAPÍTULO II

o Observación 1

En el artículo 11 literal c, incluir al final la frase “o los pongan en situación de riesgo”, quedando dicho literal de la siguiente forma:

c. La generación de mecanismos de prevención, detección temprana y alerta de situaciones que limiten, vulneren o restrinjan derechos de niñas y niños en la primera infancia o los pongan en situación de riesgo;

Justificación: Esto por cuanto la prevención y la detección temprana no debe darse solo frente a limitación y vulneración de derechos, sino se debe detectar y prevenir hechos de violencia o situaciones que al niño lo pongan en un riesgo inminente de daño.

o Observación 2

En el inciso segundo del artículo 12 sugiero que se elimine la palabra “locales” y después de organismos gubernamentales se coloque “especializados en la materia”, quedando el segundo inciso del artículo 12 así:

En la construcción del este plan nacional se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores como familias, comunidad, sociedad civil, academia, así como la empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

Justificación: Es una contradicción que se indique que para construir un Plan Nacional participarán actores locales, sino que la participación debe ser nacional. Así también no cualquier empresa privada u organismos no gubernamentales pueden participar en este proyecto de construcción, sino la empresa privada y los organismos especializados en la materia para que su participación sea efectiva.

o Observación 3

En el artículo 13 inclúyase en el texto del primer inciso y en el literal g, que el Plan Nacional de Primera Infancia se deberá adecuar al “Plan Nacional de Desarrollo” además del Plan nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes, quedando de esta forma:

Artículo 13.- Contenido mínimo del Plan Nacional de Primera Infancia.- El Plan Nacional de Primera Infancia se adecuará al Plan Nacional de Desarrollo y al plan nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la ley de

la materia de niñas, niños y adolescentes; y contendrá al menos, los siguientes elementos: (…)

g) Los mecanismos de articulación al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes;

Justificación: Conforme establece la Constitución y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, todos los Planes sectoriales deben articularse al Plan Nacional de Desarrollo, por tal motivo, el Plan Nacional de Primera Infancia también debería ser parte de esta articulación.

o Observación 4

En el artículo 14 respecto a los Planes de Acción Locales, sustitúyase en el primer inciso el Comité local interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes por los “Consejos Cantonales de Protección de Derechos”, quedando el primer inciso de la siguiente forma:

Artículo 14.- Planes de Acción locales.- Los gobiernos autónomos descentralizados a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos deberán elaborar un Plan de Acción local sobre la base del Plan Nacional de la Primera Infancia, del diagnóstico local y deberá contener objetivos del desarrollo integral de niñas y niños en la primera infancia, metas, indicadores de gestión, resultado de impacto, acciones, recursos y responsables para garantizar el desarrollo integral de niñas y niños.

Justificación: En el ámbito local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercen sus funciones de planificación, observancia y seguimiento de las políticas locales en materia de protección de derechos a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, por lo cual deben estar reconocidos de esta forma en la Ley.

o Observación 5

En el artículo 14 respecto a los Planes de Acción Locales, en el cuarto inciso donde se refiere a la participación de empresa privada y organismos no gubernamentales inclúyase la frase “especializados en la materia”, quedando el cuarto inciso de la siguiente forma:

En la construcción de los planes locales se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, así como la empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

Justificación: No cualquier empresa privada u organismos no gubernamentales pueden participar en la construcción de los planes locales, sino la empresa privada y los organismos especializados en la materia para que su participación sea efectiva.

o Observación 6

En el numeral 1 literales b y c del artículo 15 en el que se establece el paquete de servicios que brindará el Ministerio de Salud, para niños desde su nacimiento hasta los 6 años y para niños con discapacidad propongo el siguiente texto que otorga beneficios necesarios y prioritarios para los niños en primera infancia:

b. Niñas y Niños desde su nacimiento: Prácticas integradas de atención al parto, control de niño sano, tamizaje metabólico neonatal, vacunación temprana y oportuna, evaluación del desarrollo psicomotor, consejería integral en salud física y mental, promoción de la salud y nutrición y participarán de manera prioritaria en las campañas de prevención de enfermedades. Así también, los niños y niñas en su primera infancia gozarán de atención médica gratuita, prioritaria y especializada en las instituciones públicas de salud. Además, ninguna institución de salud podrá negar la atención médica emergente cuando se encuentre en peligro la vida de un niño o niña en su primera infancia, para lo cual el Estado o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cubrirá los gastos de dicha atención.

c. Niñas y niños con discapacidad: Dotación de servicios especializados para la detección temprana y al acceso a servicios de salud física y mental adecuados y especializados, que incluirán la dotación de prótesis, revisiones periódicas y evaluaciones sistemáticas en el proceso de atención pediátrica y multidisciplinario y el otorgamiento del carné de discapacidad para el acceso a los beneficios y/o acciones afirmativas en su favor.

o Observación 7

En el numeral 4 del artículo 15 los literales f, g y h no son servicios los que se están planteando, además que no son políticas solo para niños de primera infancia o no se les está planteando de esa forma en el texto. Además, se debe establecer como el Estado les va a garantizar a los niños el alimento sano cómo les vamos a prevenir del cambio climático o cómo les vamos a prevenir y atender ante el riesgo frente a desastres. Si no planteamos esto como servicios o indicamos como lo vamos a garantizar, deberíamos suprimir.

  1. Servicios para brindar entornos protectores

f. Disponibilidad y acceso a los alimentos nutritivos e inocuos para la primera infancia, a cargo del ente rector de salud, educación, inclusión económica y social, agricultura y gobiernos autónomos descentralizados.

g. Prevención frente a efectos del cambio climático, a cargo del ente rector ambiente, ente rector de gestión de riesgos y gobiernos autónomos descentralizados.

h. Prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres, a cargo del ente rector del ambiente, ente rector de gestión de riesgos y gobiernos autónomos descentralizados.

o Observación 8

En el primer inciso y ene el literal b se debe establecer que la atención y servicios en favor de niños y niñas en primera infancia debe ser prioritario, quedando de esta forma:

Artículo 16. Directrices para brindar servicios de primera infancia.- El Estado asegurará que todas las niñas y niños de la primera infancia accedan a servicios adecuados, efectivos, oportunos y de manera prioritaria. Estos servicios deben incluir programas diseñados para promover el bienestar integral de las niñas y niños, debiendo prestar especial atención a los grupos más vulnerables y a aquellos con riesgo de discriminación, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes directrices:

b. La prestación de los servicios deberá ser oportuna, completa, eficaz, inmediata, prioritaria y especializada, gratuita, con calidad y calidez, respetando las diferencias culturales y acorde con los diversos requerimientos de esta edad. En este sentido es obligación desarrollar, adecuar y validar los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para las niñas y los niños de la primera infancia;

o Observación 9

En el literal f del artículo 16 en lugar de organismos se debe tratar de instituciones, pues son instituciones públicas y no organismos quienes prestan los paquetes de servicios, quedando el literal de la siguiente forma:

f) Intercambiar y transferir información, recursos y materiales de forma permanente para unificar los criterios entre las instituciones prestadoras del paquete integral de servicios;

◦ Observación 10

No solo se debe reconocer los programas de base comunitaria sino todos los programas en favor del desarrollo de niños y prevención de violencia, por lo cual es innecesario que se haga la mención de base comunitaria lo cual se debería suprimir. Así también la coordinación no solo se realiza con los GADS sino también con el MIES. Además, en este artículo sí se reconoce la función de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos tal como se está sugiriendo en la observación 4, por lo cual se propone como primer inciso:

Artículo 17. De los programas, mecanismos y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia.- El Estado reconocerá y regulará los programas y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia, asegurando que cumplan con estándares de calidad y seguridad y que estén adecuadamente articulados a los gobiernos autónomos descentralizadas o al ente rector de inclusión económica y social.

◦ Observación 11

En el artículo 19 no cabe que se realice una definición del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, pues eso corresponde a la propia norma especializada. Por lo cual propongo como primer inciso:

Artículo 19. De las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en primera infancia.- Además de las establecidas en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en relación con la primera infancia, tendrá las siguientes atribuciones:

◦ Observación 12

En el artículo 20 el Comité Interinstitucional Local del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, se está estableciendo una definición que no cabe en esta norma, y no se le está estableciendo atribuciones, por lo cual propongo el siguiente texto:

Artículo 20. Del Comité Interinstitucional Local del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.- El Comité Interinstitucional Local del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en materia de primera infancia tendrá las mismas atribuciones descritas en el artículo anterior, pero las ejercerá en el ámbito de su jurisdicción.

OBSERVACIONES AL CAPÍTULO III

◦ Observación 1

Es necesario que se aclare en el artículo 26 de qué forma se hará participar a niños y niñas en la construcción de políticas públicas, pues los niños si bien tienen derechos de participación, por su seguridad muchos de sus derechos como los de participación en la vida política o en la construcción de políticas públicas los ejercen a través de sus representantes legales. Además, la norma que rige la participación en políticas públicas es la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, o se debería aclarar cuáles son los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia.

◦ Observación 2

En el artículo 27, hay que entender cómo funcionan los gobiernos autónomos descentralizados, en los cuales, muchos de ellos ni siquiera han conformado aún su Consejo Cantonal de Protección de Derechos o los tienen desactualizados. Sin embargo, se plantea además un Comité Local Intersectorial para la construcción de políticas públicas locales, el cual va de la mano del Sistema Descentralizado de Protección que se está construyendo, pero el artículo 27 plantea una nueva instancia intersectorial, a través de mesas interinstitucionales, con lo cual, preocupa la efectividad que pueda tener esta nueva instancia, cuando ni siquiera la única que está actualmente establecida como el Consejo Cantonal no funciona. Es necesario valorar si se continúa creando más instancias de coordinación o se fortalece el Consejo Cantonal y el Comité Local, para garantizar la efectividad de la norma, por lo que considero que las competencias que se pretende dar a las mesas sectoriales, se le otorgue al Comité Local Intersectorial. Por lo tanto se propone el siguiente texto alternativo:

Artículo 27. De la participación local.- El Comité Local interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, a través de su gestión articulada garantizará la provisión oportuna de los bienes y servicios del Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia, a nivel local, tomando en consideración los lineamientos generales dados a nivel nacional. En la gestión del Comité Local Interinstitucional se deberá contar con la participación de los actores públicos, privados y comunitarios con presencia en el territorio, cuyos resultados a su vez servirán de base para la toma de decisiones en lo local y nacional.

◦ Observación 3

En el artículo 28 se le faculta a personas naturales, empresa privada, colectivos y gremios para crear planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia, es decir, se está convirtiendo a privados en ejecutores de política pública, lo cual es un desacierto si no se establece niveles de control o coordinación de los mismos. Se puede delegar o ejercer un servicio a través de privados, pero sin que el Estado pierda su potestad de control, regulación, supervisión y evaluación, por ello propongo el siguiente artículo:

Artículo 28. Responsabilidad social.- El Estado podrá ejecutar sus planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia a través de personas naturales o jurídicas, empresas, colectividades, gremios o cualquier forma organizativa, con quienes se suscriba convenios de cooperación, garantizando la responsabilidad social, los cuales deberán estar orientados a proteger y mejorar las condiciones de vida de las niñas y los niños, tanto de sus dependientes cuanto de la colectividad en la que actúan, así como la promoción de la familia en el cuidado y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado.

Se prohíbe cualquier práctica empresarial y comercial que afecte negativamente los derechos de niñas y niños de la primera infancia.

◦ Observación 4

En el artículo 29, si bien los medios pueden participar en la difusión de campañas comunicacionales para la concientización y sensibilización de derechos, es el Estado el que debe elaborar y coordinar la difusión de estas campañas. No se puede dejar al arbitrio de cada medio de comunicación la elaboración y difusión de campañas, además que esa no es su responsabilidad, sino que la responsabilidad es estatal. Así también se debe prohibir la difusión de contenidos en los que se ponga en riesgo la integridad o dignidad de niños y niñas en su primera infancia, por lo que propongo el siguiente texto:

Artículo 29. Responsabilidad de medios de comunicación y otros medios digitales de información.- Para el cumplimiento de esta Ley y el ejercicio de los derechos reconocidos para las niñas y niños de la primera infancia en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, los contenidos comunicacionales promoverán el reconocimiento de la dignidad y derechos de la primera infancia, tomando en cuenta el período decisivo de los mil primeros días, la promoción de la familia para el cuidado, protección y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y del Estado.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información en virtud de su responsabilidad social, deberán difundir las campañas de concientización, sensibilización y toma de acciones para la prevención y erradicación de todo tipo de violencias, sexualización y vulneración contra los derechos de niñas y niños de primera infancia, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. Así también, deberán colaborar en la promoción y fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida de la niña o niño, y continua, conforme a la mejor evidencia científica disponible; así como la alimentación saludable para proteger la nutrición del grupo etario de la primera infancia.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información son corresponsables de generar entornos protectores y de respetar los derechos de la primera infancia, por lo que se prohíbe la emisión de contenidos inadecuados para su edad en horarios familiares y la exposición de niños y niñas en su primera infancia, que los ponga en situación de riesgo. La autoridad competente deberá realizar los controles pertinentes y aplicará las sanciones que correspondan.

◦ Observación 5

La sanción al incumplimiento de la Ley no debe ser potestativa sino obligatoria, por lo que en el artículo 30 propongo el siguiente texto:

Artículo 30. Infracciones y sanciones.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ley, constituirá infracción administrativa prevista en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes que será sancionada conforme con las disposiciones del mismo cuerpo legal; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

◦ Observación 6

La disposición transitoria primera se contrapone al artículo 21, pues en esta disposición se dispone que la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil pase a ser la Secretaría Técnica de Primera Infancia, en cambio en el artículo 21 se propone como una nueva institución, con competencias y conformación propia. Además si se dispone que desaparezca la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, que institución asume sus competencias, pues su ámbito de acción supera a la materia de niños en primera infancia sino que promueve la alimentación en general de la niñez en el Ecuador. Además, el tiempo de 18 meses considero muy largo, por lo que se debería hablar máximo de plazo de un año. Por esta razón propongo el siguiente texto:

PRIMERA.- En el plazo de un año, se reorganizará la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, para que además de las que tiene actualmente asuma las competencias como el organismo articulador especializado en materia de primera infancia para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

◦ Observación 7

La evaluación normativa es una labor constante de la Asamblea Nacional. No es común que en una norma se establezca plazos para la evaluación de las normas y menos que se establezca esta función como propia de una comisión legislativa, por lo que técnicamente propongo el siguiente planteamiento en la disposición transitoria tercera:

TERCERA.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes presentará en diciembre de cada año a la Asamblea Nacional los resultados de la implementación de la presente Ley, para que se efectúe la evaluación de su implementación.

2.2.3 Principales observaciones realizadas por las y los ciudadanos

En Sesión Nro. 2023-2025-010, llevada a efecto el 17 de enero 2024, compareció el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del entonces Viceministro de Inclusión Social, del Ministerio de Inclusión Económica Social, Fabián León, quien realizó los siguientes aportes:

• Los Proyectos de Ley de primera infancia recaen en una noción de modelo sistémico de intervención, lo que implica una comprensión desde la dinámica agregadora de valor de cada uno de los servicios hasta un producto determinado

• Es importante trabajar sobre autonomías: física, autonomía política y autonomía social, desde la política social. • La definición de la edad de la primera infancia, comprende hasta las edades previas a la escolarización, por lo que los Proyectos de Ley deben considerar la atención integral a la niñez desde los 0 hasta los 6 años, que de alguna manera es discrecional. • Se debe definir inputs que permitan en el desarrollo de la política pública, operar con distintos sentidos técnicos, herramientas, instrumentos, servicios, norma técnica, que desprenda autonomías. • La doctrina de protección integral es necesaria considerarla porque está dentro del bloque constitucional y porque tiene distintos principios: prioridad absoluta, progresividad, etc. • Desde el acometido de la protección, se debe entender la construcción de estos planos sistémicos de intervención, no solamente desde el Estado, sino también desde los entornos inmediatos, los cuales son familia y comunidad, en los cuales se debe hacer gran énfasis. • Los Proyectos de Ley constituyen la construcción de un sentido de demanda de la política pública. El paradigma histórico en materia de política social ha sido ofertar servicios, ofertar programas, ofertar proyectos que satisfagan algún tipo de necesidad puntual de la población. El poder transitar de la oferta hacia la demanda, permite tener mayor eficacia en el acometidito de la intervención intergubernamental, inter-niveles, interseccional, etc. • Los servicios de desarrollo infantil tienen que aperturar otros sentidos de intervención en familia como los CNH (creciendo con nuestros hijos), los servicios CNH, son servicios de base comunitaria, que tienen una compartimentación de responsabilidades, el técnico llega a la familia, pero la familia tiene que construir capacidades y destrezas de cuidado. • Hay varias líneas desde el plano científico – académico que han ido desarrollando algunas teorías, herramientas y metodologías, como por ejemplo, el EDA (escala de desarrollo armónico) de algunas universidades de España, en el cual considera por ejemplo que el aseguramiento de la calidad de los servicios está construida en tres grandes pilares:

El desarrollo cognitivo, es decir el desarrollo integral del niño; La capacidad gestora de los servicios, la capacidad, plasticidad y adaptabilidad a distintos contextos socioculturales, territoriales, ambientales; y, Las relaciones parentales.

Con todo ello, hay como hacer seguimientos longitudinales, trabajar gráficas a lo largo del tiempo y ver donde existen puntos de inflexión en los servicios y en los sujetos.

• La tecnificación, el aseguramiento a la calidad, nos permitiría tener mayor tecnificación y verificación de que, lo que se está trabajando como política

pública tiene un sentido interior, nos permite trabajar mapas de claro, nos permite trabajar línea de tiempo seguimiento nominal, nos permite mejorar la optimización de la política de aseguramiento no contributivo, nos permite focalizar de mejor manera los servicios. • Lo interesante de los Proyectos de Ley es que sitúen a la política pública como el centro de reflexión, porque no todas las normas lo tienen; lo que permite genera seguridad e intervención más allá de la administración de turno.

En la Sesión Nro. 2023-2025-012 que tuvo lugar el 24 de enero 2024, se recibió la comparecencia de María José Pinto Gonzales, Secretaría Técnica de Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, quien realizó los siguientes aportes:

• Es de vital importancia que los objetivos para superar esta problemática se recojan en una ley, mediante la cual se garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes, se institucionalice la política de la primera infancia y se establezcan condiciones habilitantes para su correcta ejecución. • Los principales componentes que se deben contemplar son los siguientes:

Paquete integral para la primera infancia, a través de servicios de salud, educación, desarrollo infantil y servicios de entornos protectores, los cuales garanticen el desarrollo integral, a través de servicios de articulación, especialidad, pertinencia cultural, inclusión, obligatoriedad y gratuidad, los cuales serán intersectoriales y se brindan desde la gestación hasta los 6 años; Institucionalidad y articulación intersectorial, lo cual se define en que se debe institucionalizar la gobernanza de los espacios donde se trata el desarrollo de la primera infancia, se propone que se busque garantizar mediante la siguiente organización, un comité técnico encabezado por el Presidente de la República, la secretara técnica bajo el nombre de Secretaria Técnica de la Primera Infancia la cual articularia la política pública al ser un ente intersectorial, mesas intersectoriales que permitan el flujo de doble vía y un consejo consultivo para garantizar la participación activa de la sociedad civil; Sistema unificado de seguimiento nominal, la cual es una herramienta para garantizar que los servicios lleguen a la población de manera integral, oportuna, focalizada y articulada; y, Presupuesto para la primera infancia, la cual consiste en priorizar el presupuesto para primera infancia e implementarlo a través de la metodología de ‘’presupuesto por resultado’’, ya que esta metodología permite conectar con los interés reales de la población para mejorar sus condiciones de vida, generando eficiencia sobre gastos, reducción de atenciones, mejoramiento de calidad de servicios e identificación de brechas que tiene el Estado para garantizar los servicios de mejor manera.

Estos aportes recogen las mejores prácticas a nivel internacional y regional, mismas que demuestran la necesidad de una ley específica y un ente articulador que garantice la continuidad de los servicios.

• Actualmente existe un sistema denominado SUSEN el cual se encarga de articular toda la información de los primeros mil días, y se busca que este sistema se pueda extender hasta los seis años. Este sistema capta a la madre y en su defecto al niño desde la gestación y darle el seguimiento correspondiente.

• La problemática de la desnutrición crónica infantil se ataca a través de 4 ejes de acción:

Priorización de territorios: anteriormente se tomaba en cuenta la prevalencia de la desnutrición crónica infantil como eje principal. Actualmente se toma en cuenta la densidad poblacional porque de esa manera se puede llegar a más niños, y así calcular las brechas de servicios que hay en el MIES y MINEDUC; Universalización de servicios focalizada en los sectores más vulnerables; Alianzas público privadas: respecto a que el enfoque de las mismas debe estar orientado a lo que el gobierno y la estrategia requiere, los cuales son quienes conocen de las necesidades específicas de la población; e, Institucionalización de la lucha contra la DCI, es decir debe ser una política de estado, no debe depender de ningún gobernante de turno, o de la prioridad de ministros.

En la Sesión Nro. 2023-2025-013 mantenida el 16 de febrero de 2024, fueron recibidas las señoras Sara Oviedo y Lorena Dávalos, representantes de la Coalición Ecuador por la Primera Infancia, cuyos principales aportes se sintetizan en lo siguiente:

Compareciente

Aportes

Sara Oviedo

• Durante los primeros 1000 días de vida, el cerebro experimenta un crecimiento significativo que solo se puede ver en esta etapa de la vida del ser humano. Establece de 700 a 100 conexiones por segundo y se da a través de las interacciones que arman los niños con sus cuidadores, pero también a través de la influencia de los estímulos positivos que pongamos en el ambiente. • Estas conexiones y dinámicas parentales constituyen la base para el desarrollo de la neuro plasticidad sobre la cual se asientan, la salud mental y física, los resultados del aprendizaje, la adquisición de competencias sociales y la capacidad de adaptarse y ser productivo. • Después de todos los avances que puede tener un niño en los primeros meses de vida, en los meses posteriores, la capacidad natural del cerebro baja.

• Existen diferencias entre las neuronas de un lactante desnutrido y la neurona de un lactante normal, aclarando que la desnutrición no es el único problema que afecta a la primera infancia sino de que existen más factores que también afectan a este adecuado desarrollo. • Algunos datos respecto a estadísticas de la cantidad de niños que forman parte de la primera infancia en el Ecuador son: un total de 1’858.160 niños que son el 10.97% de la población total en el país según datos del INEC para el 2022. De acuerdo con datos proporcionados por el CNII, el 4.6% de niñas, niños y adolescentes han cumplido sus derechos. También según datos proporcionados por el expresidente Guillermo Lasso, el 20.1% de niñas y niños menores de 2 años viven con desnutrición crónica infantil y en niñas y niños menores de 5 años, existe un porcentaje del 17.5%, según fuentes del INEC. • Otros datos importantes referente a la existencia o no de una ley de primera infancia es que, el 70% de niñas y niños entre 3 y 6 años no cuentan con educación inicial en este país y el 72% de niñas y niños menores de 3 años no asisten a Centros de Desarrollo Infantil, es decir que, actualmente en nuestro país no hay institucionalidad pública que pueda responder a las necesidades de primera infancia.

Lorena Dávalos

• En el objeto del proyecto de ley se debe considerar que se establezca una política de estado que reconozca, proteja y garantice el goce efectivo de los derechos de niñas y niños en su primera infancia. La ley debe regular, prever y organizar las obligaciones de todas las entidades públicas y privadas a nivel nacional y local para la efectiva articulación, así como la participación de los padres y familias en los programas de primera infancia, mediante el trabajo articulado para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños. • En la propuesta se considera a la etapa prenatal hasta cumplir los seis años, sobre la base de lo que establece la Constitución en su artículo 46 respecto a la atención especial que necesitan los niños hasta los seis años. • El paquete de servicios es de alguna manera la parte fundamental de la propuesta, lo cual conlleva cada uno de los servicios que deben recibir las niñas y niños hasta los seis años para garantizar su desarrollo integral, tales como servicios de salud, educación, servicios de desarrollo infantil y servicios de entornos protectores.

• Sobre la base de este paquete básico es posible ampliarlos, y lo que se propone en la Ley es que el Estado tenga la capacidad de proporcionar este paquete básico de servicios. • Otra recomendación frente a esta ley, es la institucionalidad. Que el sistema se articule para que funcione; todo esto a través de la creación de un comité interinstitucional para la Primera Infancia con varios organismos públicos que estén representados en este comité y que tengan que ver con los servicios que se prestan; la creación de una secretaria técnica de primera infancia. • Se recomienda que la actual secretaria de desnutrición infantil sea la encargada de todos los temas de primera infancia; y adicionalmente que se creen comisiones permanentes parroquiales, cantonales y metropolitanas para la primera infancia; así como la creación de mesas interinstitucionales, donde también interviene el servicio privado; y finalmente contar con actores y líderes comunitarios. • Otro tema importante que establece la Ley es un sistema unificado y universal de seguimiento nominal de niñas y niños, lo cual significa tener conocimiento de lo que pasa con un niño perfectamente identificado por nombre y apellido, es decir tener una alarma que nos indique cuando ese niño no entró a un CDI, cuando no fue vacunado, entre otros.

En las Sesión Nro. 2023-2025-017 de fecha 06 de marzo 2024, participaron en la sesión el Dr. José Luis Guerra, oficial de protección para la infancia de UNICEF, y la Abg. Cristina Reyes, Presidenta del Parlamento Andino, quienes realizaron los siguientes aportes:

Compareciente

Aportes

José Luis Guerra

• A nivel internacional, en materia de primera infancia, se entiende que la misma debe tener respuestas de política pública y que las normas deben regular de manera adecuada las competencias que tienen las diferentes instancias del Estado para poder garantizar los derechos de las niñas y niños en esta edad. • Partiendo de la idea de trabajar en niñez de primera infancia es una política pública, la creación de las leyes no tiene que definir cómo se va a ejecutar la política pública, sino que deben definir quiénes son los encargados de ejecutar este tipo de prerrogativas en garantía de los derechos de niñas y niños en esta edad. • Existe una necesidad de que este Proyecto de Ley de Primera Infancia se relacione con el Código Orgánico de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, y que exista una relación e interdependencia funcional, que le permita tanto a la Ley de Primer Infancia como al Código Integral de Protección funcionar de manera adecuada, que sus órganos sean los mismos y finalmente que permita garantizar una protección más estructurada. • Existen estándares en materia de primera infancia ya que el Comité de los Derechos del Niño emitió en el año 2005 la Observación General número siete que se titula ‘’Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia’’ que contempla lo siguiente: ◦ Define lo que es la primera infancia: un elemento central es definir cuáles son los niños que pueden ser considerados dentro del rango de primera infancia. El estándar internacional determina de manera general que son niños desde que nacen hasta que inician su educación inicial, es decir de 0 a 6 años y en el caso de que no exista claridad en relación con el ingreso a la educación inicial, se definiría entre los 0 a 8 años. Esta definición es importante ya que diferencia la protección del niño desde que nace de la protección del niño antes de nacer, lo cual significa que merece un tratamiento diferente para poder garantizar su protección desde la concepción. ◦ Cuáles son los derechos que más se vinculan con su garantía y también cuales son las prerrogativas que den seguir los Estados para poder garantizar de manera adecuada el pleno ejercicio de los derechos de niños y niñas en esta etapa de su vida; así como también las relaciones con sus padres, con sus cuidadores, la responsabilidad que tienen y de manera específica la responsabilidad que tiene el Estado en relación a la garantía de sus derechos. ◦ Derechos específicos para tomar en cuenta a la hora de trabajar con niños y niñas menores de cinco años y posteriormente poder conocer cuales con los roles diferenciados que tiene la familia, el Estado y la comunidad en relación a la garantía de los derechos;

Para un niño en la primera infancia son aplicables todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución, pero de manera específica en la observación general N°7 hace alusión a dos derechos fundamentales: el primero es la no discriminación en virtud de que al ser niños de 0 a 5 años, la capacidad que tienen de manifestarse sobre algo que les causa daño es complejo y requiere de la actuación de personas adultas y del Estado, este principio es absolutamente fundamental ya que según las evidencias captadas las principales falencias de acceso a garantía de derechos no se da porque un niño nace, sino, por las condiciones en las cuales nace, el lugar donde nace o la identidad que tiene al nacer; y el segundo es la opinión y la participación. Existe un rezago a nivel internacional respecto de cómo se debe entender la opinión de un niño menor de 5 años de edad, entorno a esto la observación determina de manera muy clara que se tiene que potenciar y mejorar.

Cristina Reyes

• Los 1000 primeros años de vida de los infantes, es decir los 1000 días de vida de recién nacidos hasta los 3 años de vida es el periodo que abarca desde la gestación hasta los 3 años, que es crucial para el desarrollo del cerebro, la salud integral de un niño, debiendo saber que el cerebro de un bebé se desarrolla a una velocidad inimaginable. • La academia de pediatría señala que el cerebro logra el 80% de su desarrollo máximo antes de los 3 años, esto significa que la experiencia que viven los niños durante estos tres primeros años tiene un impacto profundo en su futuro, tanto en la capacidad cognitiva, física, salud mental, de allí la importancia que la política de estado no solamente abarque un aspecto nutricional alimenticio, sino aspectos de seguridad, salud, educación, en los centros de cuidado especializado, etcétera. • La primera infancia es una ventana de oportunidad única, el cerebro está más receptivo al aprendizaje, a la estimulación y la experiencia que los niños viven en este periodo, como el afecto, la nutrición, el cuidado, la estimulación; van a determinar en gran medida como se desenvolverá el resto de su vida. • Los cuatro dominios básicos para el bienestar en la primera infancia son:

  1. El desarrollo del lenguaje y la comunicación: los niños tienen la oportunidad de comunicarse desde sus primeros años, esto no tiene propiamente que ver con la primera infancia pero sí con el fomento a la lectura de los niños. En Colombia se ha desarrollado un programa, que fue un marco normativo que también desarrolló el parlamento andino para la introducción de los niños a la lectura;
  2. La capacidad cognitiva e intelectual: la curiosidad que se va despertando de los primeros años de vida de aprender ya que esto es innato de los niños y es importante brindarle las herramientas y oportunidades para explorar, jugar y descubrir el mundo que les rodea;
  3. El desarrollo físico y habilidades motoras, que fundamentalmente lo da la estimulación temprana;
  4. El funcionamiento socioemocional: los niños necesitan aprender a regular sus emociones, la autoestima también nace de esos primeros años de vida y de la influencia, las relaciones que van teniendo con los amiguitos, con los vecinos, etcétera; y la conexión y contención emocional son absolutamente esenciales para el desarrollo socioemocional. • Las tres temáticas que se consideran relevantes en torno a la primera infancia, son en primer lugar el apego con los cuidadores, es decir el vínculo seguro entre los padres o los familiares o quienes ejercen de cuidadores de los niños para el desarrollo emocional; el juego y las interacciones nada se aprende de mejor manera que jugando y los niños son los que mejor lo saben hacer, pero hay que estimularlos a través de estos juegos que exploran el mundo, desarrollan su imaginación y que les enseña a desarrollarse con los demás; y el buen trato y protección • Son alarmantes los índices de violencia que sufren los niños en el Ecuador y todos los niños tienen derecho a vivir en un entorno seguro protegido, libre de violencia y de negligencia para que ellos puedan desarrollarse plenamente.

En las Sesión Nro. 2023-2025-018 de fecha 06 de marzo 2024, se recibieron las comparecencias de las señoras Ruth Narváez, Directora de la Unidad Patronato Municipal “San José” de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y María Belén Proaño – Secretaria de Inclusión Social de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito. Los principales temas que se rescatan de las comparecencias son los siguientes:

Compareciente

Aportes

María Belén Proaño

La importancia de tener un cuerpo normativo de primera infancia radica en el desarrollo del cerebro en los primeros años de vida y las habilidades que se desarrollan en estos primeros años, por el resto de la vida, se dan en la primera infancia.

Es importante la inversión porque hay algunos estudios que han mostrado que los dólares que se invierten en primera infancia son los que mejor retorno tienen en los próximos años y la tasa de retorno de este es una de las más altas cuando se invierte, sin embargo, más allá del retorno de esta inversión se debe reconocer a los niños sujetos de derecho prioritario y que deben ser atendidos.

Cuando se abordan los temas de primera infancia, uno de los primeros es el concepto de integralidad que debería tener en esta ley, así por ejemplo, la política de primera infancia local que se está diseñando, parte de un concepto básico que es la integralidad, es decir, que no debe centrarse en los temas de desnutrición crónica o de salud, sino que se debe reconocer que el desarrollo de la primera infancia pasa por otros aspectos, aspectos sociales, aspectos del desarrollo social de los niños, aspecto de salud, pero también otros que deberán ser incorporados en este concepto de integralidad, por lo que se sugiere definir en la ley lo qué significa “integral”.

Los proyectos de ley también deberán tener enfoques diferenciados, que si bien podrán estar transversalizados, hay políticas específicas que se tendrán que hacer cuando se atiendan los casos de primera infancia con discapacidades o los casos de violencia, también que son transversales a los ejes de la primera infancia como un todo.

El rol de la familia y la comunidad es vital, si bien viene una garantía por parte del Estado, si no incorporamos la corresponsabilidad que deberá venir desde las familias, también desde esta estructura de comunidad para atender a la primera infancia, difícilmente vamos cumplir con la política como tal. Es necesario que los cuerpos normativos que se están discutiendo en este momento recuperen el rol de la familia, recuperen el rol de la comunidad y definan claramente los roles que ellos van a asumir dentro de la primera infancia.

Los roles de los gobiernos autónomos descentralizados tienen que estar claramente establecidos en la ley, pero sobre todo, la gestión y las responsabilidades que asumirán, sabiendo que la implementación de la política de primera infancia pasa también por una necesidad presupuestaria.

Ruth Narváez

En la ejecución del servicio de primera infancia es importante la articulación intersectorial, como las mesas intercantonales que se dan a nivel de lo local y territorial, con la participación tanto de los servicios municipales con los servicios nacionales, participación familiar, comunitaria, y de las organizaciones de la sociedad civil.

La propuesta normativa debe basarse en el principio de la progresividad y no de regresividad, y enmarcarse en las normas existentes a fin de que no exista una contraposición y se ponga en riesgo al sujeto de derechos, esto es a niñas y niños de la primera infancia, y sobre todo a la mujer gestante. Garantizar la protección de los niños, niñas en la primera infancia y a las mujeres gestantes supone entender las condiciones sociales, es decir, la situación económica en la que vive el país, lo que implica analizar todas las condiciones estructurales que atraviesan las familias y que priva a veces de oportunidades para atender a las niñas y niños en sus primeros años de vida.

La apuesta por la primera infancia es combatir la pobreza, la violencia, la falta de acceso a educación y salud. También en cuanto a la reducción del presupuesto, a falta de asignación oportuna a los gobiernos autónomos descentralizados puede impedir una ejecución efectiva del servicio. Pensar en la primera infancia más empobrecida del país es urgente para la emisión de medidas de protección social a las familias. Se debería repensar en las modalidades de atención de los servicios que brinda el MIES. La atención domiciliaria viene con los servicios de los centros de desarrollo infantil integral, y se podría implementar transferencias económicas, becas para las personas o niños que están en situación de pobreza y que tiene la vulnerabilidad, a fin de mejorar el acceso a los servicios de primera infancia. Desde el Estado como garante de derechos se tiene la obligación y responsabilidad de proteger a las niñas y niños en sus primeros años y proporcionar herramientas para la crianza positiva para padres, madres y sobre todo para la comunidad, también generando entornos protectores y corresponsables en el desarrollo de su protección.

Se puede recoger en la ley la generación de herramientas de educomunicación y de comunicación que sean de acceso universal y sobre todo a padres y madres en cuanto a tener información del paso a paso de cómo se van desarrollando sus niños. El acceso a la información garantizará que ellos puedan tener la crianza positiva.

Esta norma debe ser expresa, debe establecer las competencias y atribuciones de cada una de las instancias a nivel de gobierno para entender y garantizar sobre todo a los niños y niñas en sus primeros años.

La generación de un sistema de seguimiento nominal en donde nos permita ver e identificar qué atención se está recibiendo por cada una de las instancias por parte del gobierno nacional, del gobierno local, es decir, que este niño tenga un seguimiento nominal en cuanto a la prestación de servicios, un paquete priorizado, un paquete intersectorial.

Es importante que los consejos nacionales de igualdad ejecuten acciones de seguimiento y de observancia de la política pública. Se sugiere cambiar del modelo de gestión de provisión de servicios centrado en la gestión administrativa, a un modelo centrado en el desarrollo de los niños y niñas, y que no se considere un servicio solamente de cuidado, sino que tengamos indicadores de desarrollo enmarcado en las normas internacionales en cuanto al desarrollo en lo cognitivo, sensorial, motriz, de los niños y niñas.

Actualmente el servicio brinda atención a niños de 1 a 3 años en los centros de desarrollo infantil integral, sin embargo se queda una brecha de 4 a 5 años que luego tienen que pasar a la educación inicial, es decir no existe continuidad, y se perdería todo lo ganado durante los primeros años de vida, es decir la ventana de oportunidades que se tiene al inicio de estas edades y que se debe fortalecer y fomentar.

En la Sesión Nro. 2023-2025-033 mantenida el 12 de junio de 2024, fueron recibidos el Dr. Eduardo Chiliquinga, Secretario General del Parlamento Andino y la Dra. Claudia Pascual, Senadora de la República de Chile, cuyos principales aportes se sintetizan en lo siguiente:

Compareciente

Aportes

Eduardo Chiliquinga

Es fundamental garantizar los derechos a la educación en la primera infancia, para ello menciona que es fundamental incluir nuevamente en los currículums escolares, todo el tema ético, el tema de valores, el tema del civismo y el tema del amor a la patria, cómo están concebidos curricularmente para que vayan fortaleciendo las capacidades de comprensión de la primera infancia como parte de un aprendizaje que va a ser sustancial en la formación; desde ese punto de vista, entonces plantear el desarrollo de programas que sean integrales y que pasen no solo por una asignación presupuestaria que tiene que ser permanente, sino además que tenga impacto en la formación de los docentes en los institutos pedagógicos y en las facultades de educación y de filosofía.

En esta propuesta de atención y educación de la primera infancia, se plantea incluir cómo mejorar los ambientes de aprendizaje con enfoque inclusivo y esto no sólo tiene que ver con los niños, niñas y adolescentes con necesidades de atención especial, sino también con la pluriculturalidad; con la obligación del Estado y de los sistemas educativos de generar un ambiente de aprendizajes y luego, también cómo vamos construyendo desde la primera infancia un ambiente escolar que le ponga mucha atención a todos los casos de acoso, de bullying, que tiene que ser una prioridad, porque efectivamente los primeros espacios de violencia surgen en los establecimientos educativos.

Claudia Pascual

Realiza una exposición sobre elementos del Subsistema de Protección Integral a la Infancia, también conocido como “Chile Crece Contigo”, programa que se inicia en el primer Gobierno de Michelle Bachelet en el año 2006; y en el segundo Gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet hace 8 años atrás institucionaliza vía Ley.

La ley se basa en un enfoque de derechos; en una visión integral del desarrollo de niños, niñas; en la visión de la familia como principal agente de desarrollo de los niños, y niñas, y entendida también la familia en la multiplicidad y diversidad, en términos muy amplios y desde esa perspectiva apuesta.

Es una política que además ha sido pensada que pueda seguir creciendo digamos en la medida que los niños avanzan en edad, pero hasta ahora tiene la mayor cantidad de intervenciones entre el periodo de gestación de un niño, una niña y por lo tanto intervenciones en la madre gestante y en talleres de habilidades parentales, y entre los niños entre 0 y 8 años de edad.

Desde ese punto de vista hay una inversión en la primera infancia, una intervención temprana que es vista como inversión y no como un gasto de las políticas públicas puesto que nos permite también apoyar y fortalecer de mejor manera a niños, niñas y por lo tanto también generando mejores personas, ciudadanos y ciudadanas futuros.

Es una política universal que no está focalizada en niveles de vulnerabilidad pero sí tiene atenciones personalizadas a partir de la detección de una vulnerabilidad.

La política se basa en evidencia a partir del diseño y de estudios; se realiza un seguimiento personalizado de las trayectorias de desarrollo de los niños para no solo detectar vulnerabilidades socio económicas, sino que también, por ejemplo, hay algún retraso en su desarrollo neurológico, si hay alguna situación de salud, si hay que reforzar a propósito de las habilidades parentales, entonces se va detectando como para poder ir ayudando a esa familia con ese recién nacido, además es un modelo de gestión local clave para el sistema de funcionamiento y tiene que ver con la red comunal de Chile Crece Contigo, que básicamente es donde están anclados los consultorios en Chile, que así se llama a su articulación con el Hospital Público, pero también con la red de educación y con la red municipal de atención de los municipios en nuestro país.

En la Sesión Nro. 2023-2025-035 mantenida el 19 de junio de 2024, se recibió a la señora Grace Vásquez, representante del organismo no gubernamental ChildFund, quien expuso como aportes a la propuesta de articulado del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia, los siguientes:

• El 31% de la población del Ecuador son niños, niñas y adolescentes, las familias y el Estado invierten más en educación superior que en los otros niveles educativos, 2.5 veces inferior respecto de educación universitaria, entonces en primera infancia la inversión pública es de 969 millones en primera infancia y en educación superior es de 2070 millones y la privada es de 1094 en primera infancia y de 3370 en la educación superior. • En la primera infancia los derechos del niño son cruciales porque hay un rápido desarrollo físico, neurológico, comunicativo, intelectual, los niños y niñas en el primer año de vida triplican su peso, su crecimiento, sus conexiones neuronales, su capacidad intelectual, su desarrollo físico, forman vínculos emocionales con cuidadores, además que deben este ofrecerse cuidado y protección respetando esa individualidad establecen relaciones importantes con otros niños, aprendiendo habilidades sociales y la resolución de conflictos y por eso cuando se generan procesos de violencia en la primera infancia, muchas veces, de estas prácticas acompañan a los niños y niñas a lo largo de toda su vida.

• En la primera infancia se sientan las bases para la salud física, mental, la seguridad emocional, la identidad y el desarrollo de habilidades que nos van a acompañar toda la vida; y lo que no se logra alcanzar en la primera infancia es muy difícil de recuperar luego. • Entonces pese a que es tan importante la primera infancia, unos breves datos de lo que está pasando en el Ecuador son: 1 de cada 4 hogares que tiene presencia de niños, niñas y adolescentes son pobres, en las zonas rurales la incidencia es 2,2 veces más alto que el urbano y 1 de cada 2 hogares indígenas con presencia de niños es pobre, 25 de cada 100 niños menores de 5 años toma agua con heces fecales, el doble, es decir 50 de cada 100 en lo rural y el triple 70 de cada 100 en la región amazónica. • ¿Por qué no hemos logrado combatir la desnutrición cuando hemos tenido políticas públicas de más de 25 años respecto al tema?, es porque no sólo es un tema de alimentación, es un tema de acceso al agua y si los niños consumen agua con coli significa que van a tener permanentes problemas estomacales de diarrea y, entonces, cualquier esfuerzo que se haga respecto de combatir la desnutrición también tiene estos efectos colaterales respecto de su salud, no va a resultar. • Cifras respecto de desnutrición en el país: 1 de cada 5 niños menores de 2 años tienen en el Ecuador desnutrición crónica infantil (DCI) y quiero decirles que estamos exactamente con las mismas cifras que teníamos en el año 2004. Aunque existe una brecha entre el quintil más pobre y el más rico, que es de 10 puntos, la DCI está presente también en la niñez de los estratos más ricos y en los hogares donde sus madres tienen educación superior. • Es importante desmitificar esta creencia de que la desnutrición es un tema de pobreza solamente, en realidad, la desnutrición afecta a los niños y niñas de todos los estratos sociales en el Ecuador y tiene que ver con muchas prácticas culturales y malas prácticas culturales que tenemos, también tenemos un problema de sobrepeso y obesidad, 5,5 niños menores de 5 años tiene sobrepeso y obesidad. Así en el Ecuador tenemos niños que van con hambre a la escuela y tenemos niños que a pesar de tener la suficiente cantidad de alimentos están malnutridos y tiene problemas de obesidad. • Sobre la lactancia materna: 2 de cada 10 niños-niñas menores de un año no iniciaron tempranamente la lactancia materna, 1 de cada 2 niños menores de 6 meses no reciben lactancia materna exclusiva y esta situación es mayor en las zonas rurales. • En el Ecuador tenemos un registro importante de niños y niñas que no han concluido con su esquema completo de inmunización, hay un descenso en los últimos años progresivo respecto de la cobertura de las inmunizaciones, se ponen las primeras vacunas y luego abandonan el proceso, entonces, no cumplen con las dosis apropiadas y eso simplemente tiene un efecto de que no sirve la vacuna. • En desarrollo infantil: 1 de cada 2 niños cuenta con un cuento o una revista infantil en su casa y casi igual número juega con 3 o más juguetes, 2 de cada 3 niños realizan una actividad de estimulación temprana, 3 de cada 10 niños menores de 5 años asiste a un CDI y solo 3 de cada 10 niños asistieron a un CDI. • Respecto al tema de identidad: el10% de los niños menores de 5 años en el Ecuador no tiene cédula, esto es 3 veces más alto que el de los adolescentes y el no contar con una cédula en este país significa que no pueden acceder a servicios, y en la población indígena es mucho más alto, el registro es 13%. • En los temas de violencia en el 2018, que es la información más reciente que tenemos de acuerdo ENSANUT, el 51% de los niños y niñas de unos 5 años recibieron maltrato físico, o sea la mitad de los niños de 1 a 5 años ha recibido maltrato físico e igual número maltrato psicológico, e inclusive tenemos registros de niños menores de un año que han recibido atención de salud por maltrato físico, esto nos invita a pensar que los niños-niñas en el Ecuador sufren múltiples privaciones, al menos un millón de niños y niñas en el Ecuador presentan diversos problemas de exclusión, rezago dentro de los servicios de cuidado de desarrollo infantil y educación, entre 600 y 900 mil niños menores de 5 años se encuentran por fuera de cualquier servicio de cuidado de desarrollo infantil o educación inicial, 230 mil niños entre 3 y 5 años están fuera de educación inicial y esto tiene después unas consecuencias y sólo lo voy a poner en términos de educación, si no inicias educación inicial después tienes problemas de sobre-edad en el sistema educativo, tenemos en el ecuador 400 mil niños con sobre-edad, tenemos 150 mil niños que abandonan el sistema educativo, tenemos 350 mil niños por fuera del sistema educativo, es decir, todas estas privaciones que tenemos en primera infancia se van arrastrando a edades mayores. • En el Ecuador tenemos una idea distorsionada de lo que significa el sistema de cuidado y protección de la niñez y sobre todo de los niños de primera infancia, tenemos distorsiones tan graves como que el cuidado y la salud es la última opción que tiene la familia, o sea solo cuando está realmente enfermo la familia decide llevarle al niño a un centro de salud, el uso de la tecnología es una forma de cuidado. Tenemos una desvalorización completa de las actividades de cuidado y eso tiene mucho que ver con los temas de cómo vivimos las maternidades y las paternidades en el Ecuador. • Con respecto a la propuesta de ley de primera infancia, su implementación depende también de la implementación del COPINNA y del fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez, si es que no se tiene ese marco va a ser difícil que podamos tener éxito con la Ley de Primera Infancia y a continuación se detallan observaciones puntuales: ◦ Ámbito de aplicación: se plantea la protección hasta los 6 años de edad. La recomendación dada por la Observación No. 7 del 2005 del Comité de Derechos del Niño relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia. Esta recomendación lo que hace es recoger que la definición de la primera infancia debería abarcar desde obviamente los 0 años hasta que se inicia la vida escolar y una de las recomendaciones es que vaya hasta los 8 años, más allá de que se dependa del contexto, lo que se quiere es garantizar esta continuidad en los servicios. ◦ Principios rectores: 2 principios rectores sugiere incorporar: la indivisibilidad y la interdependencia. ◦ Derechos: que se incorpore, no el derecho a la vida sino el derecho a la supervivencia y desarrollo, porque el derecho a la supervivencia y desarrollo es mucho más amplio que el derecho a la vida, que es muy importante, pero el de la supervivencia y el desarrollo abarca a la integralidad e interdependencia de los derechos y también se sugiere que se incorpore además de los derechos, medidas especiales de protección para esta realización de sus derechos ◦ Corresponsabilidad si bien es deber del Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos y de manera articulada adoptar y coordinar las medidas necesarias para la garantía, protección y respeto de los derechos de las niñas y niñas desde la etapa prenatal hasta antes de los 6 años a fin de que alcancen su desarrollo integral, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 69, habla de que el Estado va a promover la corresponsabilidad materna y paternidad, vigilar el cumplimiento de los derechos recíprocos entre padres, madres e hijos es como el primero, pero lo va a hacer durante todo el ciclo de la vida, o sea no solamente hasta antes de los 6 años, entonces, asistir, alimentar, educar, cuidar a los hijos e hijas, de este deber es corresponsabilidad de padres y madres en igual proporción, ahí la sugerencia es que se modifique o elimine hasta los 6 años y simplemente se deje a fin de que alcance su desarrollo integral. ◦ Lactancia materna: ¿tiene que estar en esta Ley? cuando ya tenemos una Ley especializada al respecto, que es la Ley de Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna que desarrollan más a detalle el tema de la lactancia. Se plantea la posibilidad de incluir una disposición transitoria que articule esto con la Ley mencionada. ◦ Responsabilidades de los progenitores y otros cuidadores: se sugiere incluir la obligación de denunciar o informar a las autoridades competentes cualquiera acción u omisión cometido por cualquier persona o institución que ponga en riesgo, vulnere los derechos de niños y niñas, tenemos que reafirmar que todas las personas incluidas, padres y madres, somos responsables del cuidado y la protección de los niños y que cuando hay una violentación de estos derechos tiene eso que ser denunciado y eso es un deber, entonces ahí el fundamento del deber de denunciar y eso está en varios cuerpos legales. ◦ Lineamientos para las políticas de primera infancia: se sugiere incorporar algunas líneas técnicas y problemáticas que hablen de la necesidad de tener un conjunto de postulados basados en evidencias y valoración académica y social respecto de primera infancia que estén adaptados a contextos sociopolíticos, institucionales y económicos que orienten a los tomadores de decisiones en la aplicación de la política pública en el Estado, hablamos de que los lineamientos de las políticas debería ser una implementación progresiva, debería hablarse de la gestión de calidad, de la gestión de desarrollo, implementación territorial y que tiene que ser intersectorial, de seguimiento, monitoreo y control, de la gestión del conocimiento. ◦ Plan Nacional de Primera Infancia: una sugerencia es incorporar en el articulado que el Plan Nacional de Primera Infancia será implementado por los ministerios rectores de organismos o instituciones que brinden servicios de la primera infancia, deberá ser actualizado cada 4 años de acuerdo con el Plan Nacional Sectorial de Niños, Niñas y Adolescentes, el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas nacionales de igualdad enmarcados en las realidades de niños y niñas de primera infancia. ◦ Paquete integral de servicios de la primera infancia: incorporar la necesidad de que se cuenten con acciones de prevención frente a los efectos del cambio climático y también prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres. ◦ Acceso a servicios adecuados y efectivos para niños y niñas: se sugiere incorporar un artículo que hable del acceso a servicios adecuados y efectivos para niños y niñas para que el Estado asegure a todos los niños y niñas el acceso a servicios adecuados y efectivos. Estos servicios deben incluir programas de atención a la salud, cuidado y educación que tienen que responder sobre todo a los grupos más vulnerables y a los que corren mayor riesgo y discriminación. ◦ Prevención de violencias: que incluya otro artículo que hable de los programas, mecanismos y redes de prevención de violencias de los temas de promoción de desarrollo infantil y de protección de la primera infancia, pero de base comunitaria y entonces que puede el Estado reconocer y regular los programas y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria asegurando que se cumpla con estándares de calidad y que estén adecuadamente articulados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. ◦ Plan de comunicación y abogacía: se pueda incluir temas como elaborar un plan de comunicación y abogacía para trabajar con los diversos actores, que elabore su reglamento interno de funcionamiento y que informe periódicamente a la sociedad civil y consejos consultivos para la primera infancia sobre las acciones, resoluciones y resultados. ◦ Atribuciones del organismo articulador especializado en materia de primera infancia: se sugiere agregar: ▪ Definir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las mesas intersectoriales, parroquiales, cantonales y metropolitanas, que se promueva la capacitación continua y especializada de los profesionales, sectores involucrados en la atención y cuidado de la primera infancia. ▪ Coordinar con organismos internacionales y regionales para la implementación de mejores prácticas y programas innovadores. ▪ Establecer mecanismos de participación activa de la comunidad de las familias. ▪ Desarrollar campañas de concienciación y educación pública. ▪ Garantizar la accesibilidad e inclusividad de los servicios de la primera infancia, que se supervise y regule la calidad de centros y servicios de atención. ◦ Mecanismos articuladores para ejercer este paquete integral de servicios: incorporar articulado que hable sobre algunos mecanismos sobre las responsabilidades sobre primera infancia que deben tener los organismos públicos; elaborar y compartir el mismo enfoque básico en el interés superior del niño; debe existir entre los organismos públicos un intercambio de información, recursos y materiales de forma permanente; se deben definir metodologías y protocolos a través de los cuales se organizan las intervenciones de forma secuencial y complementaria en función del desarrollo integral de las niñas y niños; todos los organismos públicos deberían realizar conjuntamente levantamientos de diagnóstico e información, la ejecución de la evaluación de los planes nacionales y locales; que se conforme instancias especializadas; que se determinen procedimientos para poder exigir a cada uno de los actores del Estado respuestas frente a primera infancia; que se implemente el sistema unificado universal de seguimiento nominal que también lo tiene en otro espacio; y un espacio de articulación que son las mesas intersectoriales. ◦ Consejos Consultivos: que sí se mencionen los Consejos Consultivos tomando en cuenta que hay Consejos Consultivos que están funcionando y también veedurías ciudadanas que se mencionan.

2.3. Detalle de la socialización realizada por la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional del Ecuador

Los Proyecto de Ley Orgánica de Primera Infancia, de iniciativa de la entonces Asambleísta Marjorie de los Ángeles Chávez Macías, y el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Maternidad y Primera Infancia, de iniciativa de la Asambleísta Pierina Sara Mercedes Correa Delgado, han sido publicados en el portal PARTICIPA CEPPINA 2.0, conforme de detalla en el link de enlace:

https://ceppinna.asambleanacional.gob.ec/

Así también, la propuesta de articulado del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia unificado, ha sido socializado en el portal PARTICIPA CEPPINA 2.0 y ha sido remitido mediante los canales oficiales, tanto a las y los señores Asambleístas miembros de la Comisión, como a los diferentes actores institucionales y de la sociedad civil que han participado en el análisis de esta propuesta normativa.

Los referidos proyectos de ley han sido socializados y puestos en consideración de las y los señores Asambleístas y de la ciudadanía en general, mediante la página web de la Asamblea Nacional, a verificarse en el siguiente enlace:

https://leyes.asambleanacional.gob.ec/

Además, las sesiones de la Comisión en las que se ha analizado y debatido este proyecto de ley han sido transmitidas en vivo en la red social oficial de Facebook, mismas que se encuentran grabadas en dicha plataforma, conforme se verifica en los siguientes enlaces:

Sesión 2023-2025-010:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/694984912704902/?locale=es_LA

Sesión 20232-2025-012:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/1216758139280049/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-013:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/411735424554617/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-017:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/695995335943327/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-018:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/1863528017414495/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-033:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/445823914865552/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-035:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/7669033646476545/?locale=es_LA

Sesión 2023-2025-037 y sus continuaciones:

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/1155947582376764/?locale=es_LA

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/970733484732416/?locale=es_LA

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/1469380773950276/?locale=es_LA

https://www.facebook.com/comisionninezan/videos/2253207788374884/?locale=es_LA

2.4 Otra información relevante que sirva de soporte para la estructuración y redacción del informe conforme al trámite especial que se realice.

Con el objeto de analizar de manera unificada los Proyectos de Ley para la Primera Infancia, se realizaron mesas técnicas de trabajo, en la que participaron los equipos de las y los comisionados, el equipo técnico de la comisión, instituciones públicas que abordan la temática de primera infancia y representantes de sociedad civil, en las que se ha analizado la temática de la primera infancia partiendo de su definición, conceptos necesarios, principios, derechos, los servicios que se prestan, las instituciones responsables y los mecanismos de coordinación realizado; cuyos aportes se sintetizan en lo siguiente:

Mesa de Trabajo realizada el 8 de febrero de 2024:

Oficio invitación Institución/ Organización Aportes/Observaciones AN-CPNA- 2024-0010-O de 2 de febrero de 2024 Ministerio de Educación Debe existir una diferenciación clara respecto de los servicios brindados al grupo etario por el inicio de la edad escolar a los 6 años.

Mantener la no obligatoriedad de la educación inicial de 3 a 5 años de edad. AN-CPNA- 2024-0011-O de 2 de febrero de 2024 Ministerio de Inclusión Económica y Social Plantea profundizar en la investigación de toda normativa que fundamente la atención a niñas y niños menores de 6 años.

Se reconoce la importancia de contar con un Proyecto de Ley de Primera Infancia que permita contar con servicios específicos y especializados para este grupo etario.

Mesa de Trabajo realizada el 29 de febrero de 2024:

Oficio invitación Institución Aportes/Observaciones AN-CPNA- 2024-0027-O de 26 de febrero de 2024 Ministerio de Salud La Organización Mundial de la Salud determina que la edad de la primera infancia comprende la etapa desde gestación hasta los 6 años de edad.

Es importante que la ley contemple un paquete priorizado de servicios y mantenga concordancia con la demás normativa sobre niñez y adolescencia.

La Ley debe contemplar las acciones y delimitar las competencias de las distintas carteras del Estado que prestan servicios integrales.

Incluir la necesidad de capacitación y formación a los familiares sobre formas de crianza de los niños de la primera infancia.

La ley debe contemplar y definir conceptos claves para su efectiva aplicación.

La ley visibilice a las mujeres gestantes desde su título y en el ámbito de aplicación deben contemplarse las garantías específicas para los niños hasta los 6 años.

Es fundamental que la ley contemple la forma de financiamiento, caso contrario resultaría inaplicable.

En cuanto a la institucionalidad, la ley debería Incluir a las Juntas Cantonales de Protección. AN-CPNA- 2024-0028-O de 26 de febrero de 2024 Secretaría Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil

El Art 46 de la Constitución establece que el Estado debe dotar de aatención a niñas y niños menores de seis años, en un marco de protección integral de sus derechos.

La primera infancia es una etapa crucial de los primeros años de vida, siendo necesario contar con una política de la primera infancia con condiciones que viabilicen su ejecución.

A nivel regional, la primera infancia se considera de 0 a 6 años de edad.

Se recomienda realizar reformas tanto en el Código Civil como en el Código de la Niñez y Adolescencia para unificar normativamente la edad de la primera infancia.

Se sugiere incluir en el objeto de la ley, la corresponsabilidad de toda la sociedad incluida la estatal así como la ventana de oportunidad en los primeros mil días.

La ley de primera infancia debe contemplar principalmente un paquete integral de servicios, los mecanismos de articulación intersectorial y el sistema unificado de seguimiento nominal.

En los servicios de salud de manera integral se contemple desde etapa prenatal las prácticas integradas de atención al parto, tamizaje, vacunación oportuna y completa, desarrollo psicomotor, servicios de niños con discapacidad, atención pediátrica especializada, la importancia de lactancia materna , consejería integral, fortalecer desde cada institución la primera infancia; incluir servicios de educación y servicios protectores a la familia; así como agua apta para el consumo humano y seguridad alimentaria.

Debe considerarse modalidades alternativas de acompañamiento al cuidado para la edad de transición de 3 a 5 años.

Asegurarse de que la ley contemple la priorización del presupuesto para primera infancia.

Invitación enviada mediante

Consejo Nacional para la Igualdad La ley debe contemplar el desarrollo infantil como parte del desarrollo humano, para ello en la ley de la materia de niñez se debería implementar rangos etarios.

El Condigo de la Niñez reconoce a los sujetos protegidos desde su concepción hasta los 18 años de edad, por lo que la ley de primera infancia debe ser concordante con esta disposición.

Coincide con la Secretaría Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil en que debe manejarse la integralidad en el paquete de servicios.

La ley no debe contemplar el desarrollo de conceptos médicos.

Recalca la importancia de la ventana de oportunidad: mil primeros días, por lo que es necesario ratificar el sistema de protección desde la gestación.

Sugiere profundizar sobre la importancia de la lactancia materna y desarrollar normas sobre los sucedáneos de la leche materna.

Desarrollar conceptualmente en la ley el significado de la etapa prenatal, primera infancia, desarrollo integral y la corresponsabilidad.

En cuanto al presupuesto debería contemplarse la asignación mediante presupuesto por resultados, a fin de que quede institucionalizada, así por ejemplo en Perú existe una metodología que busca o promueve la eficiencia o transparencia.

Mesa de Trabajo realizada el 2 de mayo de 2024:

Invitación Organización Aportes/Observaciones Invitación realizada mediante correo electrónico de 29 de abril de 2024 Coalición por la primera infancia: Sara Oviedo y Lorena Dávalos En América Latina existe un consenso sobre la edad de la primera infancia, esto es de 0 a 6 años.

La observación general 7 menciona que la edad de la primera infancia incluye a todas las niñas y niños desde el nacimiento hasta el paso a la edad escolar.

Los paquetes de servicios fortalecen lo que ya existe y establecen parámetros mínimos.

Se sugiere desarrollar el catálogo de derechos específicos de la primera infancia como los derechos a la no discriminación, opinión y participación, recomendados por la Observación General 7, pues el COPINNA reconoce de manera general.

Se recomienda fortalecer la institucionalidad planteada, a fin de crear mesas intersectoriales como atribución del ente articulador.

Sugiere que el ente articulador de primera infancia sea la Secretaría Técnica Ecuador crece sin desnutrición infantil, transformada en Secretaría de Primera Infancia.

Invitación realizada mediante correo electrónico de 29 de abril de 2024

Francisco Cevallos

Considera que no es necesaria una Ley de Primera Infancia por cuanto en el Proyecto COPINNA se regulan los derechos específicos de esta edad y por tanto podría contemplarse como una parte del COPINNA; sin embargo, como aportes técnicos se realizan los siguientes:

-En cuanto a la edad, se debe contemplar la etapa prenatal.

-Determinar un paquete de servicios podría implicar que el Estado tenga una mirada restrictiva; no obstante, el paquete integral podría convertirse en un paquete único.

-Si se decide contemplar el paquete priorizado, se deberían incluir servicios relativos a la lactancia materna y no únicamente respecto de malnutrición infantil.

-Dentro del plan nacional de desarrollo infantil, debería contarse con los lineamientos mínimos y su actualización debe romper la temporalidad de los gobiernos.

Mesa de Trabajo realizada el 27 de mayo de 2024:

Oficio recibido Institución/ Organización Aportes/Observaciones Oficio Nro. MIES-MIES- 2024-0713-O de 27 de mayo de 2024

Ministerio de Inclusión Económica y Social

Se debería realizar una investigación de toda la normativa que fundamente la atención a niñas y niños menores de 6 años.

Se sugiere que se mencione directamente derechos de niñas y niños. El Ecuador no cuenta con una normativa de primera infancia por lo cual se recomienda que no se mencione primera infancia y defina la edad.

En el ámbito de aplicación se sugiere incluir la protección de la primera infancia desde la concepción.

Se sugiere ampliar las responsabilidades de los progenitores y otros cuidadores como asistir a capacitaciones, procesos de formación y actividades que potencien sus destrezas, capacidades, habilidades acordes características evolutivas, ritmos de aprendizaje y edades de sus hijas e hijos.

En los lineamientos para las políticas en primera infancia se recomienda revisar el orden de los mismos y eliminar la erradicación de la desnutrición de niñas y niños, ya que la desnutrición en un problema multicausal de incumplimiento de la política pública.

En cuanto al control de las entidades de servicios, se sugiere incluir a las entidades fiscomisionales que brindan servicios a la primera infancia.

Se recomienda que los tres primeros años de vida y el periodo de gestación, son determinantes en el desarrollo integral de las niñas y niños; por cuanto es importante que las acciones de prevención en cuanto a la salud mental sea mayor desarrollada por los especialistas en Salud Mental; se incorporen los elementos suficientes para la identificación e intervención oportuna desde la mujer gestante.

Oficio Nro. MSP-MSP- 2024-1962-O de 22 de mayo de 2024

Ministerio de Salud

La Organización Mundial de la Salud recomienda que los bebés sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, y después introducir alimentos complementarios nutricionalmente adecuados y seguros, mientras se continúa con la lactancia materna hasta los dos años de edad o más.

Se sugiere precisar el término “otros cuidadores” porque podría ser malinterpretado, cuando la función de cuidado la está ejerciendo un centro infantil, o una persona encargada, etc.

Sobre los lineamientos para las políticas en primera infancia, se debe asegurar que estén debidamente financiadas por recursos públicos en el presupuesto general del Estado.

Oficio Nro. STECSDI- STECSDI- 2024-0295-OF de 29 de mayo de 2024

Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

En los últimos 20 años, en Ecuador se han implementado más de 15 programas dirigidos a la primera infancia. Sin embargo, estos programas/proyectos han tenido un período de ejecución limitado, lo que impide la continuidad y efectividad de las políticas públicas a largo plazo. La implementación de una política de estado es crucial para garantizar que estas iniciativas prevalezcan a lo largo del tiempo, asegurando una nutrición adecuada y un desarrollo integral para los niños ecuatorianos, más allá de los cambios en la administración gubernamental. Esta continuidad es vital para abordar y proteger de manera efectiva la primera infancia y promover un desarrollo saludable desde los primeros años de vida.

La primera infancia (0-6 años) es crucial para el desarrollo de Ecuador, ya que esta etapa sienta las bases para el futuro bienestar y productividad de la población. Según UNICEF (2019), invertir en la nutrición y el desarrollo temprano puede aumentar el PIB de un país hasta en un 4% anual. Políticas de estado continuas y efectivas que promuevan la salud, la educación y la nutrición en esta etapa son esenciales para romper el ciclo de pobreza y fomentar un desarrollo sostenible y equitativo en el país.

Estos principios, enraizados en la Constitución de 2008 y tratados internacionales, son esenciales para el bienestar de la primera infancia en Ecuador. Garantizan transparencia, igualdad, no discriminación y atención integral desde el nacimiento hasta los seis años, sentando bases sólidas para un desarrollo saludable y equitativo. Sin perjuicio de lo anterior, se ha suprimido la doctrina de protección integral al no poder considerarse una regla de aplicación y constituir una fuente secundaria de derecho; motivo por el cual se dificulta su conceptualización como principio.

Es esencial incorporar un apartado de definiciones en esta propuesta de ley debido a la falta de consenso y estandarización en términos como "primera infancia", "cuidado integral", "Paquete Integral de servicios", "Seguimiento nominal" y "PpR" en el contexto ecuatoriano actual. Esta omisión ha generado ambigüedad y dificultades de comprensión en las discusiones y aplicaciones prácticas de políticas relacionadas. Por lo tanto, este proyecto de ley ofrece una oportunidad valiosa para establecer definiciones claras y compartidas, lo que facilitará la implementación efectiva de las medidas propuestas y garantizará una comprensión común entre todos los actores involucrados.

Las prácticas integrales del parto, incluidas en el paquete de "Control del Niño Sano" (Decreto 1211), comprenden tres componentes esenciales: apego precoz, pinzamiento y corte oportuno del cordón umbilical, y lactancia materna dentro de la primera hora de vida. Así mismo, estas prácticas son parte integral de la normativa de los Establecimientos de Salud Amigos de la Madre y del Niño (ESAMYN), certificados por el Ministerio de Salud Pública. Los ESAMYN ofrecen un ambiente propicio para brindar atención especializada durante el embarazo, el parto y el posparto, fomentando la lactancia materna exclusiva y proporcionando servicios de salud preventiva para el bienestar integral de la madre y el niño.

Las "Sesiones de educación en lactancia materna exclusiva" y la Sesiones de educación en lactancia materna continua" son 2 prestaciones que forman parte de los servicios dirigidos al control del niño sano dentro del paquete priorizado (Decreto 1211).

El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (Código) establece medidas para proteger y promover la lactancia materna. Bajo esta normativa, se prohíbe la promoción inapropiada de sustitutos de la leche materna, como la distribución gratuita de muestras a madres y personal de salud, así como la publicidad dirigida al público en general. Además, se establece la importancia de proporcionar información precisa y objetiva sobre la alimentación infantil y los beneficios de la lactancia materna. Esta normativa está respaldada por la Asamblea Mundial de la Salud y es recomendada para su adopción e implementación por los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La malnutrición no puede ser abordada exclusivamente a través del acceso a alimentos nutritivos, ya que está influenciada por una serie de determinantes interrelacionados. Además de la disponibilidad de alimentos, factores socioeconómicos como el nivel de ingresos y la pobreza influyen en la capacidad de las personas para acceder a una dieta adecuada. El acceso a servicios de salud de calidad desempeña un papel crucial en la prevención y tratamiento de enfermedades que pueden afectar la nutrición, como las infecciones y las deficiencias de vitaminas y minerales. Asimismo, los entornos saludables, que incluyen condiciones sanitarias adecuadas y acceso a agua potable, son fundamentales para garantizar una alimentación segura y saludable.

La malnutrición afecta a nuestras niñas y niños en Ecuador, el 17,5 % de niñas y niños menores de 5 años tienen desnutrición crónica. Y el 5,5 % de niñas y niños tienen sobrepeso y obesidad.

Se propone que el Plan tenga una duración de 4 años, coincidiendo con el ciclo de renovación política en Ecuador. Este período permitirá medir indicadores de impacto, y ajustar las estrategias según sea necesario para lograr los objetivos establecidos.

La caracterización a detalle del “Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia” se sugiere determinarla vía reglamento.

Incluir el trabajo multisectorial, se pueden identificar y abordar prioridades en la atención de la primera infancia de manera integral. Esto permite aprovechar los recursos, conocimientos y habilidades de diversos actores para desarrollar soluciones más completas y sostenibles. Además, el trabajo intersectorial fomenta la coordinación y la colaboración entre diferentes entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, lo que resulta en un enfoque más efectivo y eficiente para enfrentar los desafíos sociales, promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la primera infancia.

Se sugiere que sea el organismo articulador quien coordine el diagnóstico y demás atribuciones en razón de que el plan no solo referirá a temas de niñez y adolescencia, también se incluyen aspectos de salud, educación y de cedulación.

El Sistema Universal y Unificado de Seguimiento Nominal, implementado por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, consolida información precisa y detallada sobre la situación integral de cada niño, este sistema facilita la identificación temprana y permite una intervención rápida y específica. Además, al tener datos actualizados y unificados a nivel nacional, se mejora la coordinación entre diferentes actores gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, optimizando así el uso de recursos y estrategias.

El Presupuesto por Resultados (PpR) es fundamental para la primera infancia, ya que orienta los recursos públicos hacia programas y políticas que demuestren efectividad en mejorar el bienestar y el desarrollo de los niños. Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los países que implementan PpR en políticas de primera infancia logran mejores resultados en indicadores de salud, educación y nutrición infantil.

Es importante promocionar, proteger e incentivar la lactancia materna continua, definida como la lactancia ofrecida a partir de los 6 meses de vida conjuntamente con la alimentación complementaria hasta los 2 años de vida o más.

Oficio Nro. MINEDUC- MINEDUC- 2024-00831-OF de 27 de mayo de 2024

Ministerio de Educación

La responsabilidad de la primera infancia no solo debe ser el Estado, debe ser una obligación de todos los actores. En este contexto se recomienda incluir la corresponsabilidad familiar como reemplazo de participación.

En el ámbito de aplicación, definir claramente si son años cumplidos o hasta que se acabe ese plazo.

Se recomienda referirse a apego de manera general con el cuidador primario, no siempre es la madre.

En los lineamientos para las políticas de primera infancia, referirse a ningún tipo de discriminación, no solo por edad.

En servicios de educación, agregar el acompañamiento psicopedagógico y socioemocional.

Oficio Nro. CNII-CNII-2024-0570-

Consejo Nacional para la Igualdad

El Código de la Niñez y Adolescencia es el instrumento normativo especializado en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y hoy se encuentra en su proceso de actualización. La presente propuesta de ley debe vincularse con la mencionada ley especializada, por lo tanto, no establecerá derechos ni principios, debe orientarse a operativizar los derechos ya establecidos en el CONA ahora COPINNA

Se recomienda incluir un artículo dedicado a definiciones, incorporando conceptos básicos implícitos en el objeto de la Ley, como son: Primera Infancia; Desarrollo Integral; entre otros.

Para ser coherentes con el objetivo de la ley hay que describir adecuadamente las fases y desarrollo a la que pertenecen.

El plan nacional de primera infancia debe estar articulado al plan nacional de niñez, incluso en su periodicidad y deberá asegurarse un proceso de elaboración específico y especializado con las instituciones competentes.

En las Directrices para brindar servicios de primera infancia se sugiere incorporar:

• Los servicios deberán contar con su permiso de funcionamiento, contar con seguimiento y evaluación por la autoridad competente.

• Los operadores del os servicios deberán contar con capacitación y actualización permanente.

Se recomienda visibilizar la coordinación con el ente articulador, dado que el Comité por si mismo no operativizará las atribuciones establecidas.

Para complementar las responsabilidades del organismo articulador se sugiere incorporar:

• Realizar el seguimiento y emitir informes para identificar alertar sobre casos de violencia de cualquier tipo, en contra de las niñas y niños de la primera infancia que reciben atención en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar el cumplimiento y/o restitución de sus derechos;

• Definir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales en el marco de las comisiones.

• Monitorear y evaluar la implementación del paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia.

Se recomienda incluir un artículo sobre las obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, cantonales y metropolitanos como órganos ejecutores de servicios a la primera infancia del nivel local.

Las obligaciones de las entidades que brindan servicios a la primera infancia, deben ser similares para las públicas y privadas.

Mesa de Trabajo realizada el 17 de junio de 2024:

Correo electrónico de 11 de junio de 2024

Cisne Ojeda Especialista en materia de niñez y adolescencia

La primera infancia debería ser parte del COPINNA.

Respecto de la propuesta de articulado, sugiere aclarar elementos y ajustarlos al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así los Planes Nacionales y Locales deben establecer una clara articulación, en el marco del Sistema.

Se sugiere incluir directrices sobre la responsabilidad de progenitores, la del Estado y de las políticas, así como desarrollar los principios específicos para primera infancia, establecidos en la observación general Nro. 7 del Comité de los Derechos del Niño.

Se recomienda considerar enfoques específicos en primera infancia como el intercultural, género, interseccional.

Sobre la institucionalidad se sugiere que el paquete integral de servicios desarrolle la competencia institucional a nivel nacional y local, sobre todo resaltar la importancia de los GADs, en el paquete de entornos protectores.

Repotenciar la competencia de los GADs y su importancia en primera infancia, porque a nivel territorial son los responsables de los centros de desarrollo infantil.

Mesa de Trabajo realizada el 18 de junio de 2024:

As. Esther Cuesta

En el objeto y ámbito de aplicación, incluir la protección de quienes están por nacer, es decir desde la concepción. Se Sugiere mantener el estándar constitucional de protección desde la concepción.

En los principios, desarrollar el “interés superior reforzado” a partir de trascendencia de la primera infancia, por lo que se sugiere adaptar el fallo CIDH campo algodonero vs. México sobre protección reforzada en materia de género y adaptarlo a primera infancia; e incorporar la doctrina de protección integral.

Incluir en el artículo de definiciones a los primeros mil días y al órgano articulador.

Incorporar un artículo sobre la articulación institucional.

Finalmente, se señala que estas observaciones y otras serán presentadas por escrito.

As. Arisdely Parrales

Visibilizar en el objeto de la Ley, la protección a la mujer gestante, es decir la etapa prenatal.

En el apego maternal se sugiere incluir en la asistencia integral a la progenitora, además que sea eficaz.

En los lineamientos para las políticas en primera infancia se recomienda incluir: facilitar acceso y cobertura de servicios a niñas y niños.

En los Servicios de Desarrollo Infantil integral incluir que la atención sea especializada.

Aportes del Parlamento Andino:

El 6 de mayo de 2024, por disposición de la Abg. Cristina Reyes Hidalgo, Presidenta del Parlamento Andino, mediante correo electrónico remitido por el señor Bernardo Gutiérrez Hidalgo, Director Jurídico de la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador del Parlamento Andino, puso en conocimiento de esta Comisión, información relativa a primera infancia de los países Andinos: Colombia, Perú, Bolivia y Chile; así como el marco normativo sobre el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la lectura y escritura, para luchar contra la violencia sexual, para prevenir el consumo de drogas de niñas, niños y adolescentes, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, para prevención del embarazo adolescente en los Países Andinos, así como la Recomendación No. 515 para la protección de los niños, niñas y adolescentes que migran no acompañados, la cual fomenta la inclusión e implementación de políticas; Declaración “por medio de la cual se declara que la protección de la niñez en los conflictos armados debe ser una prioridad de los gobiernos”; y, la Declaración para instar a los países andinos apoyar la lactancia materna, como instrumentos de apoyo para la construcción del Proyecto de Ley de Primera Infancia.

De la información presentada por el Parlamento Andino, relativa a las políticas púbicas de primera infancia en los países de la región se detalla el siguiente cuadro comparativo.

Bolivia Chile Colombia Perú Marco Normativo Código Niña, Niño y Adolescente.

Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Proyecto de Ley de Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Ley N°20.379(12-09- 2009- modificada en 2022) crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", actual “Chile crece más”. Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006)

Ley Nro. 2328 de 21 de septiembre de 2023 por medio de la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral en la infancia y adolescencia. Código de los Niños y Adolescentes (Ley No 27.337 del 21 de julio de 2000)

Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27.337 23 de agosto de 2022)

Desde el 2015 cuenta con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2015- 2025) y su Plan de Acción (2018-2025) que operacionaliza la política e incluye los principales lineamientos para la niñez.

No cuenta con una ley específica en primera infancia. Cobertura de la primera infancia Desde el nacimiento hasta los 5 años de edad. Desde la gestación hasta los 9 años de edad.

Con la ley de 2022, se busca acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas hasta que cumplan los 18 años de edad. Desde su nacimiento hasta los 6 años de edad Desde el nacimiento hasta los 5 años de edad. Marco de Protección Garantizar para cada niña y niño un entorno seguro y protector que propicie la buena salud, la óptima nutrición, las mismas oportunidades para el aprendizaje temprano, atención receptiva, interacción propicia, protección y seguridad, que involucra a las familias, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales, las comunidades y las/los cuidadores/as primarios que proveen el cuidado para garantizar el desarrollo integral de esta población. Acompañar el proceso de desarrollo de niños y niñas asegurando el acceso de los servicios y prestaciones que atienden en cada etapa de su crecimiento, desde el primer control de gestación en el sistema público de salud.

Reconoce la importancia del ciclo de vida, enumerando una serie de principios y derechos que se relacionan con el desarrollo infantil para la primera infancia (como, por ejemplo, educación, salud, la protección de la maternidad, el derecho al deporte, la recreación y esparcimiento, entre otros) i)Definir una política para la atención integral de la primera infancia a largo plazo, sostenible y universal con enfoque poblacional y territorial; ii) garantizar la pertinencia, calidad y articulación de las acciones programáticas y sociales inherentes a la atención integral a la primera infancia desde antes de la concepción hasta la transición hacia la educación formal, y iii) desarrollar un proceso de movilización social que enriquezca las concepciones sobre la primera infancia y las interacciones que se establecen con las niñas y niños en los diversos entornos en donde transcurre la vida, con referentes reconocedores de su Crear y reforzar las condiciones necesarias para que las y los peruanos menores de 18 años de edad accedan a servicios de calidad, por personal idóneo y debidamente equipado, contando con la participación de la familia y de las instituciones en general, sean públicas, privadas o asociadas para defender los derechos de este vasto segmento poblacional.

integralidad y su dignidad humana.

Estructura institucional La implementación de la Política Pública Plurinacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia requiere de un mecanismo de gestión tanto a nivel nacional como en las entidades territoriales autónomas que garantice la coordinación intersectorial e interinstitucional. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia lidera tanto la política como el seguimiento del Plan de Acción, que incluyen al Chile Crece Contigo, que son funciones legales de la Subsecretaría de la Niñez.

El Plan considera la participación de 12 ministerios, 18 subsecretarías y 15 servicios u otros, y se organiza a partir de tres componentes: Político Institucional Programático y Normativo. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (Decreto 4875 de 2011), integrada por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y Protección Social, Educación Nacional, Cultura, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, lideró el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA)2012- 2021 Políticas y Proyectos Proyecto de formación intercultural para el desarrollo integral y el cuidado de la primera infancia indígena de la Amazonía: tiene por objeto visibilizar la situación de la infancia para que niñas y niños de 0 a 4 años de edad accedan a los beneficios de las políticas que el Estado tiene y se mejoren sus condiciones de vida garantizando su desarrollo integral y la pervivencia de los pueblos indígenas de la Amazonía y el desarrollo de su lengua y su cultura. Chile Crece Contigo es una política intersectorial coordinada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, e incluye, como parte de su intersectorialidad, a los Ministerios de Educación y Salud Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, incorporada en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia se ha construido, poniendo en el centro siempre a las mujeres gestantes y a las niñas y los niños desde su nacimiento hasta los seis años de edad, concebidos como sujetos de derecho, únicos y singulares, activos en su propio desarrollo, interlocutores válidos, integrales, y reconocer al Estado, la familia y la sociedad como garantes de sus derechos. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país.

Los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la infancia” Financiamiento La Política Pública Plurinacional para el Desde el año 2020 existe una medición Tiene un proceso presupuestal que En el marco del PNAIA se hace un

Desarrollo Integral de la Primera Infancia se financiará con recursos específicos, y/o del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera, y/o gestión de financiamiento externo, conforme a normativa aplicable; así como las entidades territoriales autónomas podrán asignar recursos para su financiamiento. anual de la inversión pública en niñez y adolescencia construida en conjunto por la Subsecretaría de la Niñez y Unicef. cumple los estándares internacionales, cuenta con un Marco Fiscal de Mediano Plazo y elabora un presupuesto plurianual, con lo cual hay un nivel de planificación y control importante. seguimiento del Gasto Público en Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, se identifican los recursos que el Estado Peruano destina para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia. Para tal fin, desde el año 2013 se cuenta con una metodología que permite examinar de manera continua la inversión que el Estado realiza en la niñez y la adolescencia. Monitoreo, seguimiento y evaluación

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional como ente rector del Sistema Plurinacional de Protección de la Niña, Niño y Adolescente realizará el monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y sus correspondientes líneas de acción establecidas en la política pública. Se cuenta con un mecanismo para medir el desarrollo integral de la primera infancia: la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia (ELPI), que permite el seguimiento en el tiempo de las características y cambios de los niños y niñas en diversas áreas y de los factores que afectan el desarrollo infantil. La Política y el plan tienen metas en términos de calidad, con plazos definidos, que son vinculantes y que hay procesos de rendición pública de cuentas.

La Comisión Intersectorial y el Departamento Nacional de Planeación hacen seguimiento al cumplimiento de las metas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, con un tablero de control particular para la atención integral a la primera infancia el cual es transversal a la acción de las instituciones del gobierno. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaboró la Encuesta Nacional de Desarrollo Infantil Temprano, cuyos resultados de la aplicación en los primeros años 2015- 2017 no fueron públicos.

Se está implementando en el Perú bajo el liderazgo del MINEDU el estudio sobre Medición de la Calidad y los Resultados del Aprendizaje Temprano, iniciativa liderada por UNESCO, el Banco Mundial, el Instituto Brookings y UNICEF.

  1. BASE LEGAL PARA EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY

3.1 Constitución de la República del Ecuador

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.

Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.

Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.

3.2 Ley Orgánica de la Función Legislativa

Art. 9.- Funciones y Atribuciones. - La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes: (…)

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados; (...)

Art. 21.- Comisiones especializadas permanentes y sus temáticas.- Son comisiones especializadas permanentes las siguientes: (…)

De Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.- Conocerá, bajo criterio de especialidad y prioridad absoluta, asuntos e iniciativas legislativas relacionadas con la protección integral de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos y niveles; y, (…)

Art. 54.- De la iniciativa. - La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1.- A las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros; (...)”

Art. 56.- Calificación de los proyectos de Ley. - El Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos:

Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; Que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado; Que contenga el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y, Que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa.

La exposición de motivos explicitará la necesidad y pertinencia de la Ley evidenciando su constitucionalidad y la no afectación a los derechos y garantías constitucionales, en particular, de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

La exposición de motivos tendrá enfoque de género cuando corresponda; especificará los mecanismos para la obtención de los recursos económicos en el caso de que la iniciativa legislativa requiera; y, enunciará los principales indicadores, medios de verificación y responsables del cumplimiento de la ley.

El Consejo de Administración Legislativa constatará que el lenguaje utilizado en el Proyecto no sea discriminatorio en ningún sentido y que cuente con la ficha de alineación al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los proyectos de ley calificados por la Presidenta o el Presidente de la República como urgentes en materia económica se referirán a aspectos sustantivos de la política económica, cuyo trámite expedito es necesario para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una situación económica adversa. El Consejo de Administración Legislativa no calificará proyectos de ley que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia.

Si el proyecto de ley no cumple con los requisitos, contiene vicios de inconstitucionalidad e inobserva los criterios antes detallados no será calificado y será devuelto, sin perjuicio de que pueda ser presentado nuevamente, subsanadas las razones que motivaron su no calificación. La resolución de no calificación incluirá la debida motivación, enunciando las normas o principios jurídicos en que se fundamenta y será notificada a la o el proponente o proponentes en el plazo máximo de cinco días.

Si el proyecto de ley es calificado, el Consejo de Administración Legislativa establecerá la prioridad para el tratamiento de este y la comisión especializada que lo tramitará. El Secretario General del Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de tres días, remitirá al proponente o proponentes y a la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada, el proyecto de ley, el informe técnico-jurídico no vinculante con sus anexos elaborado por la Unidad de Técnica Legislativa y la resolución en la que conste la fecha de inicio de tratamiento del mismo.

La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará que, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Asamblea Nacional, distribuya a todas las y los asambleístas el contenido de la resolución que califica o no el proyecto de ley, junto con el informe técnico-jurídico no vinculante elaborado por la Unidad de Técnica Legislativa y que difunda su contenido en el portal web oficial de la Asamblea Nacional.

Art. 57.-Tratamiento del proyecto de ley.- Recibido el proyecto de ley calificado por el Consejo de Administración Legislativa, la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada dispondrá a la Secretaria o al Secretario Relator, informe su recepción a las y los integrantes de la comisión y convoque para su conocimiento e inicio de su tratamiento.

Avocado conocimiento del proyecto de ley, la Presidenta o el Presidente de la comisión dispondrá se informe del inicio del tratamiento y apertura de la fase de socialización a las y los demás legisladores de la Asamblea Nacional y a la ciudadanía, a través del portal web y demás canales comunicacionales que disponga la Asamblea Nacional y la comisión.

Art. 58.- Informes para primer debate. - Las comisiones especializadas, dentro del plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional su informe con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se considerará un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, acudan ante la comisión especializada y expongan sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada emitirá su informe en un plazo menor a veinte días.

La comisión especializada atendiendo a la naturaleza y complejidad del proyecto de ley podrá solicitar justificadamente a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de entre veinte y máximo noventa días para presentar el informe detallado en este artículo.

Si el proyecto de ley requiere una consulta prelegislativa, el trámite no se sujetará a los plazos previstos en el presente artículo.

En todos los casos, una, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría, los mismos que serán remitidos por la Presidenta o el Presidente de la comisión a la o el Presidente de la Asamblea Nacional conjuntamente y de manera obligatoria con el informe aprobado por la comisión. Los informes aprobados y los informes de minoría serán distribuidos a las y los asambleístas por la Secretaría General.

Art. 58.1.-Unificación de los proyectos de ley.- Las o los presidentes de las comisiones especializadas, hasta antes de la aprobación del informe para segundo debate, podrán solicitar al Consejo de Administración Legislativa la autorización para unificar todos aquellos proyectos que versen sobre la misma materia y que se encuentren tramitando en la comisión o que se encuentren en otras comisiones.

El Pleno de la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá disponer la acumulación de uno o varios proyectos de ley que cuenten con informe para segundo debate, cuando se trate de la misma materia. El proyecto de ley acumulado será remitido para conocimiento de las y los asambleístas.

Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.- El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o de la Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión en un plazo máximo de sesenta días de remitido el informe por la comisión. Las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta treinta días después de concluida la sesión.

El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley.

  1. PLAZO PARA EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY

El 17 de enero de 2024, la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes inició el tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de Primera Infancia, de iniciativa de la ex Asambleísta Marjorie de los Ángeles Chávez Macías, y el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Maternidad y Primera Infancia, de iniciativa de la Asambleísta Pierina Sara Mercedes Correa Delgado, calificados y unificados por el Consejo de Administración Legislativa, mediante Resolución CAL-2021- 2023-889.

La Presidenta de esta Comisión, Asambleísta Pierina Correa Delgado, mediante Memorando Nro. AN-CPNA-2024-0129-M, requirió al Presidente de la Asamblea Nacional se sirva autorizar la prórroga que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa para la presentación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia, por lo que, mediante Memorando Nro. AN-SG-2024- 2803-M, de 24 de junio de 2024, la Abg. María Soledad Rocha Díaz, Prosecretaria General de la Asamblea Nacional manifiesta que, “por disposición del despacho de la Presidencia de esta Legislatura, a través de sumilla inserta constante en el recorrido del trámite, se pone en conocimiento que su petición ha sido autorizada, concediéndole una prórroga de sesenta días.”

  1. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO

La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Ecuador el 21 de marzo 1990, reconoce que todo niño (ser humano menor de dieciocho años de edad) es sujeto de derechos y por lo tanto, los Estados velarán por el ejercicio pleno de los mismos sin ninguna discriminación, a fin de asegurar su supervivencia y desarrollo en todos los aspectos: físico, mental, espiritual, moral y social; y además garantizarán al niño, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le pudieran afectar, en función de su edad y madurez.

El artículo 43 de la Convención conforma el “Comité de los Derechos del Niño”, con la finalidad de examinar los progresos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado, para ello, en el artículo 44 se establece el compromiso de los Estados de presentar informes periódicos (cada cinco años) sobre dicho cumplimiento.

Así, en las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, emitidas el 26 de octubre de 2017 por el Comité de los Derechos del Niño, se menciona que se “(…) observa con profunda preocupación: e) La ausencia de un ente nacional responsable de coordinar y aplicar las políticas y los programas públicos relativos a la promoción y la protección de los derechos del niño en la primera infancia; (…)” y por tanto recomienda que el Estado parte “establezca un órgano adecuado a un alto nivel interministerial que tenga el mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con los derechos del niño en la primera infancia.”

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 7 de 20 de septiembre de 2006, realiza un análisis con respecto al derecho del niño en la primera infancia basado en los informes periódicos emitidos por los Estados parte, respecto del cumplimiento de la Convención.

Esta observación plantea objetivos, características y localización espacial, personal y conceptual de la primera infancia, principios y derechos generales, la responsabilidad de los padres y el Estado, las políticas y programas que se pretende implementar y cómo se debe cumplir o ejecutar dichas políticas.

En concordancia con la Convención y con la Observación General Nro. 7 del Comité de los Derechos del niño relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, el artículo 46 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que el Estado asegurará la atención a menores de seis años, con medidas que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

Frente a ello, en consonancia con las propuestas legislativas presentadas y de los diferentes insumos técnicos recibidos, en los que se incluye el derecho comparado de los países de la región, se plantea el articulado del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia compuesto por 30 artículos, una disposición general y 4 disposiciones transitorias. A continuación, se presenta la sistematización de los artículos del Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia que fueron observados por las y los señores asambleístas, en el debate desarrollado en la sesión Nro. 2023-2025-037, llevada a efecto los días 26 de junio, 3, 5 y 10 de julio de 2024.

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. - La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral. Sin observaciones.

Artículo 2. Ámbito.- La presente ley será aplicable a las niñas y niños desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, sin discriminación alguna.

As. Jorge Peñafiel observa el término “desde la concepción” y sugiere profundizar un poco más con el objetivo de llenarnos de más argumentos para poder establecer el momento de la concepción o en el momento en el que ya se atraviese el umbral de la autorización que consta legalmente para los abortos médicos. Sugiere mantener este artículo, con el texto específico “desde la concepción” hasta tener un poco más creada y constituida nuestro criterio como Comisión.

As. Pierina Correa manifiesta que la construcción de este texto se hace también, entre otras consideraciones, tomando como base el cuerpo máximo legal en nuestro país que es la Constitución que reconoce la existencia de vida desde la concepción y en el COPINNA se incluyó por obligación, los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional frente a la excepción que se hacía respecto del aborto, de la legalización del aborto por violación.

Equipo técnico aporta con fundamento para mantener la protección desde la concepción, conforme con el Art. 45 de la Constitución de la República.

As. Jorge Peñafiel, después del argumento técnico considera estar de acuerdo con mantener el término “desde la concepción”.

Artículo 3. Finalidades.- Las finalidades de la presente ley son las siguientes: a. Visibilizar a las niñas y niños de la primera infancia como sujetos de derechos y de atención prioritaria integral; b. Desarrollar las obligaciones del Estado a nivel nacional y local para su efectiva articulación, con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad; c. Promover una cultura de respeto hacia su dignidad para prevenir toda forma de violencia y cualquier otro factor de riesgo que pueda vulnerar derechos de las niñas y los niños de la primera infancia.

Sin observaciones.

Artículo 4. Principios rectores.- Esta ley se regirá por los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes y otras leyes conexas; y, de manera específica, los siguientes en relación con la doctrina de protección integral: Interés superior reforzado; prioridad absoluta; progresividad; interculturalidad; corresponsabilidad del Estado, la sociedad y familia; debida diligencia; efectividad; participación; transparencia; igualdad; no discriminación; universalidad; integralidad, indivisibilidad e interdependencia.

Sin observaciones.

Artículo 5. Derechos de las niñas y niños en la primera infancia.- Las niñas y niños de la primera infancia gozarán de los derechos comunes al ser humano, previstos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, y otras leyes conexas; y de manera específica los siguientes: a. Derecho a la Supervivencia y el desarrollo: es el derecho que garantiza, en la máxima medida de lo posible, el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de las niñas y niños, su afectividad y capacidades, potencialidades y aspiraciones, como miembros activos del entorno familiar, escolar, social y comunitario; mismo que solo puede realizarse mediante la observancia integral de todos los otros derechos como son: la salud, nutrición adecuada, nivel adecuado de vida, un entorno saludable y seguro, la educación y el juego; dando lugar a la satisfacción

As. Jorge Peñafiel solicita incluir en el primer inciso, los instrumentos internacionales al respecto; además en el literal a) las necesidades físicas, psicológicas y demás pertinentes. También plantea que se desarrolle el derecho al arte en un literal adicional, postura que es apoyada por la As. Pierina Correa.

As. Esther Cuesta: solicita incluir al derecho al juego y actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso de las niñas y niños en la primera infancia en el debate y por de sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, afectivo- emocionales, culturales, y demás pertinentes, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

b. Derecho a la igualdad y no discriminación: El Estado, la sociedad y la familia garantizarán de forma igualitaria y sin discriminación a las niñas y niños de primera infancia, una nutrición adecuada, atención y cuidado, aprendizaje, educación y acceso al juego, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo, así como el acceso al paquete integral de servicios. Además, las niñas y niños de la primera infancia no serán discriminados por ninguna circunstancia incluyendo condiciones de estado civil o condición migratoria que pudiera afectar a sus progenitores u otros cuidadores.

c. Derechos a ser escuchados y a la participación: Las niñas y niños de la primera infancia deben considerarse miembros activos de las familias, comunidades y sociedades, y tienen derecho a ser escuchados en todas las situaciones en las que sean capaces de expresar sus propias opiniones, preferencias, inquietudes, intereses y puntos de vista, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo. El derecho a expresar opiniones y sentimientos debe estar firmemente asentado en la vida diaria de la niña y niño en su entorno familiar y en su comunidad; en todos los servicios de atención de la salud, cuidado y educación en la primera infancia, así como en los procedimientos judiciales; y en el desarrollo de políticas y servicios.

d. Derecho al juego, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso.- El Estado, la sociedad y la familia garantizarán a las niñas y niños en la primera infancia el derecho al juego, artes, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso propios de su edad, promoviendo e impulsando sus capacidades diferenciales y el aprendizaje exploratorio propio de esa etapa, tomando en consideración el enfoque intercultural. escrito mediante Memorando Nro. AN- CSEA-2024-0170-M de 3 de julio de 2024.

As. Rocío Bohórquez, asambleísta alterna del As. Lucio Gutiérrez, sugiere incluir el derecho al arte.

As. Arturo Ugsha sugiere incluir el enfoque intercultural en el literal d), postura que es apoyada por el As. Hoover Delgado, alterno de la As. Esther Cuesta.

Equipo técnico menciona que en este artículo 5 se han desarrollado los derechos específicos de la primera infancia dados por la Observación General 7 del Comité de los Derechos del Niño referente a los Derechos de Primera Infancia, es decir derechos específicos propios de la edad, como son el derecho a la supervivencia y desarrollo, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a ser escuchados y a la participación, y se agregó el derecho al juego, actividades de esparcimiento, culturales y descanso, derechos que además están considerados en el COPINNA, por lo que se sugiere es incorporar en el literal d), el enfoque intercultural y el tema artístico también en consideración a la Observación General 17 del Comité de los Derechos del Niño que se refiere al Derecho del Niño al Descanso, Esparcimiento, el Juego, Actividades Recreativas, a la Vida Cultural y a las Artes, en concordancia con el Artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño.

Los asambleístas acuerdan incorporar el derecho al arte en el literal d) y el enfoque intercultural dentro del derecho al juego, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso. Artículo 6. Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se considerarán las siguientes definiciones:

a. Atención integral.- Son las acciones orientadas al cumplimiento eficaz, eficiente y permanente de los derechos de las niñas y los niños de la primera infancia en todos los ámbitos del desarrollo de niñas y niños, tales como salud, alimentación y nutrición, cuidado afectivo, educación inicial, recreación, seguridad, protección especial e identificación. b. Etapa prenatal: es la etapa en la que el niño o niña se encuentra en gestación dentro del vientre materno, a partir de la concepción. c. Interés superior del niño reforzado.- El interés superior de las niñas y niños es un principio, derecho y regla de procedimiento que está orientado a satisfacer el ejercicio

As. Jorge Peñafiel sugiere eliminar en el literal b) la frase “a partir de la concepción.” a fin de evitar la redundancia; en el literal d) cuando se habla de malnutrición se dice “son las deficiencias, excesos o desequilibrios”, para efectos de redacción le eliminaría la palabra “excesos”; en el literal f), cuando se habla de otros cuidadores dice “comprende a familiares tutores o personas adultas o personas adultas encargadas del cuidado”, ahí me parece que es una observación legal, respecto de que deben ser personas adultas legalmente encargadas del cuidado; en el efectivo del conjunto de sus derechos prioritarios; e, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales, y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Corresponde un deber reforzado del Estado, brindar las garantías correspondientes para que, todas las medidas que afecten a las niñas y niños en la primera infancia, sean orientadas a proteger de manera prioritaria sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar; así como para apoyar y asistir a los progenitores y a otros cuidadores que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos de las niñas y niños como individuo y como colectivo. d. Malnutrición: Se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. También abarca la desnutrición, que puede provocar el retraso del crecimiento, bajo peso y la emaciación, así como sobrepeso. e. Mil primeros días.- Es la etapa decisiva del desarrollo humano que inicia desde la concepción hasta los dos (2) años de edad de la niña o niño, durante la cual se establecen las bases fundamentales del desarrollo del cerebro, de la salud, del aprendizaje, del control emocional, de la resiliencia y la capacidad de interacciones sociales positivas, para lo cual las niñas y niños requieren contar con condiciones ambientales saludables, nutricionales, afectivos, protectores y educativos, que les brinden oportunidades para el desarrollo de sus potencialidades. f. Otros cuidadores: comprende a familiares, tutores o personas adultas legalmente encargadas del cuidado, protección y educación de las niñas y niños en la primera infancia, a falta de sus progenitores. g. Presupuesto Por Resultados (PpR): Es un enfoque de asignación presupuestaria que vincula directamente los recursos financieros con los resultados específicos para la población objetivo de esta Ley. Los resultados son medidos y evaluados mediante indicadores definidos por la autoridad competente, lo que permite adoptar buenas prácticas de gestión y asegurar la calidad del gasto público. El PpR tiene como objetivo mejorar las condiciones de los ciudadanos y su entorno a través de decisiones informadas sobre la asignación, gestión, seguimiento y evaluación de los recursos públicos. h. Primera infancia: etapa fundamental de la vida del ser humano, comprendida desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, donde se establecen los cimientos para el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, motrices y socioafectivas por la intensidad de su desarrollo neuronal. i. Seguimiento Nominal: Proceso técnico de monitoreo individual del acceso a los servicios del Paquete Integral y del estado nutricional de la primera infancia. j. Sucedáneos de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin, con asistencia técnica de la autoridad correspondiente. literal g), estamos hablando del Presupuesto por Resultados, en la segunda oración que dice “los resultados son mediante indicadores” lo que permite adoptar nuevamente los indicadores de quién deberíamos nosotros tener la curiosidad de definir cuáles son los indicadores, en este caso, mi sugerencia es que debería ser debidamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional o, en su defecto, el Ministerio de Salud Pública; ; en el literal j), cuando habla de los sucedáneos de la leche materna, lo propio, al final valdría la pena definir que cuáles son estos sucedáneos.

As. Pierina Correa y As. Arisdely Parrales sugieren mantener en el literal b) el término “a partir de la concepción” para reforzar la protección desde concepción pues ayudaría a que también las familias y la mujer embarazada pueda dar la atención a su embarazo y a su estado desde la concepción.

Respecto del literal d) el equipo técnico menciona que el término y la definición en particular ha sido tomada de la Organización Mundial de la Salud que define la malnutrición como las carencias, excesos y desequilibrios en ingesta calórica, tal cual se desarrolla en el artículo de la definición, y efectivamente el equipo técnico considera que corresponde con parámetros internacionales de organismos expertos en la materia, por eso se ha ingresado esta definición aquí también, contamos con aportes específicos en esta definición por parte de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil.

As. Aridely Parrales considera que la palabra excesos sí debería formar parte de esta definición en esta Ley.

As. Jorge Peñafiel sugiere mantener la redacción en ese caso, de la OMS.

As. Margarita Arotingo sugiere mantener en el texto, tal cual como estaba planteado en la malnutrición

As. Esther Cuesta: manifiesta que según técnica legislativa, las definiciones que se establezcan en la ley deben ser utilizadas en su contenido y se observa que el término malnutrición no es utilizado.

Para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños en esta etapa, el ente rector a través de los mecanismos de coordinación, generará las políticas públicas prioritarias, con asistencia técnica de la autoridad especializada correspondiente. El equipo técnico sugiere incluir el término “malnutrición” en un lineamiento en el artículo 11 sobre la malnutrición.

Se construye nueva propuesta de texto en el literal d), mismo que es consensuado por los Asambleístas.

Sobre el literal j) el equipo técnico menciona que el Ecuador desde 1.981 suscribió, es parte signatario del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y esta definición es del Código en referencia, así como la OMS que determina que es todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna sea o no adecuado para el fin porque uno de los derechos que tiene la primera infancia es el acceso a la leche materna y las recomendaciones en materia de salud es que sea exclusiva hasta los primeros 6 meses independientemente de cómo se comercialicen productos o no y que sea complementaria hasta los 2 años, por eso se ha puesto tal cual se encontraba la definición de la OMS en correspondencia con el Código en mención.

As. Peñafiel sugiere agregar en el literal d) con asistencia técnica de la autoridad correspondiente.

Los Asambleístas está de acuerdo con los cambios pertinentes.

Artículo 7. Corresponsabilidad: Es deber del Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos y de manera articulada, adoptar y coordinar las medidas necesarias para la garantía, protección y respeto de los derechos de las niñas y niños desde la concepción y hasta que alcancen su desarrollo integral. El Estado garantizará las condiciones y establecerá las medidas para el cumplimiento de los deberes de la familia en sus diversos tipos; y, no podrá invocar el principio de corresponsabilidad para negar la satisfacción de los derechos de este grupo etario.

Sin observaciones.

Artículo 8. Del apego parental.- El Estado garantiza el alojamiento continuo y apego inmediato de la niña o niño con su progenitora o progenitor, la lactancia materna durante la primera hora de vida y demás prácticas integrales de nacimiento y parto. Bajo ninguna circunstancia se prohibirá a los progenitores, familia ampliada o afín; y otros cuidadores, el contacto estrecho con la o el recién nacido, salvo el caso de riesgo de vida de la madre o del recién nacido. En caso de embarazo adolescente, o gestación producto de violencia sexual en cualquier edad, de observarse un posible rechazo a la ejecución de los vínculos detallados en el inciso anterior, se deberá levantar las alertas necesarias para dotar de asistencia integral a la progenitora, con el objeto de garantizar a la niña o niño, el apego inicial con un cuidador primario.

As. Jorge Peñafiel sugiere agregar “con su progenitora o progenitor”

As. Arisdely Parrales: sugiere sustituir la frase “cualquier cuidador primario” por la figura de apego primario inicial.

As. Correa: sugiere que hace ruido la palabra “cualquier”.

Equipo técnico proporciona elementos para mantener el término “cuidador primario” y sugiere sustituir la palara “cualquier” por “un”.

Los Asambleístas acogen la propuesta de cambio.

Artículo 9. Lactancia materna.- El Estado promoverá y protegerá la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida de las niñas y niños y su mantenimiento combinado con alimentación complementaria, hasta los dos años de edad, de conformidad con la ley en materia de lactancia materna y la ley en materia de niñas, niños y adolescentes.

La prescripción de sucedáneos de leche materna será indicada de manera excepcional.

A través de los entes de control correspondientes, se velará para que no se imponga la comercialización y consumo de alimentos complementarios en menoscabo de la lactancia materna.

As. Jorge Peñafiel menciona una observación respecto de la autoridad sanitaria competente y además considera al artículo muy prohibitivo, por lo que sugiere modificar redacción del segundo inciso: “Se prohíbe la prescripción de sucedáneos de leche materna y serán indicados de manera excepcional para aquellos casos clínicamente comprobados. A través de los entes de control correspondientes, se velará para que no se imponga la comercialización y consumo de alimentos complementarios en menoscabo de la lactancia materna”

As. Pierina Correa considera muy fuerte el inciso segundo porque si se prohíbe y no se lo cumple por las razones que sea, entonces caen en delito y reciben un castigo. Acogiendo la recomendación del As. Jorge Peñafiel se plantea sustituir por: “La prescripción de sucedáneos de leche materna será indicado de manera excepcional para aquellos casos clínicamente comprobados”.

As. Jorge Peñafiel sugiere que en el articulado se establezca hasta la palabra excepcional.

Los Asambleístas llegan a un consenso respecto del nuevo texto del inciso segundo.

Artículo 10. Responsabilidades de los progenitores y otros cuidadores legalmente autorizados.- Corresponde, a los progenitores en igualdad de condiciones, y otros cuidadores legalmente autorizados de niñas y niños de la primera infancia, con la observancia de su interés superior, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las prescripciones, disposiciones y controles de salud; con el registro de nacimiento inmediatamente después de su nacimiento; brindar estimulación conforme con la edad y etapa de desarrollo; y, proteger a las niñas y los niños de toda actividad nociva para su crecimiento; b) Realizar el ingreso de las niñas y niños al sistema educativo, de acuerdo con su edad, así como, participar de manera activa y corresponsable con el proceso de educación; c) Participar activamente y en el marco de la corresponsabilidad en los programas y servicios dirigidos para la primera infancia; d) Asistir a procesos de formación y actividades que potencien sus habilidades de crianza, acordes con las características evolutivas de sus hijas e hijos; As. Arisdely Parrales sugiere que también hay que establecer la responsabilidad legal, es decir, a los progenitores corresponde en igualdad de condiciones y otros cuidadores legalmente autorizados de niñas, niños o legalmente responsables debería ser de niños y niñas de la primera infancia.

As. Pierina Correa menciona que para mantener la coherencia con las observaciones hechas y como existen cuidadores que por las condiciones que sea asumen el cuidado no necesariamente están formalmente legalizados por un Juez, pero lo ideal sería que siempre esos cuidadores tengan una responsabilidad legalmente instituida.

e) Garantizar entornos de crianza seguros, respetuosos, afectuosos que promuevan el buen trato y estén libres de violencia; f) Denunciar y/o informar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión cometido por cualquier persona o institución que ponga en riesgo o vulnere los derechos de niñas y niños. g) Ser activos en la participación ciudadana para el ejercicio y ejecución de la política pública; Ser vigilantes y exigir el cumplimiento de la política de primera infancia; y, h) Las demás responsabilidades que se generen en otras normas jurídicas. Estas obligaciones se ejecutarán en el marco de la corresponsabilidad con el Estado, de acuerdo con las competencias institucionales previstas para el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños de la primera infancia. Se incluyen las observaciones en el texto y los Asambleístas acogen las observaciones.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS Y SERVICIOS PARA LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 11. Lineamientos para las políticas en primera infancia. - El Estado deberá diseñar, implementar y fortalecer, programas y políticas públicas basadas en derechos, coordinadas, multisectoriales y permanentes, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, para el reconocimiento y la protección de la primera infancia sin discriminación, y por lo tanto se deberá observar al menos los siguientes lineamientos:

a) La promoción, protección y atención integral de niñas y niños en la primera infancia de forma pertinente y oportuna, orientada al progresivo y continuo aumento de cobertura hasta la universalidad de atención, considerando la ventana de oportunidad de los primeros mil días, su cultura, lengua, territorio y necesidades especiales; b) La priorización de niñas y niños de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; prematuros, con discapacidad; institucionalizados; en pobreza extrema; víctimas de violencia; afectados por narcotráfico e inseguridad; no acompañados y en cualquier contexto que ponga en riesgo sus derechos o se encuentren en condición de doble vulnerabilidad o situación de movilidad humana, eliminando las barreras de acceso y garantizando la no discriminación, proporcionando un entorno de crianza seguro, respetuoso, afectuoso y propicio para su desarrollo integral; c) La generación de mecanismos de prevención, detección temprana y alerta de situaciones que limiten, vulneren o restrinjan derechos de niñas y niños en la primera infancia o los pongan en situación de riesgo; d) La prevención de la malnutrición en la primera infancia; e) La incorporación de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales; f) La creación de normas técnicas de calidad para los prestadores de servicios, basados en evidencias y validación académica y social;

As Jorge Peñafiel menciona que en el literal g) puede ser mejor redactado, “la promoción del conocimiento y la investigación en la en colaboración con el sector académico, sociedad civil, sector privado y actores involucrados en servicios y programas”. Sugiere desarrollar a qué se refiere con conocimiento y no sé si incorporar tal vez programas y de impulso de programas, el impulso de planes porque así como que la promoción del conocimiento me parece que es muy general.

Equipo técnico menciona que en la parte inicial se determina que esos son los lineamientos para diseñar implementar y fortalecer programas y políticas públicas basadas en derechos coordinados con estos lineamientos, la promoción del conocimiento es un lineamiento, entonces para toda la creación de la política pública de los programas se tiene que tener este lineamiento la colaboración académica del conocimiento por medio de la academia, de la sociedad civil, de las investigaciones, de la empresa privada.

Se mantiene el texto original del literal g).

As. Margarita Arotingo sugiere que en el literal c) incluir al final la frase “o los pongan en situación de riesgo”

Los Asambleístas acogen la propuesta del As. Arotingo.

g) La promoción del conocimiento y la investigación en colaboración con el sector académico, sociedad civil, sector privado y actores involucrados en servicios y programas; y, h) Los demás lineamientos que se generen en los distintos espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y en otras normas jurídicas.

Artículo 12. Plan Nacional de Primera Infancia.- El plan nacional de primera infancia es un instrumento construido participativamente por el organismo articulador en materia de primera infancia y el ente rector de niñez y adolescencia, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, sobre la base de los principios, objetivos, tipos y definiciones de las políticas públicas de protección integral de niñas, niños y adolescentes, y los específicos de la primera infancia, para este efecto se contará con los insumos brindados desde los Comités Interinstitucionales Locales.

En la construcción del este plan nacional se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

El Plan Nacional de Primera Infancia será implementado por los ministerios rectores y organismos o instituciones que brinden servicios a la primera infancia. Deberá ser actualizado cada cuatro (4) años, de acuerdo con el Plan Nacional Intersectorial de Niñas, Niños y Adolescentes, el Plan Nacional de Desarrollo y las Agendas Nacionales de Igualdad, enmarcados en las realidades de niñas y niños de primera infancia en función de los resultados de los diagnósticos periódicos y estudios especializados. As. Margarita Arotingo sugiere que en el inciso segundo se elimine la palabra “locales” y después de organismos gubernamentales se coloque “especializados en la materia”

Los Asambleístas acogen la propuesta de la As. Arotingo. Artículo 13.- Contenido mínimo del Plan Nacional de Primera Infancia.- El Plan Nacional de Primera Infancia se adecuará al plan nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la ley de la materia; y contendrá al menos, los siguientes elementos: a) Diagnóstico de la situación nacional de la primera infancia y resultados de estudios técnicos especializados, debiendo recoger los datos por circunscripción territorial y nivel de gobierno; b) Objetivos estratégicos que deben alcanzarse; c) Responsables institucionales, actores y acciones; d) Metas a definirse a nivel nacional y desconcentrado; e) Indicadores de gestión, resultado y de impacto; f) Paquete mínimo integral de servicios para la primera infancia; g) Los mecanismos de articulación al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes; h) Financiamiento y programa presupuestario; y, i) Los mecanismos de seguimiento y evaluación. As. Margarita Arotingo sugiere que el literal g, se incluya la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.

Los Asambleístas acogen la propuesta de la As. Arotingo. Artículo 14.- Planes de Acción locales.- Los gobiernos autónomos descentralizados a través Comité local interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia deberán elaborar un Plan de Acción local sobre la base del Plan Nacional de la Primera Infancia, del diagnóstico local y deberá contener objetivos del desarrollo integral de niñas y niños en la As. Margarita Arotingo sugiere sustituir el Comité local interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes por los Consejos Nacionales de Protección de Derechos.

primera infancia, metas, indicadores de gestión, resultado de impacto, acciones, recursos y responsables para garantizar el desarrollo integral de niñas y niños. En los planes locales se deberá implementar, de forma progresiva el paquete integral de servicios para la primera infancia en su jurisdicción, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada territorio y considerando la situación específica de niñas y niños de primera infancia de su localidad. En los territorios en donde habiten comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades se garantizarán los derechos de las niñas y niños de la primera infancia y se desarrollarán los servicios de acuerdo con sus necesidades específicas. En la construcción de los planes locales se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, así como los planes operativos anuales de las instituciones públicas, deberán incorporar los requerimientos y recursos necesarios para la implementación del Plan Nacional de la Primera Infancia en su territorio.

Equipo técnico explica al respecto la importancia de mantener el Comité, en concordancia con lo que se ha establecido en el COPINNA.

As. Margarita Arotingo sugiere incluir la frase “especializados en la materia”, misma que es acogida por los Asambleístas.

Artículo 15. Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia.- El ente rector de niñez y adolescencia en coordinación con el organismo articulador en materia de primera infancia, a través del Comité del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, diseñará el siguiente paquete integral de servicios mínimos, articulados, especializados, obligatorios y gratuitos, entregados de manera oportuna y completa:

Servicios de Salud integral, a cargo del ente rector de Salud. a) Prenatal: Controles prenatales, suplementación con micronutrientes, tamizaje de enfermedades, vacunación, exámenes clínicos, consejería integral en salud y promoción de la salud y planificación familiar, de conformidad con la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia. Además, se otorgará orientación sobre: lactancia materna, crecimiento y desarrollo infantil, formas de favorecer la parentalidad positiva, a través de la creación de vínculos afectivos y estimular el desarrollo integral del niño y alimentación complementaria saludable. b) Niñas y Niños desde su nacimiento: Prácticas integradas de atención al parto, control de niño sano, tamizaje metabólico neonatal, vacunación temprana y oportuna, evaluación del desarrollo psicomotor, consejería integral en salud física y mental, promoción de la salud y nutrición y participarán de manera prioritaria en las campañas de prevención de enfermedades. Así también, los niños y niñas en su primera infancia gozarán de atención médica gratuita, prioritaria y especializada en las instituciones públicas de salud. Además, ninguna institución de salud podrá negar la atención médica emergente cuando se encuentre en peligro la vida de un niño o niña en su primera infancia, para

As. Esther Cuesta manifiesta que si bien es cierto, en este artículo, los servicios de la primera infancia se establece el juego, y la importancia del juego no está incorporada en el artículo 5 como derecho. Sugiere que, si bien es cierto en el COPINNA se encuentra establecido el derecho al juego, esta es una Ley específica en la primera infancia. Países como México y Colombia lo han incorporado, precisamente por la importancia que tiene el juego en el desarrollo de los niños, sobre todo en la primera infancia, por lo que sugiere que, si en el artículo 15 se habla de los servicios, literal d) servicios de recreación y juego con espacios públicos accesibles para niñas y niños, los servicios se tienen que anclar en derechos que están establecidos y por tanto sugiere que el artículo 5 se establezca el derecho al juego.

Equipo técnico sugiere que el marco del derecho a la supervivencia y el desarrollo integral de los derechos de los niños en primera infancia, está incluido el derecho al juego.

As. Esther Cuesta manifiesta que si bien es cierto, se habla del juego, no hay la importancia que tiene el juego como la misma Convención de los Derechos del Niño lo establece al esparcimiento, a lo cual el Estado o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, cubrirá los gastos de dicha atención. c) Niñas y niños con discapacidad: Dotación de servicios especializados para la detección temprana y al acceso a servicios de salud física y mental adecuados y especializados, que incluirán la dotación de prótesis y ayudas técnicas, revisiones periódicas y evaluaciones sistemáticas en el proceso de atención pediátrica y multidisciplinario y el otorgamiento del carné de discapacidad para el acceso a los beneficios y/o acciones afirmativas en su favor.

Servicios de Desarrollo Infantil integral, a cargo del ente rector de inclusión económica y social. a) Centros de Desarrollo Infantil Integral: Atención, alimentación, estimulación temprana y cuidado diario a niñas y niños entre 1 y 3 años de edad, sin discriminación. De forma excepcional, podrá autorizarse el funcionamiento de servicios privados de desarrollo infantil para menores de 1 año, siempre se cumpla con la norma técnica. b) Asistencia Familiar: Consejería familiar dirigida a familias con niñas y niños de 0 a 3 años de edad y mujeres gestantes. c) Desarrollo de otros servicios adaptados a las necesidades de niñas y niños de primera infancia, de acuerdo con las diferentes realidades territoriales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y contextos socioculturales específicos. Servicios de Educación, a cargo del ente rector de educación. a) Educación inicial para niñas y niños de tres hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad. b) Acompañamiento psicopedagógico y socioemocional continuo a niñas y niños con necesidades educativas específicas. c) Acompañamiento a toda la comunidad educativa. d) Alimentación escolar. Servicios para brindar entornos protectores a) Registro e Identificación de niñas y niños, a cargo del ente rector de salud y del órgano responsable del registro civil, identificación y cedulación. b) Fortalecimiento de capacidades protectoras de la familia y cuidadores de niñas y niños de primera infancia, y de manera específica para progenitores en edad adolescente, a cargo del rector de salud, de inclusión económica y social, y educación. c) Prevención de la violencia y otras vulneraciones, a cargo del ente rector de inclusión económica y social, de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados. d) Servicios de recreación y juego con espacios públicos accesibles para niñas y niños, incluidos aquellos con discapacidad, con infraestructuras, áreas de juego, instalaciones deportivas y áreas de recreación adaptadas; a cargo del ente rector de educación, deporte, inclusión económica y social y gobiernos autónomos descentralizados. e) Agua apta para consumo humano y saneamiento seguro, a cargo del ente rector del ambiente y de los gobiernos autónomos descentralizados. juego, a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, por lo que remitirá por escrito una propuesta de texto a ser incorporado en el artículo 5 sobre el derecho al juego.

As. Margarita Arotingo menciona que en el numeral 1 literales b y c se incluya el texto que otorga beneficios necesarios y prioritarios para los niños en primera infancia.

As. Jorge Peñafiel observa el financiamiento; sin embargo, el equipo técnico menciona que más adelante se ha contemplado un artículo específico sobre el presupuesto.

También realizar una observación respecto de la sugerencia de la As. Arotingo y propone como texto: “para lo cual el Estado o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, cubrirá los gastos de dicha atención”

Las sugerencias respecto de los literales b) y c) son acogidas por los Asambleístas

f) Disponibilidad y acceso a los alimentos nutritivos e inocuos para la primera infancia, a cargo del ente rector de salud, educación, inclusión económica y social, agricultura y gobiernos autónomos descentralizados. g) Prevención frente a efectos del cambio climático, a cargo del ente rector ambiente, ente rector de gestión de riesgos y gobiernos autónomos descentralizados. h) Prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres, a cargo del ente rector del ambiente, ente rector de gestión de riesgos y gobiernos autónomos descentralizados. El paquete integral de servicios formará parte del Plan Nacional de Primera Infancia, cuyos servicios serán brindados en el marco de las competencias de las instituciones señaladas, servicios que no serán disminuidos en ningún caso y podrán ser incrementados de conformidad con las necesidades de la realidad nacional y local, considerando circunstancias específicas de este grupo etario, en cada gobierno autónomo descentralizado.

Artículo 16. Directrices para brindar servicios de primera infancia.- El Estado asegurará que todas las niñas y niños de la primera infancia accedan a servicios adecuados, efectivos, oportunos y de manera prioritaria. Estos servicios deben incluir programas diseñados para promover el bienestar integral de las niñas y niños, debiendo prestar especial atención a los grupos más vulnerables y a aquellos con riesgo de discriminación, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes directrices:

a) Todos los organismos públicos con responsabilidades sobre primera infancia deberán elaborar y compartir el mismo enfoque basado en el interés superior del niño reforzado, en las líneas técnicas y programáticas establecidas en la presente Ley, orientados al desarrollo integral infantil. b) La prestación de los servicios deberá ser oportuna, completa, eficaz, inmediata, especializada y prioritaria, gratuita, con calidad y calidez, respetando las diferencias culturales y acorde con los diversos requerimientos de esta edad. En este sentido es obligación desarrollar, adecuar y validar los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para las niñas y los niños de la primera infancia; c) Se garantizará en todos los servicios, la integridad física, psicológica y sexual, la protección y el desarrollo integral de la primera infancia, respetando las diferencias socioculturales de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; d) Todos los servicios deberán considerar las necesidades específicas de cada niña o niño; y, eliminar las barreras culturales, comunicacionales, físicas, tecnológicas, psicopedagógicas, actitudinales que limiten la plena participación de la diversidad de niñas y niños. e) Garantizar la identificación de necesidades de atención y casos de vulneración de derechos y la derivación oportuna a las entidades competentes; f) Intercambiar y transferir información, recursos y materiales de forma permanente para unificar los criterios entre instituciones prestadoras del paquete integral de servicios; g) Contar con personal suficiente y especializado conforme con estándares nacionales e internacionales, debidamente capacitados para reconocer todo tipo de violencia en contra de niñas y niños de la primera infancia;

As. Pierina Correa solicita incluir en el literal h, la frase “legalmente encargados”.

As. Jorge Peñafiel solicita fortalecer la obligación del personal que esté a cargo a los niños/os a fin de que sea explícito ese control respecto de la conducta que tienen quienes están a cargo de los niños, sobre todo cuando se relacionan con delitos y más todavía si son delitos sexuales.

Se acoge la observación del As. Peñafiel y se realizan modificaciones en el literal g)

As. Margarita Arotingo sugiere que en el primer inciso y en el literal b se debe establecer que la atención y servicios en favor de niños y niñas en primera infancia deben ser prioritarios; y en el literal f) sustituir organismos por instituciones.

Las sugerencias de la As. Arotingo son acogidas por los Asambleístas.

h) Incentivar la intervención igualitaria del padre, la madre y otros cuidadores legalmente encargados, como corresponsables en el ejercicio de los derechos de la primera infancia en el marco de la parentalidad positiva; i) Los servicios deberán contar con una infraestructura, insumos y materiales esenciales; ser accesibles, seguros, amplios, higiénicos y adaptados para niñas y niños de la primera infancia; eliminar aquellos elementos que atenten contra su seguridad e integridad, a fin de satisfacer todas sus necesidades. Estos servicios no podrán funcionar en un espacio próximo a actividades y lugares que puedan significar algún tipo de riesgo para ellos; j) Los servicios deberán contar con su permiso de funcionamiento, contar con seguimiento y evaluación por la autoridad competente; k) Los operadores de los servicios deberán contar con capacitación y actualización permanente; l) Las entidades públicas y privadas que brindan servicios a la primera infancia estarán sujetas al control y evaluación de los ministerios rectores y autoridades competentes; y, m) Las demás directrices que se generen en los distintos espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y en otras normas jurídicas.

Artículo 17. De los programas, mecanismos y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria.- El Estado reconocerá y regulará los programas y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria, asegurando que cumplan con estándares de calidad determinados por la autoridad especializada competente y que estén adecuadamente articulados a los gobiernos autónomos descentralizadas, a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. Estos programas, que incluyen iniciativas preescolares basadas en el hogar y la comunidad, sistemas de alerta temprana, defensores comunitarios, entre otros, deben estar alineados con las necesidades específicas de los diferentes grupos de niñas y niños, adaptándose a las prioridades de desarrollo desde la lactancia hasta la transición a la escuela. El Estado trabajará en estrecha colaboración con las comunidades locales. Se buscará diseñar y adaptar los programas de acuerdo con el contexto cultural y las necesidades de cada comunidad, evitando enfoques uniformes y promoviendo soluciones personalizadas y pertinentes.

As. Jorge Peñafiel solicita incorporar que los estándares de calidad serán determinados por la autoridad competente; y por otro lado consulta si los Consejos Cantonales de Protección de Derechos son organismos ejecutores.

El equipo técnico menciona que los Consejos Cantonales de Protección de Derechos no son como tal órganos ejecutores, ellos, son quienes en lo local articulan para para dictar la política pública y por tanto se sugiere cambios en el texto mismos que son acogidas por los Asambleístas.

Art. 18.- Atribuciones del ente rector de niñez y adolescencia en relación con la primera infancia.- El ente rector de niñez y adolescencia, sin perjuicio de las facultades establecidas en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existente en todo el territorio nacional, elaborado por el organismo articulador en materia de primera infancia; b) Realizar la aprobación y evaluación participativa y coordinada del plan nacional de primera infancia, a través de los comités nacional y locales interinstitucionales del Sin observaciones.

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; c) Implementar un Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia entre todos los actores encargados de los servicios del paquete integral, que será parte del Sistema Nacional Descentralizado de Información de niñas, niños y adolescentes previsto en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes; y, d) Las demás que deriven de la Ley.

Artículo 19. Del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.- Es el mecanismo de articulación interinstitucional e intersectorial a nivel nacional, encargado de coordinar todas las acciones, estrategias, mecanismos, medidas, planes, programas, políticas y actividades de cualquier otra índole que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; mismo que, además de las facultades establecidas en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, en relación con la primera infancia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar la elaboración del diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existentes en todo el territorio nacional, incluidos los servicios del paquete priorizado y levantar el presupuesto requerido; b) Coordinar la evaluación anual de la implementación de los Planes Nacional y Locales de Primera Infancia, así como la incidencia y avances en el desarrollo de la primera infancia; c) Coordinar la implementación articulada del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia en el Sistema Nacional Descentralizado de Información de Niñas, Niños y Adolescentes; d) Coordinar la realización de investigaciones y estudios a nivel nacional y local en materia de primera infancia con la participación de la academia, niñas, niños, adolescentes y sus familias, organizaciones de sociedad civil y otros actores; e) Conocer los avances en la implementación, monitoreo y evaluación del paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia; y f) Las demás que se deriven de la Ley. Sin observaciones. Artículo 20. Del Comité Interinstitucional Local del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.- Es el mecanismo de articulación interinstitucional e intersectorial a nivel local cantonal, conformado por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales, así como, las unidades desconcentradas del gobierno central, de acuerdo con lo establecido en la ley de materia de niñas, niños y adolescentes, encargado de coordinar todas las acciones, estrategias, mecanismos, medidas, planes, programas, políticas y actividades de cualquier otra índole que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con enfoque territorial.

Sin observaciones.

Artículo 21. Del organismo articulador especializado en materia de primera infancia.- Es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión, adscrita a la Presidencia de la República. La máxima autoridad de la Secretaría Técnica será ejercida por un Secretario o Secretaria Técnico/a, con rango de ministro, que será nombrado por el Presidente de la República. Sin perjuicio de las facultades dispuestas por otras normas jurídicas, el organismo articulador especializado en materia de primera infancia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Elaborar y presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, un diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existente en todo el territorio nacional, incluidos los servicios del paquete priorizado, elaborado de manera articulada con las entidades competentes en la prestación de los mismos; b) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Primera Infancia en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; c) Realizar el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Primera Infancia así como de los Planes de acción locales, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado; d) Desarrollar el mecanismo de evaluación del Plan Nacional de Primera Infancia y planes de acción locales; e) Liderar y articular la implementación del Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia a nivel nacional, provincial, metropolitano, cantonal y parroquial; f) Articular con todas las instancias a nivel nacional y local, para evitar la duplicación de entrega de servicios y su focalización entre la población no atendida y más vulnerable g) Participar de forma obligatoria en el Comité Interinstitucional Nacional y Locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; h) Coordinar y facilitar la articulación entre actores públicos nacionales y locales y promover alianzas con la sociedad civil, la academia, el sector privado y los entes de cooperación, para la implementación y alcanzar las metas propuestas en el Plan Nacional de Primera Infancia; i) Definir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales cantonales, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; j) Construir, socializar, administrar y gestionar de manera coordinada con el ente rector de niñez y adolescencia, y las instituciones encargadas de la ejecución de los servicios del paquete integral, el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia articulado al Sistema nacional descentralizado de información de niñas, niños y adolescentes; k) Realizar recomendaciones para garantizar la sostenibilidad fiscal del Plan Nacional de Primera Infancia; l) Realizar y presentar los informes, estudios y documentos técnicos sobre primera infancia, que requiera el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, a nivel nacional o local; m) Realizar el control continuo de las alertas sobre falta de acceso a servicios, denuncias sobre casos de violencia, y cualquier otro tipo de vulneración de derechos de las niñas y niños de la primera infancia, en el marco del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal, a fin de realizar la coordinación con las instituciones respectivas para tomar las acciones pertinentes; n) Promover la capacitación continua y especializada de los profesionales y actores involucrados en la atención y cuidado de la primera infancia, asegurando que estos cuenten con las herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad; o) Coordinar con organismos internacionales y regionales para la implementación de mejores prácticas y programas innovadores en la atención y desarrollo de la primera infancia; p) Establecer mecanismos de participación activa de la comunidad y las familias en la planificación y evaluación de los servicios y programas destinados a la primera infancia; q) Desarrollar campañas de concienciación y educación pública sobre la importancia del desarrollo integral en la primera infancia y los derechos de las niñas y niños. r) Garantizar la accesibilidad e inclusividad de los servicios para la primera infancia, asegurando que sean adaptados a las necesidades de niñas y niños con discapacidades y aquellos en situación de vulnerabilidad; s) Supervisar y regular la calidad de los centros y servicios de atención a la primera infancia, estableciendo estándares y protocolos que deben ser cumplidos por todos los proveedores de servicios; y, t) Las demás que se deriven de la Ley.

Sin observaciones.

Artículo 22. Obligaciones de los órganos ejecutores de servicios a la primera infancia.- Las instituciones públicas prestadoras de bienes o servicios orientados a la protección de la primera infancia, determinadas en el artículo 15 de la presente Ley, contarán con indicadores que den cuenta del avance y los resultados de los bienes y servicios implementados, información que será monitoreada por el organismo articulador en materia de primera infancia, a través del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia, a fin de contar con reportes a ser informados al Comité interinstitucional del Sistema Nacional

As. Margarita Arotingo sugiere la incorporación del inciso segundo, misma que es acogida por los Asambleístas.

As. Jorge Peñafiel realiza una observación y menciona que no se determina quién es el que dispone, si las instituciones públicas del artículo 15, exactamente ¿cuáles son esas? En la redacción se sobreentiende que sería entonces estas

Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, para la toma de decisiones.

Las instituciones públicas determinadas en el artículo 15 de la presente Ley brindará los servicios para la primera infancia de forma directa o a través de instituciones privadas, organizaciones comunitarias, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y gobiernos autónomos descentralizados mediante la suscripción de convenios o acuerdos que deberán ser firmados de manera oportuna, antes del inicio de la prestación de servicios, cumpliendo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la ley la materia de niñas, niños y adolescentes y las normas técnicas respectivas. instituciones públicas que actuarían a través de instituciones privadas.

As. Pierina Correa menciona que por ejemplo, de las casas de acogida, el MIES no tiene la capacidad por sí solo de dar la atención, lo que se hace es convenios con prestadores y también hay los convenios con privados, o sea los cooperantes son aquellos que hacen convenios y reciben fondos del MIES para desarrollar su actividad y los privados son a fondos propios esa es la diferenciación.

As. Arturo Usgha manifiesta que se debe eliminar la palabra “podrá” para que no sea condicionante.

Se acogen las propuestas y se sustituye en el segundo inciso la palabra podrá por brindará-.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades que brindan servicios a la primera infancia.- Para garantizar el cumplimiento de la política pública en primera infancia, les corresponde a las entidades que brindan servicios a este grupo etario lo siguiente:

a) Entregar la información necesaria para la realización del diagnóstico inicial del estado de situación de los servicios priorizados en el nivel nacional y en cada territorio; b) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Primera Infancia, Planes de Acción locales, leyes vigentes, normas técnicas, acuerdos, guías, reglamentos y demás normativa vigente; c) Remitir información solicitada por los organismos rectores, de coordinación y articulación; d) Entregar los insumos necesarios para alimentar el sistema de seguimiento nominal; e) Mantener los permisos de funcionamiento vigentes y cumplir con los protocolos de seguridad e higiene y demás normativa; f) Denunciar, de manera inmediata, ante las autoridades competentes la existencia de cualquier tipo de violencia, como física, psicológica o sexual, de la que tuvieren conocimiento, respecto de las niñas y niños de la primera infancia, que reciben atención en las entidades; y, g) Poner en conocimiento de la entidad articuladora especializada de primera infancia, las alertas de posibles casos de violencia de cualquier tipo, en contra de las niñas y niños de la primera infancia que reciben atención en su institución, a fin de que se realice el respectivo seguimiento, para garantizar el cumplimiento y/o restitución de sus derechos; y, h) Las demás obligaciones dispuestas por las autoridades competentes. As. Pierina Correa: realiza observaciones de forma en el literal f)

Artículo 24. Del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia.- El Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia formará parte del Sistema Nacional Descentralizado de Información de Niñas, Niños y Adolescentes; y tiene como finalidad realizar el seguimiento nominal de este grupo etario, su acceso a los servicios del paquete integral, así como la emisión de alertas para cubrir las necesidades de acceso al mismo; la generación de indicadores de monitoreo y seguimiento del plan nacional y los planes locales, e insumos para formulación de las políticas públicas, planes y programas a favor de la primera infancia, de acuerdo con los siguientes criterios: a) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia definirá el modelo de gestión del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal. En este modelo se especificarán los usos de la información y los organismos responsables de proveer datos al sistema. b) Los organismos proveedores de información serán responsables de entregar datos de manera oportuna, completa, segura y depurada, conforme al modelo de gestión establecido y en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos. c) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia proporcionará a los organismos públicos responsables del suministro del Paquete Integral de Bienes y Servicios para la primera infancia, información relevante del Sistema de Seguimiento Nominal. Esto incluirá estadísticas, reportes de avance, alertas operativas y demás datos que faciliten su provisión de manera oportuna, articulada y focalizada. d) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia garantizará la disponibilidad y acceso a la información actualizada y oportuna del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para las instituciones proveedoras de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo integral de la Primera Infancia. Sin observaciones. Artículo 25. Del Presupuesto para la Primera Infancia.- El Estado priorizará la asignación del presupuesto para primera infancia a nivel nacional y local; mismo que deberá reflejarse en el sistema del ente rector de las finanzas públicas, incluyendo en el clasificador de gasto para la igualdad, la variable de primera infancia.

Con el objetivo de transparentar la ejecución de los recursos, se implementará la metodología de Presupuesto por Resultados, en coordinación del ente rector de la planificación nacional, el ente rector de las finanzas públicas y de los organismos públicos responsables de la entrega de los servicios del paquete integral.

El organismo articulador especializado en materia de primera infancia, o quien haga sus veces, realizará el monitoreo y seguimiento oportuno, y presentará las alertas del caso, sobre el avance la de implementación de la metodología de Presupuesto por Resultados, por parte de las instituciones mencionadas en el presente artículo.

La metodología de Presupuesto por Resultados deberá considerarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento y de ser el caso, se Equipo técnico presenta nueva redacción del primer inicio y los Asambleístas acogen propuesta.

As. Margarita Arotingo propone incluir el penúltimo inciso.

As. Rocío Bohórquez, asambleísta alterna del As. Lucio Gutiérrez observa que en la última parte, en la que decía: “se reconoce iniciativa popular para solicitar o denunciar el incumplimiento de dichas obligaciones” se podría agregar alguna especificación de que esté comprobada esta falta, la sola denuncia no valdría, sino que la denuncia tiene que estar comprobada, que efectivamente el hecho se incumplió porque considera que la primera parte es muy importante, pues la falta de pago asignación tiene que ser sancionada, eso es correcto, y la última parte que dice la iniciativa popular para

realizarán los ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios.

La falta de pago o asignación por parte de los funcionarios responsables, por más de 60 días, sin la debida justificación, para atender los servicios de primera infancia detallados en el artículo 15 de la presente ley, será considerado como falta grave y sancionado de acuerdo con la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes y la ley que rige el servicio público. En casos de haber requerimientos o denuncias por incumplimiento de estas obligaciones, provenientes de la ciudadanía, éstas deberán ser atendidas por las autoridades competentes.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, cantonales, metropolitanos y provinciales deberán considerar dentro de la asignación presupuestaria dispuesta por la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, la asignación obligatoria de un porcentaje específico para la implementación de los Planes de Acción locales de primera infancia. denunciar, no le ve la relación con la primera, es decir, ya denuncia pero no puede pasar nada, no le ve una concatenación entre la denuncia y la sanción.

As. Margarita Arotingo se ratifica en su propuesta inicial respecto de agregar el penúltimo inciso y sostiene que se debe a que uno de los graves problemas que surgen en la actualidad, respecto a la primera infancia es la falta de pago oportuno en los centros de desarrollo infantil, quienes la están sosteniendo son mediante cooperación, las fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, en este sentido, si es necesario que en los centros de desarrollo infantil se requiera los pagos inmediatos. El Estado es el responsable de cubrir estas necesidades, estas políticas públicas en lo que es alimentación, salario a los cuidadores de este servicio que es un mensual básico y todos estos gastos que tiene que realizar el Estado, porque se ha visto atrasos de 3, 6, 9 meses sin cancelar la operatividad después de haber prestado los servicios y eso perjudica finalmente a nuestros niños, niñas que están recibiendo este servicio, y por ello, es importante que dentro de la normativa exista este tipo de solución y que estos problemas no afecten totalmente a los que tiene los convenios, por ello propone también dentro de esta normativa para que los convenios sean firmados con diferentes instancias como solución a una una problemática, y si es necesario que estas denuncias ciudadanas sean verificables.

As. Arisdely Parrales concuerda con la importancia de incorporar el inciso propuesto por la As. Arotingo y menciona que, para mejorar una redacción, el equipo técnico oriente sobre la normativa concordante que en los actos de la administración pública dan las sanciones respectivas para el incumplimiento de los deberes de cada funcionario, entonces en este sentido, se podría mejorar la redacción haciendo énfasis en la concordancia con otros cuerpos legales que permitirían la efectividad de un proceso sancionatorio con respecto a este tema.

As. Arturo Ugsha menciona dejar claro el tipo de falta, a fin de que no dar lugar a vacíos legales.

As. Rocío Bohórquez, asambleísta alterna del As. Lucio Gutiérrez, manifiesta que la iniciativa en este caso, ya ciudadana, no es solamente respecto del presupuesto, son también respecto de todos los servicios o de lo que está contenido en la Ley, por eso es que no solamente asociar que la iniciativa popular es respecto de la asignación y del presupuesto, sino también de la calidad de los servicios que prestan, inclusive los prestadores, valga la redundancia, e inclusive los organismos del Estado que tienen que dar los servicios a la primera infancia, por eso sugiere separar el tema de que no se relacione solamente a la falta de asignación o pago del presupuesto, sino integral.

El equipo técnico realiza aclaraciones respecto de la redacción del artículo y se manifiesta que, respecto del procedimiento que debía ser comprobado, porque se trata de una falta de pago injustificado, lo cual implica que tiene que haber un proceso administrativo en el cual se verifique si efectivamente se ha incurrido en una falta, si fue responsabilidad absoluta de la persona a la cual se está sumariando o no y quién tiene la responsabilidad administrativa de estos pagos. Dentro de las múltiples reuniones mantenidas se ha manifestado que en ocasiones depende de funcionarios superiores, pero en otras depende de mandos medios que simplemente por un tema de no despacho ágil de carpetas se van quedando en el proceso falta de pagos pendientes para los servicios que son necesarios para la primera infancia. Respecto de la solicitud de la As. Parrales se menciona que la Ley de Primera Infancia, es un cuerpo normativo especial, pero que va relacionado íntimamente con el Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, de manera específica, en el COPINNA se establece un Capítulo respecto de las sanciones, incluso para las de Primera Infancia; y en la Ley Orgánica de Primera Infancia en el artículo 30 se establece que la sanción por incumplimiento de esta Ley tendrá que regirse por las sanciones que se determinan en el COPINNA. Finalmente, se resalta que, de conformidad con la LOSEP, será sancionado administrativamente de conformidad con esta Ley.

El As. Hoover Delgado, asambleísta alterno de la As. Esther Cuesta, manifiesta que, cuando se habla de la iniciativa ciudadana para solicitar o denunciar el incumplimiento de dichas obligaciones, se refiere al derecho que tiene la ciudadanía al ejercer el derecho de veeduría ciudadana, se habla de lo mismo cuando se dice que cualquier persona podrá denuncia., por lo que manifiesta estar de acuerdo con la redacción inicial porque está involucrado todo. También menciona que no solamente es un tema económico, porque también el incumplimiento de los proveedores en estos temas generalmente nace porque, supongamos, el Estado transfiere los recursos a la delegación provincial y esta a los proveedores, también nace un problema, entonces considero que debe mantenerse la redacción como estaba.

As. Pierina Correa menciona que, recogiendo las diferentes propuestas, plante el texto: “atender la iniciativa ciudadana en su papel de veedores al presentar denuncias por incumplimiento de dichas obligaciones”, es decir se conjuga la iniciativa ciudadana que abarca a las organizaciones, a los padres de familia, a cualquier ciudadano que esté pendiente y haga seguimiento de este trabajo que pueda presentar la denuncia respectiva y pueda ser atendido en el ejercicio de su derecho a la veeduría y seguimiento.

As. Margarita Arotingo considera que sí debería mantenerse que el incumplimiento será sancionado como falta grave y en lo demás cambios menciona estar de acuerdo.

El equipo técnico pone en consideración de los Señores Asambleístas que hay dos formas de plantear lo relativo a la infracción y sanción. La primera, como manifiesta la Asambleísta Margarita Arotingo, determinar que es una falta grave o determinarlo en el COPINNA, es decir, colocar dentro del COPINNA que será una falta y se pone en el mismo Capítulo de las Sanciones de Primera Infancia que, quien incumpla la asignación de presupuestos se considerará como una falta grave.

As. Arisdely Parrales manifiesta observa la última parte del texto, “se atenderá a requerimientos o denuncias provenientes de la iniciativa ciudadana en su ejercicio de veeduría y seguimiento”. Cualquier ciudadano puede hacer esta veeduría y un seguimiento, pero no sé si de esta forma tal vez podemos limitar el entendimiento del ciudadano a que para este efecto se deba conformar una veeduría ciudadana.

As. Pierina Correa propone como texto alternativo “en caso de requerimientos o denuncias por parte de la iniciativa ciudadana, las autoridades responsables deberán acogerlas o atenderlas”, propuesta que acogida por los Asambleístas.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 26. Mecanismos de participación.- En todo el ciclo de la política pública de primera infancia y para la ejecución de la presente Ley se contará con la participación de niñas, niños y adolescentes; sociedad civil; academia y organismos no gubernamentales, de conformidad con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes.

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito. Menciona que es necesario que se aclare de qué forma se hará participar a niños y niñas en la construcción de políticas públicas, pues los niños si bien tienen derechos de participación, por su seguridad muchos de sus derechos como los de participación en la vida política o en la construcción de políticas públicas los ejercen a través de sus representantes legales. Además, la norma que rige la participación en políticas públicas es la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, o se debería aclarar cuáles son los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia. Equipo técnico menciona que los mecanismos de participación se encuentran dentro del Libro III del COPINNA y es transversal.

El COPINNA establece que para la emisión de la política pública de programas y de cualquier otro tipo de desarrollo de actividades en las cuales se encuentren niñas, niños y adolescentes, de manera obligatoria se deberá contar con la participación de las niñas, niños y adolescentes y sociedad civil. Establece que en caso de que no se cuente con esta participación en la elaboración de la política pública serán nulos estos programas y políticas públicas, y la forma de participación dentro del Comité Interinstitucional a nivel nacional consta como uno de los miembros del Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional que es el órgano específico en el cual se realizan consejos consultivos mediante el cual se convoca a un grupo seleccionado para preguntarles y hacerles participar respecto de la temática específica o lo que se desee consultar a las niñas, niños y adolescentes, este es uno de los mecanismos de participación en los que claramente se puede ver reflejada la participación y la voz de las niñas, niños y adolescentes, es decir que la Ley de Primera Infancia hace remisión al COPINNA. Asambleístas acuerdan aprobar el texto original del proyecto.

Artículo 27. De las Mesas Intersectoriales.- En el marco del Comité Interinstitucional a nivel local, se convocaran a mesas intersectoriales como espacios operativos de coordinación interinstitucional e intersectorial, a través de una gestión articulada que posibilite la provisión oportuna de los bienes y servicios del Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia, tomando en consideración los lineamientos generales dados a nivel nacional. Estos espacios deberán conformarse a nivel cantonal con la participación de los actores públicos, privados y comunitarios con presencia en el territorio, cuyos resultados a su vez servirán de base para la toma de decisiones en lo local y nacional.

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito: Se debe entender cómo funcionan los gobiernos autónomos descentralizados, en los cuales, muchos de ellos ni siquiera han conformado aún su Consejo Cantonal de Protección de Derechos o los tienen desactualizados. Sin embargo, se plantea además un Comité Local Intersectorial para la construcción de políticas públicas locales, el cual va de la mano del Sistema Descentralizado de Protección que se está construyendo, pero el artículo 27 plantea una nueva instancia intersectorial, a través de mesas interinstitucionales, con lo cual, preocupa la efectividad que pueda tener esta nueva instancia.

Equipo técnico menciona que este artículo en específico fue una observación realizada por la Asambleísta Esther Cuesta, toda vez que imprescindible que exista una Coordinación Interinstitucional e Intersectorial tanto a nivel local como a nivel nacional, conforme se establece en los mandatos constitucionales del artículo 227 y 242. Menciona que para el manejo efectivo de las mesas intersectoriales se considerará mejor que estos espacios sean manejados a nivel cantonal por los diferentes actores sociales de cada uno de estos espacios territoriales para aterrizar al nivel local las políticas y coordinar con los actores que prestan los servicios en sus localidades.

As. Jorge Peñafiel señala que valdría la pena definir el marco en el que podrían actuar estas mesas de intersectoriales porque se plantea que exista también una asistencia permanente a las instituciones desde los Ministerios o de la autoridad competente, de acuerdo a la temática en los casos en que se requiera asistencia técnica. Las mesas intersectoriales tienden más bien dicho a ser como una lógica de acompañamiento, entonces podría quedar claro que por un lado están las mesas intersectoriales propuestas y por otro lado es la asistencia técnica que requieran las autoridades competentes que van a tener la rectoría en este tema.

As. Arisdelys Parrales manifiesta que tanto los Consejos Consultivos como una Mesa Intersectorial tienen funciones distintas y orígenes distintos. Considera que el Artículo 27 es muy claro al decir que son espacios de Coordinación Interinstitucional e Intersectorial para una adecuada gestión y una gestión articulada, entonces se estaría hablando de otras instancias de participación en las que se incluye a instituciones del sector público para poder generar una acción relacionada, una acción que vaya a coordinar de manera propia, poder accionar de los niños también tomando en cuenta las realidades de cada sector, por lo tanto se considera que el artículo está bien definido en el Proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia.

El equipo técnico manifiesta que la mesa que se describe en este artículo también es una mesa operativa en el Comité Local, es una toma de decisiones de políticas a nivel local, pero la mesa que se define en este artículo es una mesa operativa que involucra a los actores que se encuentran, actores privados también que se encuentran dentro del nivel local.

As. Jorge Peñafiel señala la importancia de señalar de forma explícita en el artículo, que existen las mesas intersectoriales que serían de ejecución o de manejo operativo, de tal manera que no haya duda de que existen por un lado, el ente ejecutor u operativo que serían estas y el lente rector, por otro lado.

Una vez incluido lo solicitado, los Asambleístas acuerdan aprobar el texto. Artículo 28. Responsabilidad social.- El Estado ejecutará sus planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia y también a través de personas naturales o jurídicas, empresas, colectividades, gremios o cualquier forma organizativa, con quienes se suscriba convenios de cooperación, garantizando la responsabilidad social, los cuales deberán estar orientados a proteger

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito y menciona que en este artículo se le faculta a personas naturales, empresa privada, colectivos y gremios para crear planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional y mejorar las condiciones de vida de las niñas y los niños, tanto de sus dependientes cuanto de la colectividad en la que actúan, así como la promoción de la familia en el cuidado y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado. Se prohíbe cualquier práctica que afecte negativamente los derechos de niñas y niños de la primera infancia.

Las prácticas empresariales y comerciales deberán garantizar los derechos de las niñas y niños de la primera infancia, velar por su seguridad y protección, garantizar que sus productos y servicios sean adecuados y sanos y erradicar cualquier práctica que afecta su vida, integridad y salud. de Primera Infancia, es decir, se está convirtiendo a privados en ejecutores de política pública, lo cual es un desacierto si no se establece niveles de control o coordinación de los mismos. Se puede delegar o ejercer un servicio a través de privados, pero sin que el Estado pierda su potestad de control, regulación, supervisión y evaluación.

As. Jorge Peñafiel manifiesta que es incoherente con el interés de los niños de la primera infancia, el tema de no generar una responsabilidad y si es que el sector privado no funge como un ente articulador y también generador de política pública, sea a nivel de los Comités Intersectoriales; y plantea que pueden generar prácticamente por sí solos, pero sí tienen que ser actores fundamentales en la ejecución porque es allí precisamente y en la generación de las políticas públicas mismo, porque si no lo hacemos así el sector privado y aquellos otros que no forman parte del Estado como ONG’s o entes no gubernamentales que no pertenecen al Ecuador, se divorciarían de la generación y de la responsabilidad social que ellos tienen con respecto a este tema.

El equipo técnico menciona compartir el criterio de la propuesta de la As. Margarita Arotingo porque se encuentra con una redacción que es oportuna para crear la vinculación de responsabilidad de la participación de la empresa privada con el Estado, así vincula de forma correcta la responsabilidad de la empresa privada o de cualquier gremio que desee participar dentro de la ejecución de los planes, programas y proyectos que puedan estar relacionados con primera infancia. Los Asambleístas acuerdan aprobar el texto propuesto por al As. Margarita Arotingo.

As. Jorge Peñafiel presenta observación por escrito y sugiere eliminar el último inciso y menciona que no se puede dejar tan abierto.

As. Pierina Correa menciona que si se describen las diferentes prácticas, se podría correr el riesgo de dejar alguna fuera, en cambio la propuesta engloba y en caso de determinarse algún tipo de práctica empresarial que sea lesiva a los intereses de los niños y niñas en primera infancia ya se aplicaría la Ley que corresponda, así es el tema comunicacional, y en cualquier ámbito que corresponda.

As. Arturo Ugsha menciona que, pensando en los derechos de los niños, está totalmente de acuerdo con la propuesta porque no está limitando ni afectando los derechos de los niños, se está hablando en particular de una institución que pueda comercializar o pueda sacar lucro de esto. Sugiere mantener el texto porque, no se afecta el tema de los derechos de los niños.

As. Arisdely Parrales sostiene que podría incomodar la frase “afecten negativamente”. Menciona comprender la postura del As. Peñafiel, ya que “afecte negativamente” puede ser bastante subjetivo, pero estamos en el primer debate de este Proyecto de Ley y todavía nos quedan momentos para seguir de cerca cuáles serían ya las futuras implicaciones. Considera también que si se debe establecer una responsabilidad social y que la Ley para que sea efectiva debe establecer sanciones y debe establecer prohibiciones también, entonces ahí considera que todavía podría quedar para todos una tarea pendiente de seguir analizando y reflexionando sobre este texto.

As. Rocío Bohórquez, asambleísta alterna del As. Lucio Gutiérrez, menciona que es oportuno que se mantenga esa prohibición.

As. Hoover Delgado, asambleísta alterno de la As. Esther Cuesta menciona una preocupación en la redacción, donde dice “se prohíbe cualquier práctica empresarial y comercial que afecte negativamente los derechos de las niñas de la primera infancia”. Sugiere que se agregue, para mayor y mejor entendimiento, “con productos que afecten la salud, que promuevan la violencia, etcétera”; y sugiere la modificación del texto debido a que la afectación de la que se está hablando de práctica personal y comercial, considerando que el sector empresarial es el proveedor directo para la aplicación de la normativa que se está hablando aquí, es decir, la alimentación y una serie de situaciones que son necesarias para la implementación de la normativa, por eso muy respetuosamente considero que debe modificarse esa parte para mejorar el entendimiento.

El equipo técnico menciona que al agregar estas observaciones o condiciones que establece el As. Hoover Delgado, podríamos dejar fuera otras condiciones. La redacción como está planteada sería la correcta, porque es amplia, habla de una prohibición de cualquier práctica empresarial que afecta negativamente los derechos de los niños.

As. Jorge Peñafiel recalca su preocupación del elemento prohibitivo. Plantea la necesidad de identificar el punto exacto de equilibrio en donde no se afecten los derechos de libertad empresarial, que no se afecten los derechos de la capacidad que tienen los privados y en general las empresas incluso las públicas, de poder promover actividades empresariales en ejercicio del derecho de libertad y al mismo tiempo se promueva y se genere la protección necesaria de los niños y niñas de la primera infancia. Sugiere evitar esas palabras de prohibición, le parece que son redundantes en muchos casos.

As. Pierina Correa menciona que por tratarse de un tema tan delicado como lo son niños, niñas y adolescentes, su accionar va enmarcado estrictamente en el interés superior del niño, respecto a los límites, se reconoce como defensora de las libertades, pero los límites a la libertad, hacen la diferencia entre libertad y libertinaje. A lo largo de los textos legales que se han estado trabajando, se habla de prohibiciones en determinados casos y también se habla de promover en otros casos. Propone acoger las propuestas del compañero comisionado Jorge Peñafiel, en el sentido de que se puede añadir ‘’se promoverá las buenas prácticas’’, pero el prohibir va en sentido de proteger el interés superior del niño su integridad física, emocional, psicológica, y sexual, porque desafortunadamente ha habido abusos de esa libertad empresarial comunicacional con el uso de imagen de los niños, se ha visto y se ha tratado aquí en esta comisión. Considera que prohibir cualquier práctica no sería correcto, sino a toda práctica empresarial y comercial que afecte negativamente, no limita por qué porque existen casos de publicidad engañosa. No son contradictorios los conceptos de prohibición en este caso, sugiere mantener que se prohíbe toda práctica empresarial y comercial que afecte negativamente, si no afecta negativamente ejerza su libertad. El compromiso es legislar por el interés superior del niño, por el respeto a sus derechos, entonces hay que poner esos límites; y agregar respecto de que se promoverá, en el ámbito positivo pero no tiene por qué esta prohibición afectar la producción ni la libertad empresarial.

As. Margarita Arotingo señala que este artículo específicamente trata de la responsabilidad social en la que el Estado puede ejecutar planes programas en el marco del plan nacional de la primera infancia a través de personas naturales jurídicas empresas colectividades o de cualquier forma organizativa con quienes se suscriba convenios de cooperación garantizando la responsabilidad social los cuales, deberán estar orientados a proteger y mejorar las condiciones de vida de niñas niños, tanto sus dependientes cuanto de la colectividad, en la que actúa así como la promoción de la familia en el cuidado, el desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado.

Claramente está establecido en este artículo, refiere a que la ley manda prohíbe y permite, dentro de este artículo se incluye una prohibición de la práctica empresarial y comercial ya que esta ley no es específica de fomento empresarial sino que son normas que protege a niñas y niños de primera infancia y por lo tanto sugiere que es necesario que se quede tal cual estaba redactada; sin embargo, aumentar lo mencionado por el comisionado Jorge Peñafiel en otro párrafo de fomento y para promover.

As. Jorge Peñafiel considera que los niños tienen que ser protegidos y para proteger también de alguna manera hay que prohibir ciertas conductas, pero pone en consideración que nunca vamos a conseguir resultados diferentes si seguimos haciendo lo mismo y el problema no es solamente esta ley, sino en la propia Constitución. Que, si bien es una Constitución extremadamente garantista, dar garantías por todos los derechos de una manera indiscriminada también es un problema para su ejecución y su aplicación en donde efectivamente no terminamos cumpliendo.

Hay varios documentos a nivel de Unicef que habla de la responsabilidad empresarial respecto al cuidado de los niños, Unicef como ente que más ha manejado este tema y ha sido rector en materia de derechos de los niños y que cree que se podría utilizarlo, se habla por ejemplo de cumplir y respetar fomentar contribuir, promocionar asegurar, garantizar. Determinar qué es negativamente porque también allí hay un elemento negativo; ¿quién califica lo negativo? Sugiere que se agregue afecten negativamente los derechos de los niños y niñas de la primera infancia de acuerdo a la autoridad que legalmente le corresponda.

El equipo técnico menciona que el artículo inicia determinando que el Estado podrá ejecutar planes programas y proyectos en el marco del plan nacional de primera infancia a través de personas naturales o jurídicas empresas o gremios de cualquier forma organizativa con quienes suscribirá convenios, ¿esto qué significa?, que el Estado es quien va a ejecutar en convenio con la gente, con la empresa privada, con la sociedad y, qué implica también esto, que el Estado tiene esta prohibición de no poder permitir cualquier tema para que afecte los derechos de los niños y niñas de primera infancia. Sobre la inquietud del Asambleísta Peñafiel resalta que, concordando con la Asambleísta Correa, que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución se determina que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas, lo que también va de la mano con el principio de prioridad absoluta, que el derecho de los niños y niñas especialmente de los grupos de primera infancia prevalece de manera prioritaria frente a cualquier otro derecho, en este sentido, también que se encuentra redactado de manera negativa, porque tiene que existir una especie de prohibición que no necesariamente va dirigida a la empresa privada, sino que va dirigida al aparataje estatal diciéndole en este marco no puedes irrumpir y no es un espacio abierto, sino que se determina que son específicamente los derechos de las niñas y niñas de primera infancia que son los que reconoce la Constitución, los que reconoce la ley de la materia y los específicos que estamos aprobando y que ya han sido aprobados por los Asambleístas.

As. Pierina Correa menciona que Hablamos que la Constitución efectivamente es reconocida a nivel mundial como garantista, pero el error no está en la Constitución sino en las autoridades que tienen, y para el caso, cualquier Ley tiene la responsabilidad de implementarlas, La constitución no es mala, la Ley x no necesariamente es mala, el problema es la no aplicación o la aplicación a medias segmentada o a intereses. No ve ningún limitante a la actividad empresarial como tal, es más, la trilogía perfecta en el funcionamiento de un Estado, es el aparataje estatal, la empresa privada y la academia, ese es el triángulo perfecto, la academia, investigación, levantamiento de datos, aportes a la empresa por su esencia productiva generadora de empleo, pero también ahora las empresas están empezando a nivel global a ver con más responsabilidad el concepto de responsabilidad social, no renunciar a sus ingresos, porque el principio de la empresa es generar utilidad a través de la prestación de un servicio, de un producto, pero que dentro de este concepto de generar una utilidad que es la base de su negocio, el corazón de su negocio, exista esa pequeña parte de responsabilidad social empresarial que no es solamente la inversión o reinversión de una parte de esa utilidad en beneficio de colectivos, de programas y proyectos de beneficio para la comunidad, sobre todo la inmediata, porque al fin y al cabo es una relación de ida y vuelta. El problema es poner un límite a los excesos, entonces aquí la prohibición va hacia ese punto, no se está diciendo no a la empresa y no generar empleo, no está diciendo eso, se está diciendo cuidado con el ejercicio empresarial más allá de la esencia o la característica o el sector de su ejercicio empresarial, cuidado con sus actividades, afectan de alguna manera los derechos de los niños en su salud, integridad física, sexual psicológica, emocional, inclusive ambiental. No ve la contradicción y hay cosas y momentos y temas que tienen que ponerse en negativo, se está considerando la palabra “prohíbe” en negativo pero así también a lo largo del texto, tanto en el COPINNA, como en esta Ley, también hay muchos en positivo que se motiva, se promueve. Concuerda en que se está en el tratamiento del articulado para elaborar el informe para primer debate, con el informe para segundo debate se va a ampliar la discusión y el análisis porque van a poder participar desde el Pleno de la Asamblea el resto de Asambleístas que lo integran, entonces seguramente ahí se podrá escuchar también aportes a favor o en contra y de eso se trata, de llegar a consensos, pero nuevamente lo que les tiene aquí, lo que les motiva a trabajar estas leyes, el principio rector en nuestra actividad como miembros e integrantes de la Comisión Especializada de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, es el interés superior del niño y el trabajar para que la garantía efectiva de sus derechos y el cumplimiento y respeto a ellos sea una realidad y por algo tenemos que empezar y también después va a ser responsabilidad como Asambleístas y como ciudadanos, incluso como ciudadanos, antes que Asambleístas, hacer el seguimiento para que se cumplan también. Propone dejar el texto del artículo tal como está y en todo caso en el Pleno de la Asamblea que se abra el debate con más amplitud sobre, no sólo este tema, sino todo el contenido de la propuesta de ley para que sigan enriqueciendo la construcción de esta Ley.

As. Hoover Delgado, asambleísta alterno de la As. Esther Cuesta menciona que este es un tema muy importante para esta normativa, esta es una Ley de Protección y ellos son nuestra prioridad, tomemos en cuenta los siguiente, aquí no se le dice al sector empresarial que no puede contratar, lo que estamos tomando en cuenta nosotros, lo que queremos que se entienda es que debe haber prohibiciones claras en esta normativa, ¿por qué?, porque el sector empresarial es el principal proveedor de los beneficios que llegan a los niños. El Estado ha abierto las puertas al sector empresarial y debe haber una regulación que prohíba esa parte, también tiene que haber responsabilidad por parte del sector empresarial porque no es el hecho de que firme el contrato sin prohibiciones, no hay responsabilidad y no puede ser así, por lo tanto considero que debe mantenerse; sin embargo, propone como redacción: “las prácticas empresariales comerciales deben garantizar los derechos de las niñas y niños de la primera infancia, velar por su seguridad y protección, garantizar que sus productos y servicios sean adecuados, sanos y permitan erradicar cualquier práctica que afecte su vida integridad y salud.”

As. Arturo Ugsha sugiere eliminar la palabra “podrá” por “ejecutará”, considera que las normas que se hacen en una de las comisiones que siempre pensamos en beneficio de los niños, entiende a al As. Jorge Peñafiel pero también de este lado que siempre han luchado, respetando las normas y siendo responsable con el Estado ecuatoriano, asimismo el tema de responsabilidad social, totalmente de acuerdo no se va a prohibir en tema empresarial.

As. Rocío Bohórquez, asambleísta alterna del As. Lucio Gutiérrez, menciona que sobre la redacción sugerida por el As. Hoover Delgado, sugiere que “el Estado ejecutará también” porque el Estado es el primero que ejecuta a través de sus organismos y también con las otras personas naturales, jurídicas y empresas, por un lado; y por otro lado, es importante mantener la palabra prohibición dentro del Artículo 28 de Responsabilidad Social, no limitar que solamente la práctica empresarial debe ser la correcta, sino que toda práctica del Estado y la empresarial tiene que cumplir esa Responsabilidad Social. Sugiere que se mantenga lo que estaba antes, pero con la siguiente redacción: “se prohíbe cualquier práctica que afecte negativamente los derechos de la primera infancia, cualquier práctica no necesariamente la empresarial y comercial, sino también la del Estado,” porque el Estado es el que también tiene su práctica, tiene que ser correcta.

Los Asambleístas acuerdan acoger las observaciones sugeridas y se aprueba el artículo.

Artículo 29. Responsabilidad de medios de comunicación y otros medios digitales de información.- Para el cumplimiento de esta Ley y

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito y la ratifica en el ejercicio de los derechos reconocidos para las niñas y niños de la primera infancia en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, los contenidos comunicacionales buscarán fomentar el reconocimiento de la dignidad y derechos de la primera infancia, tomando en cuenta el período decisivo de los mil primeros días, la promoción de la familia en cualquiera de sus formas, para el cuidado, protección y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y del Estado.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información en virtud de su responsabilidad social, deberán colaborar en la difusión de las campañas de concientización, sensibilización y toma de acciones para la prevención y erradicación de todo tipo de violencias, sexualización y vulneración contra los derechos de niñas y niños de primera infancia, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Así también, coadyuvarán en la promoción y fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida de la niña o niño, y continua, conforme a la mejor evidencia científica disponible; así como la alimentación saludable para proteger la nutrición del grupo etario de la primera infancia.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información son corresponsables de generar entornos protectores y de respetar los derechos de la primera infancia, por lo que se prohíbe la emisión de contenidos inadecuados para su edad en horarios familiares y la exposición de niños y niñas en su primera infancia, que los ponga en situación de riesgo, conforme con la Ley Orgánica de Comunicación. La autoridad competente deberá realizar los controles pertinentes y aplicará las sanciones que correspondan.

Considera que, si bien los medios pueden participar en la difusión de campañas comunicacionales para la concientización y sensibilización de derechos, es el Estado el que debe elaborar y coordinar la difusión de estas campañas. No se puede dejar al arbitrio de cada medio de comunicación la elaboración y difusión de campañas, además que esa no es su responsabilidad, sino que la responsabilidad es estatal. Así también se debe prohibir la difusión de contenidos en los que se ponga en riesgo la integridad o dignidad de niños y niñas en su primera infancia.

As. Jorge Peñafiel menciona tener una observación de fondo respecto de este tema, del papel que juegan los medios de comunicación en la primera infancia y en general en la niñez y adolescencia. Estima que es fundamental establecer un marco de respeto y de promover los derechos de niñas y de los adolescentes, en el caso del COPINNA, respecto de la protección y de la dignidad que merecen y que tienen como niños, como adolescentes, pero tampoco a nombre de esa dinámica, de esa propuesta podemos limitar la libertad del derecho de libertad que tienen los medios de comunicación, porque la libertad de expresión también es un derecho fundamental que también hay que promover por parte del Estado. No cree que se tenga que establecer prohibiciones o elementos que pueden justificar que no relacionan a los niños, niñas y adolescentes, sino que tiene que ser como un marco, es decir, generar un marco de respeto normativo, de respeto de los derechos, pero no impedir el ejercicio, no prohibir el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación en campañas comerciales en dinámicas propias de los niños en general, que respeten obviamente los derechos que ellos tienen, pero que no se limite la libertad de expresión.

El equipo técnico señala que las observaciones de la Asambleísta Margarita constituyen precisiones que mejoran la especificidad del artículo redactado, en este sentido, se mantiene en un marco general de la responsabilidad de los medios de comunicación, no entrando necesariamente visiones respecto de la publicidad, sino que en la prohibición efectivamente de la emisión de contenidos inadecuados en horarios familiares, situación que actualmente también se encuentra regulada pero es preciso que sea resaltada en la ley específica de la materia para las niñas y niños de este grupo etario, es decir, de 0 a 6 años de edad. Es un marco general de protección en el cual se solicita y se crea la responsabilidad de los medios de comunicación y otros medios digitales para difundir campañas de concientización, sensibilidad y toma de acciones para la prevención y erradicación de todo tipo de violencia que es el fin, es uno de los fines de la presente Ley evitar que se vulneren los derechos de los niños y niñas de este grupo etario.

As. Arisdely Parrales considera que lo que está causando ruido es la palabra “prohíbe” como tal, lógicamente ante un Estado en el que velamos por la libertad de expresión, lógicamente es una palabra que se contrapondría totalmente a ese postulado. Sugiere revisar sobre la emisión de contenidos inadecuados para las diferentes edades que ya está regulado en la Ley de Comunicación y también en el Código de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, para hacer una nueva redacción que elimina la palabra “prohibir” pero que tome de estos dos cuerpos legales las prohibiciones, o en tal caso, el escenario como tal de las limitaciones que tendrían los medios de comunicación para emitir este tipo de material en los diferentes horarios, a fin de llegar a un texto que no va en contra de los postulados de la libertad de expresión, pero asimismo protege a los niños, niñas y adolescentes para su sano desarrollo dependiendo de su edad.

As. Jorge Peñafiel presenta observación por escrito y sugiere eliminar el párrafo final: “para su edad en horarios familiares y la exposición de niños y niñas en su primera infancia, que los ponga en situación de riesgo. La autoridad competente deberá realizar los controles pertinentes y aplicará las sanciones que correspondan.” Y en su lugar agregar “de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Comunicación”

Artículo 30. Infracciones y sanciones.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ley, constituirá infracción administrativa

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito: sugiere realizar prevista en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes que será sancionada conforme con las disposiciones del mismo cuerpo legal; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. un cambio de forma: sustituir palabra podrá por constituirá.

Los Asambleístas acogen la propuesta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El organismo articulador especializado en materia de primera infancia estará a cargo de la actual Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, misma que deberá ser reorganizada para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, en el plazo máximo de 12 meses, para constituirse en la Secretaría Técnica de Primera Infancia.

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito y menciona que la disposición transitoria primera se contrapone al artículo 21, pues en esta disposición se dispone que la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil pase a ser la Secretaría Técnica de Primera Infancia, en cambio en el artículo 21 se propone como una nueva institución, con competencias y conformación propia. Además si se dispone que desaparezca la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, que institución asume sus competencias, pues su ámbito de acción supera a la materia de niños en primera infancia sino que promueve la alimentación en general de la niñez en el Ecuador. Además, el tiempo de 18 meses considero muy largo, por lo que se debería hablar máximo de plazo de un año.

As. Peñafiel está de acuerdo con la observación de la As. Arotingo y señala establecer un tiempo de tal manera que esto se vuelva un proceso ágil y poder tener lo más rápido posible ya en la nueva estructura.

Se procede a cambiar el plazo de 18 meses a 12 meses, con lo cual los señores Asambleístas están de acuerdo.

SEGUNDA.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia aprobará el Plan Nacional de Primera Infancia en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la promulgación de la presente Ley.

As. Jorge Peñafiel observa que el tiempo debería ser 90 o 120 en el peor de los casos, pero 6 meses para generar el Plan Nacional considera mucho tiempo,

El equipo técnico expresa la necesidad de mantener 180 días por todo el levantamiento de información y diagnóstico que previo a la elaboración del Plan deberá realizarse, a nivel local.

As. Luis Silva (As. Alterno As. Ana Galarza) manifiesta que es un sector que requiere de mucho tiempo de mucha atención de parte de todos los ciudadanos, de tal forma que manifiesta estar de acuerdo con el As. Peñafiel en el sentido de que se pudiera acelerar los tiempos.

As. Arisdely Parrales manifiesta estar de acuerdo con e As. Peñafiel y sugiere que el equipo técnico considere si 120 días es un tiempo que daría lugar a que las instituciones puedan articular para poder hacer todo lo que la Ley prevé.

El equipo técnico menciona que en el artículo 13 de esta propuesta de Ley se refiere al contenido mínimo del Plan Nacional de Primera Infancia, en donde se han establecido que este plan cuente con al menos varios elementos, por lo que se ratifican en el plazo que se ha planteado en la disposición transitoria segunda, toda vez que es un plazo adecuado para que cada nivel de Gobierno pueda realizar la coordinación necesaria para levantar toda esta información y con ello construir el Plan Nacional de Primera Infancia, pues es un trabajo arduo que van a tener que realizar en 180 días.

En atención a la moción presentada por la As. Arisdely Parrales en establecer el plazo de 120 días para la aprobación del Plan Nacional de Primera Infancia, misma que fue aprobada por los Asambleístas, se procede a establecer el plazo de esta disposición transitoria en 120 días.

TERCERA.- La Asamblea Nacional, a través de La Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará la evaluación de la implementación de la presente Ley, tomando en consideración los requisitos y plazos señalados en la Ley Orgánica de Función Legislativa y la normativa secundaria pertinente, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

As. Margarita Arotingo presenta observación por escrito y la ratifica en el debate. Manifiesta que la evaluación normativa es una labor constante de la Asamblea Nacional. No es común que en una norma se establezca plazos para la evaluación de las normas y menos que se establezca esta función como propia de una comisión legislativa.

As. Arisdely Parrales sugiere disminuir el plazo a 12 meses, con lo cual el As. Peñafiel menciona estar de acuerdo.

El equipo técnico señala que la disposición transitoria tercera consiste de dos momentos, el primero es el informe que hace el Comité Interinstitucional Nacional respecto de cómo se ha implementado la presente Ley; y el segundo momento, corresponde a las funciones propias de la función legislativa, respecto de la evaluación que tiene que hacer para la implementación de la Ley, esta segunda fase, en la que se describe en el segundo inciso determinado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, así como las resoluciones emitidas por el CAL que dicen que de manera general se tendrá que realizar su evaluación posterior a los 18 meses.

En virtud de que esta disposición contemplaba dos partes, se procede a generar una disposición general, a partir de la sugerencia del As. Hoover Delgado, asambleísta alterno de la As. Esther Cuesta.

CUARTA.- Las instituciones del sector público, dentro del área de sus competencias, deberán adecuar y actualizar sus procedimientos internos con el objetivo de garantizar atención articulada a todos las niñas y niños de la primera infancia, en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Sin observaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia presentará en diciembre de cada año a la Asamblea Nacional, un informe de los resultados de la implementación del cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de los procesos de fiscalización y control político facultados por la ley a las y los asambleístas, comisiones legislativas y demás órganos de la Función Legislativa.

Texto propuesto por As. Margarita Arotingo como disposición transitoria y sugiere el cambio a disposición general el As. Hoover Delgado, asambleísta alterno de la As. Esther Cuesta.

  1. CONCLUSIONES DEL INFORME

Una vez que el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA” ha sido construido de manera colectiva, sobre la base de los aportes recibidos por representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y distintos actores de la sociedad civil con amplia experiencia en prevención, protección, atención y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, mismo que guarda concordancia con la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y la Observación General Nro. 7 del Comité de los Derechos del Niño y ha sido lo suficientemente debatido por las y los señores Asambleístas, la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes concluye en la aprobación del Informe para Primer Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA”.

  1. RECOMENDACIONES DEL INFORME

La Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes recomienda poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA”, contenido en el presente informe para primer debate, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

  1. RESOLUCIÓN Y DETALLE DE LA VOTACIÓN DEL INFORME

En atención a las consideraciones expuestas en el presente informe, la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes resuelve aprobar el Informe para Primer Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA” con nueve (9) votos a favor, cero (0) en contra y cero (0) abstenciones, conforme el siguiente detalle:

  1. PROYECTO DE LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en septiembre de 2023, presentó los resultados de la primera Encuesta Nacional sobre Desnutrición Infantil (ENDI), dando a conocer importantes datos sobre la situación nutricional de las niñas y niños menores de 5 años del Ecuador, en la que se señala que la desnutrición crónica afecta al 20,1% de niñas y niños menores de 2 años, siendo las provincias con mayor tasa de desnutrición crónica en esta edad: Chimborazo (35.1%), Bolívar (30.3%) y Santa Elena (29.8); así mismo, el 17.5% de niñas y niños menores de 5 años, padece desnutrición crónica, siendo las provincias con mayor tasa de desnutrición crónica en la referida edad: Chimborazo (33.5%), Pastaza (29.5%) y Bolívar (28.1%); y en lo que respecta al sobrepeso y la obesidad, afecta al 5,5% de niños menores de 5 años.

La desnutrición crónica infantil (DCI) mide la proporción de niños y niñas menores de 5 años que presentan un retardo en su talla para su edad, de acuerdo a los parámetros internacionales estipulados por la Organización Mundial de la Salud; y se caracteriza por ser un problema multicausal que conlleva al retardo de la talla con relación a la edad, dado por un déficit calórico y de micronutrientes, lo que genera consecuencias irreversibles en su desarrollo próximo. Según el Informe alternativo de coaliciones por defensoras de los derechos de la niñez y adolescencia de Ecuador presentado en 2024, sobre la Convención de los Derechos del Niño, uno de los mayores problemas que atraviesa la primera infancia es la desnutrición crónica infantil, siendo así que se mantienen los mismos porcentajes de desnutrición presentados a principios de siglo: en 2004, la DCI en menores de 2 años afectaba al 21,3%, mientras que al 2022 afecta al 20,1%.

La desnutrición prenatal y durante los dos primeros años de vida limita el crecimiento cerebral y algunas de sus consecuencias que se presentan a nivel individual son: la generación de limitaciones de aprendizaje, posible riesgo de padecer depresión y limitaciones cognitivas, trastornos de ansiedad y déficit de atención; pero además la DCI genera secuelas en desarrollo productivo y económico del país, puesto que, según la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Crónica Infantil (STECSDI), la DCI es el mayor problema de salud pública de nuestro país, llegando a ocupar el cuarto lugar entre los países con mayor prevalencia de DCI, en niños menores de 5 años; a nivel de provincial este problema se acentúa en zonas rurales y de población indígena, cuyos costos para el país por atenciones extras respecto de la mal nutrición alcanzan el 4,3% del PIB. Otros datos proporcionados por la ENDI recogidos en el Informe alternativo demuestran que “25 de cada 100 menores de 5 años toma agua con heces fecales (E. coli); el doble, 50 de 100 en lo rural; y el triple, 70 de cada 100 en la región amazónica. 1 de cada 10 menores de cinco años no cuenta con su inscripción de nacimiento. 13,9% de indígenas no tiene cédula de identidad; 14,5% entre quienes registran pobreza por ingresos; 11% en las zonas rurales, y en hogares con cuatro o más niñas, niños y adolescentes, el 12%. En 2022, las muertes de 46.767 niñas(os) menores de 1 año se deben a ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal, constituyendo la primera causa de muerte en esa edad.” Por otro lado, de los datos extraídos de la STECSDI se desprende que el 56.8% de niñas y niños entre 3 a 4 años, no asiste a la educación inicial y preparatoria; y el 64.6% de embarazadas así como niñas y niños menores de 2 años, no asisten a servicios de desarrollo infantil que proporciona el Estado.

Por su parte, en el Informe alternativo se menciona que “La cobertura de la educación inicial bajó de 336 mil niñas(os) entre 3 y 5 años atendidos en 2018 a 324 mil en 2023. La cobertura de los centros de desarrollo infantil entre 1 y 3 años bajó su cobertura de 87.265 en 2020 a 79.410 en 2022. Mientras en 2019 existía una inversión de 155 millones de dólares, en 2022 decrece a 122 millones. Los servicios de la modalidad Creciendo con Nuestros Hijos también han decrecido en su cobertura.”

Frente a este panorama, en el que incluso existe una fragilidad del sistema de cuidados y se ejerce el maltrato como forma de disciplina desde edades tempranas, es necesario que el país cuente con una ley que impulse el desarrollo integral de la primera infancia en todas sus esferas, a fin de plasmar los objetivos para superar los problemas que afectan actualmente a las niñas y niños desde su concepción hasta cumplir los 6 años de edad, garantizando el ejercicio de sus derechos e institucionalizando la política de la primera infancia con condiciones claras para su correcta ejecución, en el marco de los objetivos nacionales, la acción del gobierno nacional, gobiernos locales, comunidades y familias. Si bien la Constitución de la República reconoce derechos respecto de todo el ciclo de vida, tales como el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos determinado en el artículo 13; el derecho de las personas a la educación a lo largo de su vida contemplado en el artículo 26; y el derecho a la salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, dispuesto en el artículo 32; también la norma constitucional, en sus artículos 44 y 45 reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción; y de manera específica y prioritaria, establece el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quienes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad; así como el ejercicio pleno de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

Para el cumplimiento y realización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el artículo 46 de la Constitución de la República determina que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas: la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; la atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad; la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones; la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias; la protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género; etc.

Frente a este amplio marco de protección constitucional para las niñas, niños y adolescentes, el Código de la Niñez y Adolescencia que responde a la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, configura un esquema regulatorio para la población desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, e incluye, ciertas prerrogativas para la etapa de gestación en torno al concebido, no llega a precisar las políticas y las directrices en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano, indispensables para alcanzar las mejores condiciones para el pleno desarrollo de las niñas y niños en esta etapa, por lo que el marco legal resulta insuficiente para alcanzar dicho objetivo.

En consecuencia, frente a la inexistencia de una norma legal específica para la protección, atención y ejercicio de los derechos de las niñas y niños hasta antes de cumplir los 6 años de edad, se plantea que la Ley Orgánica de la Primera Infancia contemple el marco de protección de derechos de la primera infancia; las políticas y paquete de servicios priorizados para este grupo etario; la articulación institucional a nivel nacional y local; el presupuesto; así como los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes y la sociedad civil en la definición de las políticas de primera infancia, en articulación con los entes estatales y locales.

Así, la Ley parte por reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y niños desde la concepción hasta antes de cumplir los 6 años de edad, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral; visibilizarlos como sujetos de derechos; desarrollar las obligaciones del Estado a nivel nacional y local y promover el respeto de su dignidad y prevenir cualquier forma de violencia, de forma corresponsable, es decir entre la familia, la sociedad y el Estado.

Se rige de manera específica por los principios de la doctrina de protección integral, en donde se resalta el principio de interés superior reforzado que implica la obligación reforzada del Estado en brindar las garantías correspondientes para el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños de primera infancia de forma prioritaria, así como el apoyo y asistencia a los progenitores y otros cuidadores legalmente encargados de la realización de los derechos del niños, siendo los progenitores quienes desempeñan funciones esenciales en el cuidado, protección y quehacer práctico en el ejercicio de los derechos de sus hijos, para ello también se desarrolla sus responsabilidades específicas.

En cumplimiento de la observación general 7, se reconocen los derechos propios de la primera infancia como son: • Derecho a la Supervivencia y el desarrollo • Derecho a la igualdad y no discriminación • Derechos a ser escuchados y a la participación • Derecho al juego actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso.

Se desarrolla también el apego parental desde la primera hora de vida y la lactancia materna, con consideraciones excepcionales en caso de embarazo adolescente, a fin de proteger también los derechos de la adolescente progenitora y del recién nacido.

En cuanto a las políticas y servicios para la primera infancia, se desarrollan en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia conforme lo determina el artículo artículo 341 de la Constitución de la República, estableciendo los lineamientos que las diferentes instituciones del Estado, responsables en dictar políticas de primera infancia, que deberán considerar para su emisión partiendo de los principios de oportunidad, pertinencia, universalidad, considerando el enfoque interseccional, intercultural, de género, entre otros.

Se incorpora la necesidad de contar con el plan nacional de primera infancia y planes de acción locales, como instrumentos construidos participativamente con niñas, niños y adolescentes, actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales, mismos que contendrán elementos necesarios para una planificación a largo plazo de las políticas y servicios de primera infancia; así como con el paquete integral de servicios para la primera infancia, articulados, especializados, obligatorios y gratuitos, entregados de manera oportuna y completa que comprenden: • Salud integral • Desarrollo Infantil integral • Educación • Entornos protectores

En estos servicios se establecen de manera específica las competencias de las instituciones encargadas de brindarlos, así como las directrices para los prestadores de servicios.

En los programas, mecanismos y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria, se otorga un papel preponderante a los GADs, para que, a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, se brinden servicios asegurando el cumplimiento de estándares de calidad y se realicen programas de la mano con los actores comunitarios y de los propios hogares.

En cuanto a la institucionalidad se desarrollan competencias específicas para el ente articulador en primera infancia, que se plantea que la actual Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil (STECSDI) pueda asumir dichas funciones, cambiando su organización interna, para ello también el proyecto contempla dos iniciativas que han dado frutos en la actual STECSDI como son: el Presupuesto por Resultados y el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños.

Finalmente, la Ley establece los mecanismos para que, en todo el ciclo de la política pública de primera infancia se cuente con la participación de niñas, niños y adolescentes; sociedad civil; academia y organismos no gubernamentales; mesas intersectoriales a nivel cantonal; así como disposiciones sobre la responsabilidad social y responsabilidad de medios de comunicación y otros medios digitales de información.

De esta manera, la Ley que se presenta, guarda estrecha relación con los parámetros constitucionales y demás normativa internacional de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y pretende resolver los problemas propios de la primera infancia mencionados inicialmente.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. (…)” Que el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la República determina que: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.”

Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece que: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.”

Que el artículo 341 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.”

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño manifiesta que: “2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño determina que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Que el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño establece que: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

Que el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, emitidas el 26 de octubre de 2017, acápite III “(…) observa con profunda preocupación: e) La ausencia de un ente nacional responsable de coordinar y aplicar las políticas y los programas públicos relativos a la promoción y la protección de los derechos del niño en la primera infancia; (…)” y por tanto recomienda que el Estado parte “establezca un órgano adecuado a un alto nivel interministerial que tenga el mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con los derechos del niño en la primera infancia.” Que el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General Nro. 7 de 20 de septiembre de 2006, relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, plantea como objetivos generales: a) “Reforzar la comprensión de los derechos humanos de todos los niños pequeños y señalar a la atención de los Estados Partes sus obligaciones para con los niños en la primera infancia; b) Comentar las características específicas de la primera infancia que repercuten en la realización de los derechos; c) Alentar el reconocimiento de los niños pequeños como agentes sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y vulnerabilidades

particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos; d) Hacer notar la diversidad existente dentro de la primera infancia, que debe tenerse en cuenta al aplicar la Convención, en particular la diversidad de circunstancias, calidad de experiencias e influencias que modelan el desarrollo de los niños pequeños; e) Señalar las diferencias en cuanto a expectativas culturales y a trato dispensado a los niños, en particular las costumbres y prácticas locales que deben respetarse, salvo en los casos en que contravienen los derechos del niños; f) Insistir en la vulnerabilidad de los niños pequeños a la pobreza, la discriminación, el desmembramiento familiar y múltiples factores adversos de otro tipo que violan sus derechos y socavan su bienestar; g) Contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos en la primera infancia.” Que el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General Nro. 7 emitida el 20 de septiembre de 2006, relativa a la Realización de los derechos del niño en la primera infancia “alienta a los Estados Partes a elaborar un programa positivo en relación con los derechos en la primera infancia. Deben abandonarse creencias tradicionales que consideran la primera infancia principalmente un período de socialización de un ser humano inmaduro, en el que se le encamina hacia la condición de adulto maduro. La Convención exige que los niños, en particular los niños muy pequeños, sean respetados como personas por derecho propio. Los niños pequeños deben considerarse miembros activos de las familias, comunidades y sociedades, con sus propias inquietudes, intereses y puntos de vista. En el ejercicio de sus derechos, los niños pequeños tienen necesidades específicas de cuidados físicos, atención emocional y orientación cuidadosa, así como en lo que se refiere a tiempo y espacio para el juego, la exploración y el aprendizaje sociales. Como mejor pueden planificarse estas necesidades es desde un marco de leyes, políticas y programas dirigidos a la primera infancia, en particular un plan de aplicación y supervisión independiente, (…).” Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. - La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral. Artículo 2. Ámbito.- La presente ley será aplicable a las niñas y niños desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, sin discriminación alguna. Artículo 3. Finalidades.- Las finalidades de la presente ley son las siguientes:

a. Visibilizar a las niñas y niños de la primera infancia como sujetos de derechos y de atención prioritaria integral; b. Desarrollar las obligaciones del Estado a nivel nacional y local para su efectiva articulación, con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad; c. Promover una cultura de respeto hacia su dignidad para prevenir toda forma de violencia y cualquier otro factor de riesgo que pueda vulnerar derechos de las niñas y los niños de la primera infancia.

Artículo 4. Principios rectores.- Esta ley se regirá por los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes y otras leyes conexas; y, de manera específica, los siguientes en relación con la doctrina de protección integral: interés superior reforzado; prioridad absoluta; progresividad; interculturalidad; corresponsabilidad del Estado, la sociedad y familia; debida diligencia; efectividad; participación; transparencia; igualdad; no discriminación; universalidad; integralidad, indivisibilidad e interdependencia. Artículo 5. Derechos de las niñas y niños en la primera infancia.- Las niñas y niños de la primera infancia gozarán de los derechos comunes al ser humano, previstos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, y otras leyes conexas; y de manera específica los siguientes:

a. Derecho a la Supervivencia y el desarrollo: es el derecho que garantiza, en la máxima medida de lo posible, el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de las niñas y niños, su afectividad y capacidades, potencialidades y aspiraciones, como miembros activos del entorno familiar, escolar, social y comunitario; mismo que solo puede realizarse mediante la observancia integral de todos los otros derechos como son: la salud, nutrición adecuada, nivel adecuado de vida, un entorno saludable y seguro, la educación y el juego; dando lugar a la satisfacción de sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, afectivo-emocionales, culturales, y demás pertinentes, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

b. Derecho a la igualdad y no discriminación: El Estado, la sociedad y la familia garantizarán de forma igualitaria y sin discriminación a las niñas y niños de primera infancia, una nutrición adecuada, atención y cuidado, aprendizaje, educación y acceso al juego, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo, así como el acceso al paquete integral de servicios. Además, las niñas y niños de la primera infancia no serán discriminados por ninguna circunstancia incluyendo condiciones de estado civil o condición migratoria que pudiera afectar a sus progenitores u otros cuidadores.

c. Derechos a ser escuchados y a la participación: Las niñas y niños de la primera infancia deben considerarse miembros activos de las familias, comunidades y sociedades, y tienen derecho a ser escuchados en todas las situaciones en las que sean capaces de expresar sus propias opiniones, preferencias, inquietudes, intereses y puntos de vista, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo. El derecho a expresar opiniones y sentimientos debe estar firmemente asentado en la vida diaria de la niña y niño en su entorno familiar y en su comunidad; en todos los servicios de atención de la salud, cuidado y educación en la primera infancia, así como en los procedimientos judiciales; y en el desarrollo de políticas y servicios.

d. Derecho al juego, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso.- El Estado, la sociedad y la familia garantizarán a las niñas y niños en la primera infancia el derecho al juego, artes, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso propios de su edad, promoviendo e impulsando sus capacidades diferenciales y el aprendizaje exploratorio propio de esa etapa, tomando en consideración el enfoque intercultural.

Artículo 6. Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se considerarán las siguientes definiciones:

a) Atención integral: son las acciones orientadas al cumplimiento eficaz, eficiente y permanente de los derechos de las niñas y los niños de la primera infancia en todos los ámbitos del desarrollo de niñas y niños, tales como salud, alimentación y nutrición, cuidado afectivo, educación inicial, recreación, seguridad, protección especial e identificación. b) Etapa prenatal: es la etapa en la que el niño o niña se encuentra en gestación dentro del vientre materno, a partir de la concepción.

c) Interés superior del niño reforzado: el interés superior de las niñas y niños es un principio, derecho y regla de procedimiento que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos prioritarios; e, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales, y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Corresponde un deber reforzado del Estado, brindar las garantías correspondientes para que, todas las medidas que afecten a las niñas y niños en la primera infancia, sean orientadas a proteger de manera prioritaria sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar; así como para apoyar y asistir a los progenitores y a otros cuidadores que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos de las niñas y niños como individuo y como colectivo. d) Malnutrición: se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. También abarca la desnutrición, que puede provocar el retraso del crecimiento, bajo peso y la emaciación, así como sobrepeso. e) Mil primeros días: es la etapa decisiva del desarrollo humano que inicia desde la concepción hasta los dos (2) años de edad de la niña o niño, durante la cual se establecen las bases fundamentales del desarrollo del cerebro, de la salud, del aprendizaje, del control emocional, de la resiliencia y la capacidad de interacciones sociales positivas, para lo cual las niñas y niños requieren contar con condiciones ambientales saludables, nutricionales, afectivos, protectores y educativos, que les brinden oportunidades para el desarrollo de sus potencialidades. f) Otros cuidadores: comprende a familiares, tutores o personas adultas legalmente encargadas del cuidado, protección y educación de las niñas y niños en la primera infancia, a falta de sus progenitores. g) Presupuesto Por Resultados (PpR): es un enfoque de asignación presupuestaria que vincula directamente los recursos financieros con los resultados específicos para la población objetivo de esta Ley. Los resultados son medidos y evaluados mediante indicadores definidos por la autoridad competente, lo que permite adoptar buenas prácticas de gestión y asegurar la calidad del gasto público. El PpR tiene como objetivo mejorar las condiciones de los ciudadanos y su entorno a través de decisiones informadas sobre la asignación, gestión, seguimiento y evaluación de los recursos públicos. h) Primera infancia: etapa fundamental de la vida del ser humano, comprendida desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, donde se establecen los cimientos para el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, motrices y socioafectivas por la intensidad de su desarrollo neuronal.

i) Seguimiento Nominal: proceso técnico de monitoreo individual del acceso a los servicios del paquete integral y del estado nutricional de la primera infancia. j) Sucedáneos de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. Para garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños en esta etapa, el ente rector a través de los mecanismos de coordinación, generará las políticas públicas prioritarias, con asistencia técnica de la autoridad especializada correspondiente.

Artículo 7. Corresponsabilidad.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos y de manera articulada, adoptar y coordinar las medidas necesarias para la garantía, protección y respeto de los derechos de las niñas y niños desde la concepción y hasta que alcancen su desarrollo integral. El Estado garantizará las condiciones y establecerá las medidas para el cumplimiento de los deberes de la familia en sus diversos tipos; y, no podrá invocar el principio de corresponsabilidad para negar la satisfacción de los derechos de este grupo etario.

Artículo 8. Del apego parental.- El Estado garantiza el alojamiento continuo y apego inmediato de la niña o niño con su progenitora o progenitor, la lactancia materna durante la primera hora de vida y demás prácticas integrales de nacimiento y parto. Bajo ninguna circunstancia se prohibirá a los progenitores, familia ampliada o afín; y otros cuidadores, el contacto estrecho con la o el recién nacido, salvo el caso de riesgo de vida de la madre o del recién nacido. En caso de embarazo adolescente, o gestación producto de violencia sexual en cualquier edad, de observarse un posible rechazo a la ejecución de los vínculos detallados en el inciso anterior, se deberá levantar las alertas necesarias para dotar de asistencia integral a la progenitora, con el objeto de garantizar a la niña o niño, el apego inicial con un cuidador primario.

Artículo 9. Lactancia materna.- El Estado promoverá y protegerá la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida de las niñas y niños y su mantenimiento combinado con alimentación complementaria, hasta los dos años de edad, de conformidad con la ley en materia de lactancia materna y la ley en materia de niñas, niños y adolescentes. La prescripción de sucedáneos de leche materna será indicada de manera excepcional.

A través de los entes de control correspondientes, se velará para que no se imponga la comercialización y consumo de alimentos complementarios en menoscabo de la lactancia materna.

Artículo 10. Responsabilidades de los progenitores y otros cuidadores legalmente autorizados.- Corresponde, a los progenitores en igualdad de condiciones, y otros cuidadores legalmente autorizados de niñas y niños de la primera infancia, con la observancia de su interés superior, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las prescripciones, disposiciones y controles de salud; con el registro de nacimiento inmediatamente después de su nacimiento; brindar estimulación conforme con la edad y etapa de desarrollo; y, proteger a las niñas y los niños de toda actividad nociva para su crecimiento; b) Realizar el ingreso de las niñas y niños al sistema educativo, de acuerdo con su edad, así como, participar de manera activa y corresponsable con el proceso de educación; c) Participar activamente y en el marco de la corresponsabilidad en los programas y servicios dirigidos para la primera infancia; d) Asistir a procesos de formación y actividades que potencien sus habilidades de crianza, acordes con las características evolutivas de sus hijas e hijos; e) Garantizar entornos de crianza seguros, respetuosos, afectuosos que promuevan el buen trato y estén libres de violencia; f) Denunciar y/o informar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión cometido por cualquier persona o institución que ponga en riesgo o vulnere los derechos de niñas y niños. g) Ser activos en la participación ciudadana para el ejercicio y ejecución de la política pública; h) Ser vigilantes y exigir el cumplimiento de la política de primera infancia; y, i) Las demás responsabilidades que se generen en otras normas jurídicas.

Estas obligaciones se ejecutarán en el marco de la corresponsabilidad con el Estado, de acuerdo con las competencias institucionales previstas para el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños de la primera infancia.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS Y SERVICIOS PARA LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 11. Lineamientos para las políticas en primera infancia.- El Estado deberá diseñar, implementar y fortalecer, programas y políticas públicas basadas en derechos, coordinadas, multisectoriales y permanentes, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, para el reconocimiento y la protección de la primera infancia sin discriminación, y por lo tanto se deberá observar al menos los siguientes lineamientos:

a) La promoción, protección y atención integral de niñas y niños en la primera infancia de forma pertinente y oportuna, orientada al progresivo y continuo aumento de cobertura hasta la universalidad de atención, considerando la ventana de oportunidad de los primeros mil días, su cultura, lengua, territorio y necesidades especiales; b) La priorización de niñas y niños de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; prematuros, con discapacidad; institucionalizados; en pobreza extrema; víctimas de violencia; afectados por narcotráfico e inseguridad; no acompañados y en cualquier contexto que ponga en riesgo sus derechos o se encuentren en condición de doble vulnerabilidad o situación de movilidad humana, eliminando las barreras de acceso y garantizando la no discriminación, proporcionando un entorno de crianza seguro, respetuoso, afectuoso y propicio para su desarrollo integral; c) La generación de mecanismos de prevención, detección temprana y alerta de situaciones que limiten, vulneren o restrinjan derechos de niñas y niños en la primera infancia o los pongan en situación de riesgo; d) La prevención de la malnutrición en la primera infancia; e) La incorporación de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales; f) La creación de normas técnicas de calidad para los prestadores de servicios, basados en evidencias y validación académica y social; g) La promoción del conocimiento y la investigación en colaboración con el sector académico, sociedad civil, sector privado y actores involucrados en servicios y programas; y, h) Los demás lineamientos que se generen en los distintos espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y en otras normas jurídicas.

Artículo 12. Plan Nacional de Primera Infancia.- El Plan Nacional de Primera Infancia es un instrumento construido participativamente por el organismo articulador en materia de primera infancia y el ente rector de niñez y adolescencia, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, sobre la base de los principios, objetivos, tipos y definiciones de las políticas públicas de protección integral de niñas, niños y adolescentes, y los específicos de la primera infancia, para este efecto se contará con los insumos brindados desde los Comités Interinstitucionales Locales.

En la construcción de este plan nacional se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

El Plan Nacional de Primera Infancia será implementado por los ministerios rectores, organismos e instituciones que brinden servicios a la primera infancia. Deberá ser actualizado cada cuatro (4) años, de acuerdo con el Plan Nacional Intersectorial de Niñas, Niños y Adolescentes, el Plan Nacional de Desarrollo y las Agendas Nacionales de Igualdad, enmarcados en las realidades de niñas y niños de primera infancia en función de los resultados de los diagnósticos periódicos y estudios especializados.

Artículo 13.- Contenido mínimo del Plan Nacional de Primera Infancia.- El Plan Nacional de Primera Infancia se adecuará al plan nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la ley de la materia; y contendrá al menos, los siguientes elementos:

a) Diagnóstico de la situación nacional de la primera infancia y resultados de estudios técnicos especializados, debiendo recoger los datos por circunscripción territorial y nivel de gobierno; b) Objetivos estratégicos que deben alcanzarse; c) Responsables institucionales, actores y acciones; d) Metas a definirse a nivel nacional y desconcentrado; e) Indicadores de gestión, resultado y de impacto; f) Paquete mínimo integral de servicios para la primera infancia; g) Los mecanismos de articulación al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional intersectorial de niñas, niños y adolescentes; h) Financiamiento y programa presupuestario; y, i) Los mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 14.- Planes de Acción locales.- Los gobiernos autónomos descentralizados a través Comité local interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia deberán elaborar un Plan de Acción local sobre la base del Plan Nacional de la Primera Infancia, del diagnóstico local y deberá contener objetivos del desarrollo integral de niñas y niños en la primera infancia, metas, indicadores de gestión, resultado de impacto, acciones, recursos y responsables para garantizar el desarrollo integral de niñas y niños.

En los planes locales se deberá implementar, de forma progresiva el paquete integral de servicios para la primera infancia en su jurisdicción, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada territorio y considerando la situación específica de niñas y niños de primera infancia de su localidad.

En los territorios en donde habiten comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades se garantizarán los derechos de las niñas y niños de la primera infancia y se desarrollarán los servicios de acuerdo con sus necesidades específicas. En la construcción de los planes locales se asegurará la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, y de actores locales como familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada y organismos no gubernamentales especializados en la materia, de acuerdo con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, cuya aplicación será obligatoria.

Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, así como los planes operativos anuales de las instituciones públicas, deberán incorporar los requerimientos y recursos necesarios para la implementación del Plan Nacional de la Primera Infancia en su territorio.

Artículo 15. Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia.- El ente rector de niñez y adolescencia en coordinación con el organismo articulador en materia de primera infancia, a través del Comité del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, diseñará el siguiente paquete integral de servicios mínimos, articulados, especializados, obligatorios y gratuitos, entregados de manera oportuna y completa:

Servicios de salud integral, a cargo del ente rector de salud.

a) Prenatal: controles prenatales, suplementación con micronutrientes, tamizaje de enfermedades, vacunación, exámenes clínicos, consejería integral en salud y promoción de la salud y planificación familiar, de conformidad con la ley de maternidad gratuita y atención a la infancia. Además, se otorgará orientación sobre: lactancia materna, crecimiento y desarrollo infantil, formas de favorecer la parentalidad positiva, a través de la creación de vínculos afectivos y estimular el desarrollo integral de la niña o niño y alimentación complementaria saludable. b) Niñas y Niños desde su nacimiento: prácticas integradas de atención al parto, control de niño sano, tamizaje metabólico neonatal, vacunación temprana y oportuna, evaluación del desarrollo psicomotor, consejería integral en salud física y mental, promoción de la salud y nutrición. Participarán de manera prioritaria en las campañas de prevención de enfermedades. Así también, los niños y niñas en su primera infancia gozarán de atención médica gratuita, prioritaria y especializada en las instituciones públicas de salud. Además, ninguna institución de salud podrá negar la atención médica emergente cuando se encuentre en peligro la vida de una niña o niño en su primera infancia, para lo cual el Estado o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, cubrirá los gastos de dicha atención. c) Niñas y niños con discapacidad: dotación de servicios especializados para la detección temprana y el acceso a servicios de salud física y mental adecuados y especializados, que incluirán la dotación de prótesis y ayudas técnicas, revisiones periódicas y evaluaciones sistemáticas en el proceso de atención pediátrica y multidisciplinario; y el otorgamiento del carné de discapacidad para el acceso a los beneficios y/o acciones afirmativas en su favor.

  1. Servicios de desarrollo infantil integral, a cargo del ente rector de inclusión económica y social. a) Centros de desarrollo infantil integral: atención, alimentación, estimulación temprana y cuidado diario a niñas y niños entre 1 y 3 años de edad, sin discriminación. De forma excepcional, podrá autorizarse el funcionamiento de servicios privados de desarrollo infantil para menores de 1 año, siempre que cumplan con la norma técnica. b) Asistencia Familiar: consejería familiar dirigida a familias con niñas y niños de 0 a 3 años de edad y mujeres gestantes. c) Desarrollo de otros servicios adaptados a las necesidades de niñas y niños de primera infancia, de acuerdo con las diferentes realidades territoriales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y contextos socioculturales específicos.
  2. Servicios de educación, a cargo del ente rector de educación.

a) Educación inicial para niñas y niños de tres hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad. b) Acompañamiento psicopedagógico y socioemocional continuo a niñas y niños con necesidades educativas específicas. c) Acompañamiento a toda la comunidad educativa. d) Alimentación escolar.

Servicios para brindar entornos protectores

a) Registro e identificación de niñas y niños, a cargo del ente rector de salud y del órgano responsable del registro civil, identificación y cedulación. b) Fortalecimiento de capacidades protectoras de la familia y cuidadores de niñas y niños de primera infancia, y de manera específica para progenitores en edad adolescente, a cargo del ente rector de salud; de inclusión económica y social; y, educación.

c) Prevención de la violencia y otras vulneraciones, a cargo del ente rector de inclusión económica y social; de derechos humanos; y, gobiernos autónomos descentralizados. d) Servicios de recreación y juego con espacios públicos accesibles para niñas y niños, incluidos aquellos con discapacidad, con infraestructuras, áreas de juego, instalaciones deportivas y áreas de recreación adaptadas, a cargo del ente rector de educación; deporte; inclusión económica y social; y, gobiernos autónomos descentralizados. e) Agua apta para consumo humano y saneamiento seguro, a cargo del ente rector del ambiente y de los gobiernos autónomos descentralizados. f) Disponibilidad y acceso a los alimentos nutritivos e inocuos para la primera infancia, a cargo del ente rector de salud; educación; inclusión económica y social; agricultura; y, gobiernos autónomos descentralizados. g) Prevención frente a efectos del cambio climático, a cargo del ente rector del ambiente; de gestión de riesgos; y, gobiernos autónomos descentralizados. h) Prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres, a cargo del ente rector del ambiente; de gestión de riesgos; y, gobiernos autónomos descentralizados.

El paquete integral de servicios formará parte del Plan Nacional de Primera Infancia, cuyos servicios serán brindados en el marco de las competencias de las instituciones señaladas, servicios que no serán disminuidos en ningún caso y podrán ser incrementados de conformidad con las necesidades de la realidad nacional y local, considerando circunstancias específicas de este grupo etario, en cada gobierno autónomo descentralizado.

Artículo 16. Directrices para brindar servicios de primera infancia.- El Estado asegurará que todas las niñas y niños de la primera infancia accedan a servicios adecuados, efectivos, oportunos y de manera prioritaria. Estos servicios deben incluir programas diseñados para promover el bienestar integral de las niñas y niños, debiendo prestar especial atención a los grupos más vulnerables y a aquellos con riesgo de discriminación, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes directrices:

a) Todos los organismos públicos con responsabilidades sobre primera infancia deberán elaborar y compartir el mismo enfoque basado en el interés superior del niño reforzado, en las líneas técnicas y programáticas establecidas en la presente Ley, orientadas al desarrollo integral infantil. b) La prestación de los servicios deberá ser oportuna, completa, eficaz, inmediata, especializada y prioritaria, gratuita, con calidad y calidez, respetando las diferencias culturales y acorde con los diversos requerimientos de esta edad. En este sentido es obligación desarrollar, adecuar y validar los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para las niñas y los niños de la primera infancia; c) Se garantizará en todos los servicios, la integridad física, psicológica y sexual, la protección y el desarrollo integral de la primera infancia, respetando las diferencias socioculturales de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; d) Todos los servicios deberán considerar las necesidades específicas de cada niña o niño; y, eliminar las barreras culturales, comunicacionales, físicas, tecnológicas, psicopedagógicas, actitudinales que limiten la plena participación de la diversidad de niñas y niños. e) Garantizar la identificación de necesidades de atención y casos de vulneración de derechos y la derivación oportuna a las entidades competentes; f) Intercambiar y transferir información, recursos y materiales de forma permanente para unificar los criterios entre las instituciones prestadoras del paquete integral de servicios; g) Contar con personal suficiente y especializado conforme con estándares nacionales e internacionales, debidamente capacitados para reconocer todo tipo de violencia en contra de niñas y niños de la primera infancia; h) Incentivar la intervención igualitaria del padre, la madre y otros cuidadores legalmente encargados, como corresponsables en el ejercicio de los derechos de la primera infancia en el marco de la parentalidad positiva; i) Los servicios deberán contar con una infraestructura, insumos y materiales esenciales; ser accesibles, seguros, amplios, higiénicos y adaptados para niñas y niños de la primera infancia; eliminar aquellos elementos que atenten contra su seguridad e integridad, a fin de satisfacer todas sus necesidades. Estos servicios no podrán funcionar en un espacio próximo a actividades y lugares que puedan significar algún tipo de riesgo para ellos; j) Los servicios deberán contar con su permiso de funcionamiento, contar con seguimiento y evaluación por la autoridad competente; k) Los operadores de los servicios deberán contar con capacitación y actualización permanente; l) Las entidades públicas y privadas que brindan servicios a la primera infancia estarán sujetas al control y evaluación de los ministerios rectores y autoridades competentes; y, m) Las demás directrices que se generen en los distintos espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y en otras normas jurídicas.

Artículo 17. De los programas, mecanismos y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria.- El Estado reconocerá y regulará los programas y redes de prevención de las violencias, desarrollo infantil y protección de la primera infancia de base comunitaria, asegurando que cumplan con estándares de calidad determinados por la autoridad especializada competente y que estén adecuadamente articulados a los gobiernos autónomos descentralizados a través de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos.

Estos programas, que incluyen iniciativas preescolares basadas en el hogar y la comunidad, sistemas de alerta temprana, defensores comunitarios, entre otros, deben estar alineados con las necesidades específicas de los diferentes grupos de niñas y niños, adaptándose a las prioridades de desarrollo desde la lactancia hasta la transición a la escuela. El Estado trabajará en estrecha colaboración con las comunidades locales. Se buscará diseñar y adaptar los programas de acuerdo con el contexto cultural y las necesidades de cada comunidad, evitando enfoques uniformes y promoviendo soluciones personalizadas y pertinentes.

Art. 18.- Atribuciones del ente rector de niñez y adolescencia en relación con la primera infancia.- El ente rector de niñez y adolescencia, sin perjuicio de las facultades establecidas en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existente en todo el territorio nacional, elaborado por el organismo articulador en materia de primera infancia; b) Realizar la aprobación y evaluación participativa y coordinada del Plan Nacional de Primera Infancia, a través de los comités nacional y locales interinstitucionales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; c) Implementar un Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia entre todos los actores encargados de los servicios del paquete integral, que será parte del Sistema Nacional Descentralizado de Información de niñas, niños y adolescentes previsto en la ley de la materia; y, d) Las demás que deriven de la Ley.

Artículo 19. Del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.- Es el mecanismo de articulación interinstitucional e intersectorial a nivel nacional, encargado de coordinar todas las acciones, estrategias, mecanismos, medidas, planes, programas, políticas y actividades de cualquier otra índole que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; mismo que, además de las facultades establecidas en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, en relación con la primera infancia, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la elaboración del diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existente en todo el territorio nacional, incluidos los servicios del paquete priorizado y levantar el presupuesto requerido; b) Coordinar la evaluación anual de la implementación del plan nacional y planes locales de Primera Infancia, así como la incidencia y avances en el desarrollo de la primera infancia; c) Coordinar la implementación articulada del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia en el Sistema Nacional Descentralizado de Información de Niñas, Niños y Adolescentes; d) Coordinar la realización de investigaciones y estudios a nivel nacional y local en materia de primera infancia con la participación de la academia, niñas, niños, adolescentes y sus familias, organizaciones de sociedad civil y otros actores; e) Conocer los avances en la implementación, monitoreo y evaluación del paquete integral de servicios para la primera infancia; y f) Las demás que se deriven de la ley.

Artículo 20. Del Comité Interinstitucional Local del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.- Es el mecanismo de articulación interinstitucional e intersectorial a nivel local cantonal, conformado por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales, así como, las unidades desconcentradas del gobierno central, de acuerdo con lo establecido en la ley de materia de niñas, niños y adolescentes, encargado de coordinar todas las acciones, estrategias, mecanismos, medidas, planes, programas, políticas y actividades de cualquier otra índole que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con enfoque territorial.

Artículo 21. Del organismo articulador especializado en materia de primera infancia.- Es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión, adscrita a la Presidencia de la República. La máxima autoridad de la Secretaría Técnica será ejercida por un Secretario o Secretaria Técnico/a, con rango de ministro, que será nombrado por el Presidente de la República. Sin perjuicio de las facultades dispuestas por otras normas jurídicas, el organismo articulador especializado en materia de primera infancia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, un diagnóstico inicial del estado de situación de la primera infancia existente en todo el territorio nacional, incluidos los servicios del paquete priorizado, elaborado de manera articulada con las entidades competentes en la prestación de los mismos; b) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Primera Infancia en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; c) Realizar el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Primera Infancia, así como de los planes de acción locales, en el marco del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado; d) Desarrollar el mecanismo de evaluación del Plan Nacional de Primera Infancia y planes de acción locales; e) Liderar y articular la implementación del paquete integral de servicios para la primera infancia a nivel nacional, provincial, metropolitano, cantonal y parroquial; f) Articular con todas las instancias a nivel nacional y local, para evitar la duplicación de entrega de servicios y su focalización entre la población no atendida y más vulnerable; g) Participar de forma obligatoria en el Comité Interinstitucional Nacional y Locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; h) Coordinar y facilitar la articulación entre actores públicos nacionales y locales y promover alianzas con la sociedad civil, la academia, el sector privado y los entes de cooperación, para la implementación y alcanzar las metas propuestas en el Plan Nacional de Primera Infancia; i) Definir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales cantonales, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; j) Construir, socializar, administrar y gestionar de manera coordinada con el ente rector de niñez y adolescencia, y las instituciones encargadas de la ejecución de los servicios del paquete integral, el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia articulado al Sistema Nacional Descentralizado de Información de Niñas, Niños y Adolescentes; k) Realizar recomendaciones para garantizar la sostenibilidad fiscal del Plan Nacional de Primera Infancia; l) Realizar y presentar los informes, estudios y documentos técnicos sobre primera infancia, que requiera el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, a nivel nacional o local; m) Realizar el control continuo de las alertas sobre falta de acceso a servicios, denuncias sobre casos de violencia, y cualquier otro tipo de vulneración de derechos de las niñas y niños de la primera infancia, en el marco del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal, a fin de realizar la coordinación con las instituciones respectivas para tomar las acciones pertinentes; n) Promover la capacitación continua y especializada de los profesionales y actores involucrados en la atención y cuidado de la primera infancia, asegurando que estos cuenten con las herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad; o) Coordinar con organismos internacionales y regionales para la implementación de mejores prácticas y programas innovadores en la atención y desarrollo de la primera infancia; p) Establecer mecanismos de participación activa de la comunidad y las familias en la planificación y evaluación de los servicios y programas destinados a la primera infancia; q) Desarrollar campañas de concienciación y educación pública sobre la importancia del desarrollo integral en la primera infancia y los derechos de las niñas y niños. r) Garantizar la accesibilidad e inclusividad de los servicios para la primera infancia, asegurando que sean adaptados a las necesidades de niñas y niños con discapacidades y aquellos en situación de vulnerabilidad; s) Supervisar y regular la calidad de los centros y servicios de atención a la primera infancia, estableciendo estándares y protocolos que deben ser cumplidos por todos los proveedores de servicios; y, t) Las demás que se deriven de la ley.

Artículo 22. Obligaciones de los órganos ejecutores de servicios a la primera infancia.- Las instituciones públicas prestadoras de bienes o servicios orientados a la protección de la primera infancia, determinadas en el artículo 15 de la presente Ley, contarán con indicadores que den cuenta del avance y los resultados de los bienes y servicios implementados, información que será monitoreada por el organismo articulador en materia de primera infancia, a través del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia, a fin de contar con reportes a ser informados al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, para la toma de decisiones.

Las instituciones públicas determinadas en el artículo 15 de la presente Ley brindarán los servicios para la primera infancia de forma directa o a través de instituciones privadas, organizaciones comunitarias, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y gobiernos autónomos descentralizados, mediante la suscripción de convenios o acuerdos que deberán ser firmados de manera oportuna, antes del inicio de la prestación de servicios, cumpliendo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la ley la materia de niñas, niños y adolescentes y las normas técnicas respectivas.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades que brindan servicios a la primera infancia.- Para garantizar el cumplimiento de la política pública en primera infancia, les corresponde a las entidades que brindan servicios a este grupo etario lo siguiente:

a) Entregar la información necesaria para la realización del diagnóstico inicial del estado de situación de los servicios priorizados en el nivel nacional y en cada territorio; b) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Primera Infancia, planes de acción locales, leyes vigentes, normas técnicas, acuerdos, guías, reglamentos y demás normativa vigente; c) Remitir información solicitada por los organismos rectores, de coordinación y articulación; d) Entregar los insumos necesarios para alimentar el sistema de seguimiento nominal; e) Mantener los permisos de funcionamiento vigentes y cumplir con los protocolos de seguridad e higiene y demás normativa; f) Denunciar, de manera inmediata, ante las autoridades competentes la existencia de cualquier tipo de violencia, como física, psicológica o sexual, de la que tuvieren conocimiento, respecto de las niñas y niños de la primera infancia, que reciben atención en las entidades; g) Poner en conocimiento de la entidad articuladora especializada de primera infancia, las alertas de posibles casos de violencia de cualquier tipo, en contra de las niñas y niños de la primera infancia que reciben atención en su institución, a fin de que se realice el respectivo seguimiento, para garantizar el cumplimiento y/o restitución de sus derechos; y, h) Las demás obligaciones dispuestas por las autoridades competentes.

Artículo 24. Del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia.- El Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal de niñas y niños de primera infancia formará parte del Sistema Nacional Descentralizado de Información de Niñas, Niños y Adolescentes; y tiene como finalidad realizar el seguimiento nominal de este grupo etario, su acceso a los servicios del paquete integral, así como la emisión de alertas para cubrir las necesidades de acceso al mismo; la generación de indicadores de monitoreo y seguimiento del plan nacional y los planes locales, e insumos para la formulación de las políticas públicas, planes y programas a favor de la primera infancia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia definirá el modelo de gestión del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal. En este modelo se especificarán los usos de la información y los organismos responsables de proveer datos al sistema. b) Los organismos proveedores de información serán responsables de entregar datos de manera oportuna, completa, segura y depurada, conforme al modelo de gestión establecido y en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos. c) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia proporcionará a los organismos públicos responsables del suministro del paquete integral de bienes y servicios para la primera infancia, información relevante del Sistema de Seguimiento Nominal. Esto incluirá estadísticas, reportes de avance, alertas operativas y demás datos que faciliten su provisión de manera oportuna, articulada y focalizada. d) El organismo articulador especializado en materia de primera infancia garantizará la disponibilidad y acceso a la información actualizada y oportuna del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para las instituciones proveedoras de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo integral de la primera infancia.

Artículo 25. Del Presupuesto para la Primera Infancia.- El Estado priorizará la asignación del presupuesto para primera infancia a nivel nacional y local; mismo que deberá reflejarse en el sistema del ente rector de las finanzas públicas, incluyendo en el clasificador de gasto para la igualdad, la variable de primera infancia.

Con el objetivo de transparentar la ejecución de los recursos, se implementará la metodología de Presupuesto por Resultados, en coordinación del ente rector de la planificación nacional, el ente rector de las finanzas públicas y de los organismos públicos responsables de la entrega de los servicios del paquete integral.

El organismo articulador especializado en materia de primera infancia, o quien haga sus veces, realizará el monitoreo y seguimiento oportuno, y presentará las alertas del caso, sobre el avance de la implementación de la metodología de Presupuesto por Resultados, por parte de las instituciones mencionadas en el presente artículo.

La metodología de Presupuesto por Resultados deberá considerarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento; y de ser el caso, se realizarán los ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios.

La falta de pago o asignación por parte de los funcionarios responsables, por más de 60 días, sin la debida justificación, para atender los servicios de primera infancia detallados en el artículo 15 de la presente ley, será considerado como falta grave y sancionado de acuerdo con la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes y la ley que rige el servicio público. En casos de haber requerimientos o denuncias por incumplimiento de estas obligaciones, provenientes de la ciudadanía, éstas deberán ser atendidas por las autoridades competentes. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, cantonales, metropolitanos y provinciales deberán considerar dentro de la asignación presupuestaria dispuesta por la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, la asignación obligatoria de un porcentaje específico para la implementación de los planes de acción locales de primera infancia.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 26. Mecanismos de participación.- En todo el ciclo de la política pública de primera infancia y para la ejecución de la presente Ley se contará con la participación de niñas, niños y adolescentes; sociedad civil; academia y organismos no gubernamentales, de conformidad con los mecanismos de participación previstos en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 27. De las Mesas Intersectoriales.- En el marco del Comité Interinstitucional a nivel local, se convocaran a mesas intersectoriales como espacios operativos de coordinación interinstitucional e intersectorial, a través de una gestión articulada que posibilite la provisión oportuna de los bienes y servicios del Paquete Integral de Servicios para la Primera Infancia, tomando en consideración los lineamientos generales dados a nivel nacional. Estos espacios deberán conformarse a nivel cantonal con la participación de los actores públicos, privados y comunitarios con presencia en el territorio, cuyos resultados a su vez servirán de base para la toma de decisiones en lo local y nacional.

Artículo 28. Responsabilidad social.- El Estado ejecutará sus planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia y también, a través de personas naturales o jurídicas, empresas, colectividades, gremios o cualquier forma organizativa, con quienes se suscriba convenios de cooperación, garantizando la responsabilidad social, los cuales deberán estar orientados a proteger y mejorar las condiciones de vida de las niñas y los niños, tanto de sus dependientes cuanto de la colectividad en la que actúan, así como la promoción de la familia en el cuidado y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado.

Se prohíbe cualquier práctica que afecte negativamente los derechos de niñas y niños de la primera infancia.

Las prácticas empresariales y comerciales deberán garantizar los derechos de las niñas y niños de la primera infancia, velar por su seguridad y protección, garantizar que sus productos y servicios sean adecuados y sanos y erradicar cualquier práctica que afecta su vida, integridad y salud.

Artículo 29. Responsabilidad de medios de comunicación y otros medios digitales de información.- Para el cumplimiento de esta Ley y el ejercicio de los derechos reconocidos para las niñas y niños de la primera infancia en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, los contenidos comunicacionales buscarán fomentar el reconocimiento de la dignidad y derechos de la primera infancia, tomando en cuenta el período decisivo de los mil primeros días, la promoción de la familia en cualquiera de sus formas, para el cuidado, protección y desarrollo integral de la primera infancia y la corresponsabilidad de la sociedad y del Estado.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información, en virtud de su responsabilidad social, deberán colaborar en la difusión de las campañas de concientización, sensibilización y toma de acciones para la prevención y erradicación de todo tipo de violencias, sexualización y vulneración contra los derechos de niñas y niños de primera infancia, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Así también, coadyuvarán en la promoción y fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida de la niña o niño, y continua, conforme a la mejor evidencia científica disponible; así como la alimentación saludable para proteger la nutrición del grupo etario de la primera infancia.

Los medios de comunicación y otros medios digitales de información son corresponsables de generar entornos protectores y de respetar los derechos de la primera infancia, por lo que se prohíbe la emisión de contenidos inadecuados para su edad en horarios familiares y la exposición de niños y niñas en su primera infancia, que los ponga en situación de riesgo, conforme con la Ley Orgánica de Comunicación. La autoridad competente deberá realizar los controles pertinentes yaplicará las sanciones que correspondan.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ley, constituirá infracción administrativa prevista en la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes que será sancionada conforme con las disposiciones del mismo cuerpo legal; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia presentará en diciembre de cada año a la Asamblea Nacional, un informe de los resultados de la implementación del cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de los procesos de fiscalización y control político facultados por la ley a las y los asambleístas, comisiones legislativas y demás órganos de la Función Legislativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El organismo articulador especializado en materia de primera infancia estará a cargo de la actual Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, misma que deberá ser reorganizada para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, en el plazo máximo de 12 meses, para constituirse en la Secretaría Técnica de Primera Infancia.

SEGUNDA.- El Comité Interinstitucional del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia aprobará el Plan Nacional de Primera Infancia en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la promulgación de la presente Ley.

TERCERA.- La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará la evaluación de la implementación de la presente Ley, tomando en consideración los requisitos y plazos señalados en la Ley Orgánica de Función Legislativa y la normativa secundaria pertinente, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

CUARTA.- Las instituciones del sector público, dentro del área de sus competencias, deberán adecuar y actualizar sus procedimientos internos con el objetivo de garantizar atención articulada a todos las niñas y niños de la primera infancia, en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial. Dado en …

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